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¿Puede existir una madre sin serlo por sangre? La Corte Suprema explica qué es la familia de crianza

Durante años, a los estudiantes de Derecho se les enseñó que la familia se definía principalmente por la biología o por actos jurídicos formales como el matrimonio o la adopción. Sin embargo, la realidad social ha demostrado que muchas familias se construyen de otra manera: con cuidado, afecto y responsabilidad diaria. La sentencia SC1702-2025 de la Corte Suprema de Justicia es una clase magistral sobre esta realidad.

El caso que llegó a la Corte

El proceso fue promovido por una mujer que, tras la muerte de su sobrino, asumió de manera constante y responsable el cuidado de sus dos hijos menores de edad. Aunque los niños conservaban el vínculo biológico con su madre, la demandante ejerció durante años funciones propias de la maternidad: asumió gastos, acompañó su formación académica y estuvo presente en los momentos más importantes de su vida.

Con base en esa realidad, solicitó que se declarara judicialmente la existencia de una relación de familia de crianza y que dicha condición se reflejara en los registros civiles de los menores.

¿Qué es la familia de crianza?

La Corte Suprema explicó que la familia de crianza surge cuando una persona, distinta a los padres biológicos, asume de manera voluntaria, permanente y responsable el cuidado integral de un niño, niña o adolescente.

No se trata de una ayuda ocasional ni de un simple apoyo económico. La crianza implica asumir funciones parentales reales: alimentación, educación, acompañamiento emocional, cuidado en salud y formación personal.

Un punto clave: crianza no es lo mismo que filiación

Una de las lecciones más importantes para los estudiantes es la distinción que hace la Corte entre familia de crianza y filiación.

La filiación define el estado civil de una persona como hijo o hija y genera efectos jurídicos profundos y estructurales. Por eso, está sometida a reglas estrictas y no puede duplicarse ni fragmentarse.

En cambio, la familia de crianza es una categoría jurídica autónoma, que protege relaciones socioafectivas reales, pero sin modificar la filiación biológica cuando esta se mantiene vigente y funcional.

¿Por qué la Corte negó la pretensión?

Aunque la Corte reconoció la existencia de un fuerte vínculo afectivo entre la demandante y los menores, concluyó que no era posible declarar una filiación de crianza paralela.

La razón fue clara: los niños conservaban una relación activa y suficiente con su madre biológica, quien ejercía efectivamente sus responsabilidades parentales. En estos casos, el Derecho no permite reemplazar ni duplicar la filiación.

La gran enseñanza para quienes estudian Derecho

Esta sentencia enseña que el Derecho de Familia no se rige únicamente por emociones o buenas intenciones, sino por equilibrios jurídicos complejos.

Para un estudiante, la lección es clara: la familia de crianza existe y merece protección, pero no siempre conduce al reconocimiento de un nuevo estado civil.

Conclusión: una mirada moderna y responsable de la familia

La sentencia SC1702-2025 reafirma que la familia no es una realidad única ni rígida. El Derecho reconoce los vínculos socioafectivos y los protege, pero también preserva la coherencia del estado civil y la estabilidad de los niños, niñas y adolescentes.

Comprender estas distinciones desde la etapa universitaria permite formar abogados más sensibles a la realidad social, pero también más rigurosos en su análisis jurídico.

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