Elementos de la responsabilidad médica en Colombia: enseñanza clave de la SC072-2025
En febrero de 2025, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia SC072-2025 (Rad. 2013-00141-01), en la que resolvió un caso de falla médica que dejó a una menor en condición de invalidez. Este fallo es una lección fundamental para los estudiantes de derecho, pues explica con claridad los elementos que conforman la responsabilidad civil médica: daño, nexo causal y culpa.
El daño como presupuesto esencial
La Corte recordó que sin daño no hay lugar a responsabilidad. En materia médica, el daño puede clasificarse en dos grandes categorías:
– Patrimonial (arts. 1613 y 1614 C.C.): comprende el daño emergente (gastos médicos, cirugías, medicamentos) y el lucro cesante (ingresos dejados de percibir por la víctima o sus familiares).
– Extrapatrimonial: incluye el perjuicio moral, el daño a la salud, el daño a la vida de relación y la afectación de bienes constitucionalmente protegidos, como la dignidad y la integridad (art. 5 CADH y art. 10 del Protocolo de San Salvador).
En el caso concreto, el daño fue evidente: la menor quedó en condición de invalidez permanente a raíz de una atención médica deficiente.
El nexo causal: el puente entre la conducta y el daño
El segundo elemento analizado por la Corte es el nexo causal, entendido como el vínculo que une la conducta del médico o la institución con el daño sufrido por el paciente.
La sentencia destaca que en responsabilidad médica no siempre hay prueba directa del nexo causal, por lo que se admite su demostración a través de indicios y reglas de experiencia, conforme al art. 167 C.G.P. (carga de la prueba).
En el caso, el nexo se configuró al demostrar que la omisión de realizar exámenes oportunos y la falta de diagnóstico certero llevaron a que la niña sufriera un deterioro irreversible.
La culpa médica: impericia, negligencia e imprudencia
La Corte reiteró que la culpa médica debe valorarse bajo la lex artis ad hoc, es decir, los protocolos y conocimientos que se esperan de un profesional de la salud en un caso concreto.
Se distinguen tres formas de culpa:
– Impericia: desconocimiento técnico o científico. Ejemplo: aplicar un procedimiento para el cual el médico no estaba capacitado.
– Negligencia: omisión de los deberes básicos de cuidado. Ejemplo: no practicar exámenes esenciales para descartar diagnósticos graves.
– Imprudencia: actuar sin la cautela requerida. Ejemplo: realizar una intervención apresurada sin los soportes clínicos suficientes.
La Corte precisó que, en este caso, la atención brindada no cumplió con la lex artis, configurando negligencia médica con graves consecuencias.
Enseñanza para estudiantes
El fallo SC072-2025 es una clase magistral sobre responsabilidad médica:
1. El daño es el punto de partida: si no hay daño, no hay responsabilidad.
2. El nexo causal puede probarse con indicios: no siempre hay pruebas directas, pero el juez puede apoyarse en reglas de experiencia.
3. La culpa médica se mide con la lex artis: no basta alegar error; se debe demostrar que el médico se apartó de los estándares científicos.
4. La protección constitucional de la salud fortalece las reclamaciones de los pacientes (arts. 48 y 49 C.P., art. 10 del Protocolo de San Salvador).
Conclusión
La SC072-2025 enseña a los futuros abogados que la responsabilidad civil médica no se presume: debe acreditarse a través de daño comprobado, nexo causal y culpa demostrada.
Este caso deja una advertencia clara: la medicina no es una obligación de resultado, pero sí una obligación de medios conforme a la lex artis ad hoc. Cuando se desconoce esa regla, la justicia está llamada a responder protegiendo la vida, la salud y la dignidad de los pacientes.

