Cuando la declaración de renta es la llave del IBC: El caso Ana Elena Bejarano vs. UGPP y las lecciones para empresarios
Introducción
En el sistema de protección social, pocas discusiones han sido tan determinantes como la que define cómo debe calcularse el Ingreso Base de Cotización (IBC) de un trabajador independiente. La sentencia del Consejo de Estado en el caso **Ana Elena Bejarano Jiménez vs. UGPP** dejó una verdad clara y contundente: **la declaración de renta no puede usarse a conveniencia de la administración; si sirve para calcular ingresos también debe aceptarse para reconocer costos y gastos**.
Este fallo envía un mensaje directo a empresarios, independientes y asesores: el IBC debe surgir de un análisis integral de la información financiera, no de interpretaciones fragmentadas que terminan incrementando de manera injustificada las obligaciones.
Desarrollo claro y pedagógico
La UGPP expidió liquidación oficial por omisión correspondiente al año 2014, calculando el IBC únicamente con base en los ingresos brutos reportados por la contribuyente, e ignorando los costos y gastos declarados en su declaración de renta. La sancionó además por no declarar oportunamente.
La demandante alegó:
– Falta de competencia de la UGPP para definir elementos esenciales de la obligación.
– Desconocimiento de costos y deducciones declarados en renta.
– Notificación extemporánea de la liquidación.
– Exceso en la sanción por omisión.
El Tribunal Administrativo del Atlántico declaró parcialmente la nulidad de los actos, al considerar que la UGPP actuó de manera ilegal al determinar el IBC solo sobre ingresos brutos.
El Consejo de Estado, en sentencia del 31 de julio de 2025, confirmó esa decisión, reiterando su jurisprudencia:
1. **La declaración de renta tiene presunción de veracidad integral.**
La UGPP no puede tomar de ella los ingresos y desechar los costos sin una valoración completa y coherente.
2. Los costos y gastos declarados deben considerarse para determinar el IBC, salvo que la administración pruebe su improcedencia, lo cual no ocurrió.
3. **El IBC de trabajadores independientes en 2014 debía derivarse de los ingresos efectivamente percibidos menos costos y gastos propios de la actividad.**
4. La orden de devolución no es automática:
solo procede si, tras la reliquidación, se demuestra pago en exceso.
5. No procede condena en costas por falta de prueba.
**Fuente: Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 31 de julio de 2025, Rad. 08001-23-33-000-2019-00496-01 (29056).**
Aportes clave del caso — Lo que realmente está en juego
Este fallo reafirma que:
– La UGPP sí puede usar la declaración de renta como medio probatorio,
**pero debe hacerlo integralmente**.
– El principio de verdad material exige que el IBC refleje la realidad económica del aportante.
– La actuación administrativa no puede parcializar información para incrementar de manera injustificada la base de cotización.
– Las devoluciones solo proceden cuando existan pagos en exceso demostrados tras la reliquidación.
Esta decisión es crucial porque delimita el poder fiscalizador de la UGPP y protege a los contribuyentes frente a interpretaciones erróneas o incompletas de su información tributaria.
Enseñanzas para empresarios y abogados
Para empresarios y trabajadores independientes
1. **La declaración de renta es una herramienta de defensa.**
Si la UGPP pretende usarla para calcular aportes, debe considerar ingresos, costos y gastos.
2. **Organizar la contabilidad es estratégico.**
Los costos relacionados con la actividad productora de renta deben estar soportados y declarados adecuadamente.
3. **No aceptar liquidaciones basadas solo en ingresos brutos.**
Esta sentencia protege al aportante frente a IBC inflados sin sustento.
4. **La devolución no es automática, pero sí posible.**
Si la UGPP reliquida y hay pagos en exceso, deben reintegrarse.
Para abogados y profesionales del derecho
1. **El artículo 746 ET es piedra angular:** la presunción de veracidad es integral.
2. **La valoración parcial de la declaración constituye falsa motivación.**
3. **El análisis del IBC debe partir del principio de realidad económica.**
4. **El precedente citado por la Sala es reiterado y pacífico**, lo que fortalece futuros litigios similares.
5. **La reliquidación debe ajustarse al IBC real**, no al estimado por ingresos brutos.
Conclusión
El caso Bejarano vs. UGPP marca una directriz clara: el IBC de los trabajadores independientes no puede surgir de una visión limitada de sus ingresos. La base debe reflejar la realidad económica, incluyendo costos y gastos declarados en renta. La UGPP, como fiscalizadora, debe actuar con rigor técnico y coherencia probatoria.
En Balance Legal creemos que **la estabilidad financiera de empresarios e independientes depende del entendimiento pleno de sus derechos y de las obligaciones de la administración**. Sentencias como esta no solo corrigen ilegalidades, sino que empoderan a los contribuyentes para defenderse con argumentos sólidos y estratégicos.
Fuente: Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 31 de julio de 2025, Rad. 08001-23-33-000-2019-00496-01 (29056).

