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La responsabilidad civil médica en Colombia: desarrollo jurisprudencial de la Corte Suprema (SC072-2025)

La sentencia SC072-2025 (Rad. 2013-00141-01) de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia constituye un hito en la evolución de la responsabilidad civil médica en Colombia. En este fallo, la Corte estudió la demanda de una menor que quedó en invalidez permanente debido a la prestación deficiente del servicio de salud.

El pronunciamiento no solo resuelve un caso concreto, sino que reafirma y desarrolla la doctrina sobre la responsabilidad médica, abordando los elementos esenciales del daño, el nexo causal y la culpa, así como la reparación integral de perjuicios.

Normas aplicadas por la Corte en la SC072-2025

La Corte fundamentó su decisión en un conjunto normativo específico:

– Código Civil
  – Art. 1600 C.C.: principio de responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones.
  – Arts. 1613 y 1614 C.C.: reglas sobre indemnización de perjuicios, daño emergente y lucro cesante.
  – Art. 411 C.C.: obligación de alimentos como consecuencia del estado de invalidez.

– Código General del Proceso (C.G.P.)
  – Art. 167 C.G.P.: carga de la prueba y carga dinámica en casos de responsabilidad médica.
  – Art. 225 C.G.P.: principio de prueba por escrito como indicio grave.
  – Art. 226 C.G.P.: valoración de la prueba pericial.
  – Art. 246 C.G.P.: valor probatorio de documentos clínicos y médicos.
  – Arts. 322, 327 y 328 C.G.P.: reglas de la apelación.
  – Art. 349 C.G.P.: sentencia sustitutiva en casación.

– Ley 100 de 1993
  – Arts. 177 a 180: deberes de las EPS como garantes del sistema de salud.

– Instrumentos internacionales
  – Art. 5 Convención Americana de Derechos Humanos (CADH): derecho a la integridad personal.
  – Art. 10 Protocolo de San Salvador: derecho a la salud.

La evolución de la responsabilidad médica en la Corte Suprema

La Corte recordó que la responsabilidad médica no se presume, sino que debe demostrarse a través de tres elementos básicos:
1. Daño comprobado: en este caso, la invalidez permanente de la menor.
2. Nexo causal: probado mediante la omisión de diagnósticos y la falta de atención oportuna.
3. Culpa médica: configurada por la inobservancia de la lex artis ad hoc, que exige actuar conforme a los protocolos y estándares científicos vigentes.

El fallo reafirma que la medicina es una obligación de medios y no de resultado. Sin embargo, cuando el médico o la institución se apartan de la lex artis, surge la responsabilidad civil.

La reparación integral de perjuicios

La Corte distinguió entre:

– Daños patrimoniales: daño emergente (gastos médicos, terapias, medicamentos) y lucro cesante (ingresos dejados de percibir a futuro), conforme a los arts. 1613 y 1614 C.C.
– Daños extrapatrimoniales: perjuicio moral, daño a la salud, daño a la vida de relación y afectación de bienes constitucionalmente protegidos (integridad y dignidad).

Este reconocimiento integral responde al mandato de los instrumentos internacionales (art. 5 CADH y art. 10 del Protocolo de San Salvador), que protegen la salud como un derecho humano fundamental.

Enseñanza para los profesionales del derecho

De la SC072-2025 se derivan varias lecciones prácticas:
1. Blindar la demanda con pruebas clínicas, periciales y documentales para demostrar el nexo causal.
2. Invocar la carga dinámica de la prueba (art. 167 C.G.P.), obligando a la EPS o IPS a justificar la calidad del servicio prestado.
3. Reclamar integralmente los perjuicios, diferenciando lo patrimonial de lo extrapatrimonial.
4. Exigir la responsabilidad de las EPS como garantes del sistema de salud (arts. 177–180 Ley 100/1993).
5. Incorporar normas internacionales de derechos humanos como soporte en casos de negligencia médica.

Conclusión

La SC072-2025 consolida la doctrina de la responsabilidad civil médica en Colombia, integrando el derecho interno con el marco internacional de derechos humanos. Para los abogados litigantes, esta sentencia es una guía sobre cómo estructurar casos de falla médica, cómo distribuir la carga probatoria y cómo fundamentar la reparación integral de los daños.

En definitiva, el fallo reafirma que la salud es un derecho fundamental y que las instituciones médicas deben responder cuando incumplen con la lex artis ad hoc.

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