Inicio / NOTICIAS / 50-ESTUDIANTES

50-ESTUDIANTES

Empresas también son consumidores financieros: la guía definitiva que dejó la Corte en la SC1718-2025

Claves para estudiantes: legitimación, Ley 1328 de 2009 y el error de confundirla con la Ley 1480.

Introducción

En Colombia, hablar de “consumidor” suele activar una idea automática: el destinatario final que compra para su vida personal o familiar. Esa idea funciona —en muchos casos— para el Estatuto General del Consumidor (Ley 1480 de 2011), pero puede llevar a un error grave si se traslada sin cuidado al mundo financiero.

La sentencia SC1718-2025 de la Corte Suprema de Justicia es una advertencia académica de primer orden: una empresa puede ser consumidor financiero y, por tanto, tener acceso a la acción especial ante la Superintendencia Financiera, sin que se le pueda exigir probar que actúa como “destinataria final”.

1. ¿Qué estaba en juego en el caso?

El litigio nació alrededor de un contrato de fiducia mercantil inmobiliaria para desarrollar el proyecto VIS “Ciudadela La Hacienda” en Tuluá. Las sociedades Vivienda para todos de Colombia S.A.S. y Construcciones de Colombia J&J S.A.S., integrantes del Consorcio Vivienda para todos San Cristóbal, demandaron a Alianza Fiduciaria S.A. mediante la acción de protección al consumidor financiero, buscando la terminación y liquidación del fideicomiso.

En primera instancia, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera declaró responsable a la fiduciaria y le ordenó adelantar las gestiones para liquidar el fideicomiso “Ciudadela La Hacienda” en un plazo máximo de un (1) mes, según el contrato.

2. El error del Tribunal: exigir “destinatario final” donde la ley no lo pide

El Tribunal Superior de Bogotá revocó esa decisión con una tesis que parecía “lógica” pero era jurídicamente equivocada: sostuvo que las demandantes no eran consumidoras financieras porque el contrato de fiducia estaba ligado intrínsecamente a su actividad económica y, por tanto, no actuaban como destinatarias finales.

Ese razonamiento importó al régimen financiero un criterio propio del consumo general (Ley 1480) y lo usó como filtro de legitimación. La Corte Suprema consideró que allí estuvo el yerro decisivo.

3. Lo que la Corte dijo con claridad: en Ley 1328, consumidor financiero es “todo cliente, usuario o cliente potencial”

La Corte recordó que, en la acción promovida ante la Superintendencia Financiera, la legitimación por activa recae en los consumidores financieros definidos por la Ley 1328 de 2009. Ese estatuto define consumidor financiero como “todo cliente, usuario o cliente potencial” de las entidades vigiladas, y define “cliente” como la persona natural o jurídica con quien la entidad vigilada establece relaciones legales o contractuales para suministrar productos o servicios.

En consecuencia, la Corte precisó que no puede agregarse una condición adicional que la ley no trae: no es válido exigir demostrar “destinación final” para acceder a la acción de protección al consumidor financiero.

4. La consecuencia jurídica del error: la Corte CASA el fallo del Tribunal y reconoce la legitimación de las empresas

En la SC1718-2025, la Corte concluyó que, de no haberse cometido el desacierto, el Tribunal habría debido considerar a las demandantes como consumidoras financieras, en tanto adquirieron un servicio financiero —en calidad de fideicomitentes— de una sociedad fiduciaria que actuó en desarrollo de su objeto social.

Con esa base, la Corte casó integralmente la sentencia del Tribunal por la indebida interpretación del literal d) del artículo 2° de la Ley 1328 y, en sede de instancia, resolvió confirmar la sentencia de primer grado.

5. Lección para estudiantes: no confundir regímenes y leer el concepto “desde su propia ley”

Esta sentencia deja dos aprendizajes académicos que vale la pena subrayar:

• Primero, el Derecho del consumo no es un solo bloque. Existen regímenes sectoriales (como el financiero) con reglas y definiciones propias.
• Segundo, el juez no puede “importar” requisitos de un régimen a otro para restringir derechos procesales, especialmente cuando la definición legal en el sector financiero es expresa y amplia.

En síntesis: para la Ley 1328, la discusión principal no es si quien demanda es “consumidor final” en el sentido clásico, sino si es cliente, usuario o cliente potencial de una entidad vigilada y si el conflicto corresponde al ámbito del régimen especial.

Conclusión

La SC1718-2025 es una sentencia clave para entender el alcance real de la protección al consumidor financiero en Colombia. La Corte Suprema corrigió una lectura restrictiva del Tribunal y confirmó que las empresas —incluidas las que actúan en el marco de proyectos inmobiliarios— pueden ser consumidoras financieras y acceder a la acción especial ante la Superintendencia Financiera cuando contratan con entidades vigiladas.

Para estudiantes, el mensaje es directo: el rigor jurídico comienza por no mezclar conceptos de regímenes distintos. En consumo financiero, el punto de partida es la Ley 1328 y su definición legal de consumidor financiero, sin “condiciones adicionales” creadas por interpretación.

Fuente: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, sentencia SC1718-2025, rad. 11001-31-99-003-2022-02013-01, 15 de agosto de 2025.

Deje un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *