Cuenta corriente mercantil y prueba de pasivos: cuando la técnica vence al formalismo
Introducción
En el derecho tributario, pocas discusiones son tan complejas —y tan mal comprendidas— como la prueba de los pasivos entre sociedades vinculadas. La DIAN suele exigir soportes propios de contratos de mutuo o préstamos clásicos, aun cuando la realidad económica responde a figuras mercantiles distintas. La sentencia del Consejo de Estado, expediente 29229 de 2025, en el caso Inversiones Ferbienes S.A.S., es una lección magistral sobre cómo la técnica jurídica y contable puede —y debe— imponerse al formalismo probatorio.
Este fallo no solo corrige una fiscalización excesiva, sino que deja enseñanzas estratégicas de enorme valor para abogados, contadores y asesores tributarios que estructuran y defienden operaciones complejas dentro de grupos empresariales.
Desarrollo
El litigio se originó en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2009. La DIAN rechazó pasivos declarados por Inversiones Ferbienes S.A.S. con Ferrasa S.A.S. y Fercasa S.A.S., los adicionó como renta líquida gravable por pasivos inexistentes, desconoció gastos por intereses y depreciación, reclasificó ingresos por ganancia ocasional e impuso sanción por inexactitud.
En particular, la controversia giró alrededor de un contrato de cuenta corriente mercantil existente desde 2006 entre Ferbienes y Ferrasa. En desarrollo de esta relación, ambas sociedades realizaron operaciones recíprocas y continuas —pagos, compras, préstamos, cruces de cuentas y compensaciones— cuyos saldos se consolidaban año a año, arrojando a 31 de diciembre de 2009 un saldo a cargo de Ferbienes.
La DIAN desconoció el pasivo bajo el argumento de que no existía un contrato escrito, de que no podían individualizarse las operaciones del año 2009 y de que los soportes no cumplían los requisitos exigidos para pasivos ordinarios. Además, analizó las operaciones como si se tratara de obligaciones independientes, ignorando la lógica propia de la cuenta corriente mercantil.
El Consejo de Estado corrigió este enfoque. La Sala explicó que el contrato de cuenta corriente mercantil, regulado por el Código de Comercio, es consensual y no requiere solemnidades. Su esencia radica precisamente en la indivisibilidad de las remesas y en la consolidación de saldos, que solo se tornan exigibles al cierre de la cuenta.
A partir del análisis integral de los libros auxiliares, los movimientos contables desde 2006, los documentos internos y externos, y las certificaciones de los revisores fiscales de ambas compañías, la Sala concluyó que el pasivo con Ferrasa estaba debidamente probado y vigente al cierre del periodo. En consecuencia, no podía ser adicionado como renta líquida gravable.
Por el contrario, frente al pasivo con Fercasa derivado de una cesión de crédito, aunque existían contratos, pagarés y certificaciones, el Consejo de Estado encontró insuficiencia probatoria sobre el origen real de la deuda y sus condiciones económicas, confirmando su rechazo.
El fallo también es riguroso al negar la procedencia de gastos por intereses y depreciación cuando estos se derivan de pasivos no probados o cuando no se acredita plenamente la calidad de activos fijos, su activación y su relación con la actividad productora de renta.
Enseñanzas estratégicas para el profesional tributario
Esta sentencia deja enseñanzas de alto nivel técnico. En primer lugar, confirma que la cuenta corriente mercantil es una figura válida y oponible en materia tributaria, pero exige una prueba integral, histórica y coherente. No se prueba con un solo documento, sino con la lógica económica completa del negocio.
En segundo lugar, recuerda que las cuentas de pasivo son cuentas de balance y de carácter permanente. Pretender analizarlas solo desde una vigencia fiscal, desconociendo su acumulación histórica, conduce a errores graves de fiscalización.
Asimismo, el fallo marca un límite claro a la aplicación automática del artículo 239-1 del Estatuto Tributario. La adición de pasivos como renta líquida solo procede cuando se demuestra su inexistencia, no cuando la Administración desconoce la figura jurídica que les da origen.
Finalmente, la decisión enseña que los dictámenes periciales deben cumplir estrictamente los requisitos de idoneidad profesional. La técnica probatoria no admite atajos: la forma también importa cuando se trata de prueba especializada.
Conclusión
La sentencia Inversiones Ferbienes S.A.S. es una reivindicación de la realidad económica frente al formalismo tributario. Demuestra que la defensa sólida, estructurada y técnicamente coherente puede revertir fiscalizaciones complejas y millonarias. Para el profesional tributario, el mensaje es claro: comprender la naturaleza jurídica de las operaciones, documentarlas de manera integral y anticiparse a los enfoques reductivos de la DIAN no es opcional, es una necesidad estratégica. En el litigio tributario moderno, la técnica bien aplicada marca la diferencia.

