Consejo de Estado frena a la DIAN en caso de clasificación arancelaria de medicamento veterinario
Introducción
El Consejo de Estado volvió a pronunciarse sobre la clasificación arancelaria de productos veterinarios, en un fallo que impacta directamente a importadores, abogados y contadores.
La decisión, contenida en la Sentencia Rad. 29907 del 24 de julio de 2025 (Disan Colombia S.A. vs DIAN), anuló los actos de la autoridad tributaria que reclasificaban la importación de Clortetraciclina 20% (Ecomax) como alimento para animales, imponiendo aranceles y sanciones millonarias.
El caso
– La importadora Disan Colombia S.A. trajo al país el producto Clortetraciclina 20%, declarándolo como medicamento veterinario bajo la subpartida 2941.30.20.00.
– La DIAN, en 2018, reclasificó el producto como premezcla alimenticia para animales (2309.90.90.00), con arancel del 68% e IVA del 5%, además de sanción del 10% por supuesta omisión de tributos.
– Tras varios años de litigio, el Consejo de Estado confirmó que el producto debe mantenerse como medicamento veterinario y no como alimento.
Normas en juego
El fallo hace referencia a normas claves:
– Ley Marco de Aduanas 1609 de 2013.
– Decreto 2685 de 1999 (arts. 482 y 509).
– Decreto 2153 de 2016 y Decreto 4927 de 2011 (Arancel de Aduanas).
– Resoluciones del ICA 1966 de 1984 y 1056 de 1996.
– Convenio Internacional del Sistema Armonizado (Ley 646 de 2011).
La decisión
El Consejo de Estado determinó que:
1. La concentración del antibiótico (20%) convierte al producto en un medicamento veterinario, y no en una simple mezcla alimenticia.
2. La DIAN incurrió en falsa motivación al ignorar pruebas técnicas del ICA y precedentes jurisprudenciales.
3. La reclasificación generaba una carga tributaria indebida, violando principios de buena fe y seguridad jurídica.
Impacto de la sentencia
– Para los importadores: se refuerza la protección frente a reclasificaciones arbitrarias de la DIAN.
– Para los litigantes: se consolida el precedente de que la motivación deficiente invalida los actos administrativos.
– Para la economía: el fallo evita un sobrecosto tributario que afectaría el precio de medicamentos veterinarios.
Conclusión
La sentencia Rad. 29907 (2025) ratifica que la DIAN debe respetar la naturaleza real de los productos y motivar correctamente sus decisiones.
Este fallo no solo resuelve un caso puntual, sino que envía un mensaje a los contribuyentes: la justicia puede corregir los excesos de la administración tributaria, garantizando la seguridad jurídica en el comercio exterior colombiano.

