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52-TRIBUTARIO

Cuando la irretroactividad tributaria define el cobro: Lecciones del caso Zeuss S.A.S. vs. CREG

Introducción

En Colombia, cada tributo debe nacer sobre bases claras, preexistentes y respetuosas del principio de legalidad. El caso **Zeuss S.A.S. vs. CREG**, decidido por el Consejo de Estado el 6 de agosto de 2025, demuestra cómo una contribución especial puede desvanecerse cuando su fundamento jurídico desaparece. La sentencia ofrece enseñanzas cruciales para empresas reguladas, agentes del sector energético y asesores tributarios, quienes deben comprender que un tributo no puede liquidarse sobre hechos ocurridos antes de que la ley lo habilite ni con base en actos generales previamente anulados.

Desarrollo claro y pedagógico

El origen del litigio

La CREG expidió en diciembre de 2020 las Resoluciones 234 y 238 para reglamentar el procedimiento de presentación de información financiera y el cálculo de la contribución especial que recaía sobre empresas de la cadena de combustibles líquidos. Posteriormente, mediante la Liquidación Oficial 241 (enero de 2021) y la Resolución 370 (junio de 2021), determinó que Zeuss S.A.S. debía pagar $152.995.792 por la contribución del año 2020.

La empresa demandó estos actos al considerar que se basaban en el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, declarado inexequible por la Corte Constitucional en las sentencias C‑464 y C‑484 de 2020. Según la actora, la inexequibilidad tenía efectos inmediatos, por lo que la CREG no podía seguir aplicando la norma ni liquidar la contribución para 2020.

El análisis del Consejo de Estado: el principio tributario clave es la irretroactividad

El Consejo de Estado realizó un análisis estrictamente tributario. Reiteró que las normas que definen hechos generadores, bases gravables y sujetos pasivos **no pueden aplicarse retroactivamente**. Cualquier contribución debe sustentarse en hechos ocurridos después de la entrada en vigencia de la norma que la crea o modifica.

La Sala recordó su sentencia del 16 de marzo de 2023, mediante la cual anuló la **Resolución 241 de 2020** (acto general que fijó la tarifa), por haber liquidado la contribución del año 2020 **con base en información del mismo año en que se expidió la Ley 1955**, lo cual vulneraba el artículo 338 de la Constitución. Esa nulidad se convirtió en un precedente obligatorio.

Dado que los actos particulares contra Zeuss dependían directamente de la Resolución 241, los mismos **carecían de fundamento jurídico** y debían decaer.

Actos generales ya anulados: cosa juzgada erga omnes

La Sala destacó que las sentencias de nulidad de actos generales producen efectos erga omnes, lo que significa que ningún contribuyente puede ser obligado a cumplir actos derivados de normas anuladas. En consecuencia:

– La Resolución 238 ya había sido anulada en sentencia del 15 de marzo de 2024.

– La Resolución 241 había sido anulada en 2023.

– Por tanto, cualquier acto que dependiera de ellas debía igualmente anularse.

¿Hubo situación jurídica consolidada?

La CREG alegaba que la contribución del año 2020 estaba consolidada porque la Corte moduló los efectos de la sentencia C‑484 de 2020. Sin embargo, el Consejo de Estado precisó que no existe situación consolidada cuando el contribuyente impugna administrativa o judicialmente la liquidación, como ocurrió aquí. En tal escenario, la administración y el juez deben aplicar las nulidades ya declaradas. “El silencio del contribuyente es lo que consolida el abuso. Al demandar a tiempo, Zeuss impidió que el cobro ilegal se volviera inmodificable”

El resultado fue contundente: Zeuss no debía pagar ni un solo peso.

Decisión final

El Consejo de Estado:

– Declaró la nulidad de los actos particulares de liquidación (Resolución 241 de enero 2021 y Resolución 370 de junio 2021).

– Declaró que Zeuss S.A.S. no estaba obligada a pagar la contribución especial del 2020.

– No ordenó devolución porque no hubo pago acreditado.

– Reconoció que la Resolución 234 era un acto de trámite y no era demandable.

– Confirmó la existencia de cosa juzgada sobre las resoluciones generales anuladas.

Fuente: Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 6 de agosto de 2025, Rad. 11001-03-27-000-2023-00015-00 (27666).

Aportes clave del caso — Enfoque tributario esencial

Este fallo aclara tres principios tributarios fundamentales:

1. La irretroactividad tributaria no es negociable

Un tributo no puede liquidarse con base en información ocurrida antes de que la norma habilitante entre en vigor. La CREG vulneró este principio al fijar y liquidar la contribución del 2020 con base en datos del mismo año en que la Ley 1955 intentó reformar la contribución.

2. La nulidad de un acto general derriba todo lo que depende de él

Cuando un acto general que fija bases tarifarias o reglas de liquidación es anulado, **los actos particulares que lo aplican pierden soporte jurídico automáticamente**.

3. La inexequibilidad de una norma tributaria no admite interpretaciones administrativas

Si la Corte Constitucional declara inexequible un artículo, la administración no puede “modular” sus efectos por cuenta propia. Las sentencias tienen efectos claros y obligatorios.

Conclusión

El caso Zeuss S.A.S. vs. CREG es un recordatorio poderoso de que la tributación en Colombia se rige por los principios de legalidad, irretroactividad y certeza. La CREG no podía liquidar contribuciones fundamentadas en actos generales anulados ni en normas cuya vigencia había sido restringida por la Corte Constitucional. Las empresas tienen derecho a un tributo claro, previsible y basado en hechos jurídicamente válidos.

En Balance Legal creemos que entender estos principios permite a los empresarios anticiparse a cobros indebidos, defenderse con criterio técnico y garantizar que solo paguen tributos legítimos y correctamente liquidados.

Fuente: Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 6 de agosto de 2025, Rad. 11001-03-27-000-2023-00015-00 (27666).

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