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52-ACTUALIDAD

Corte Suprema confirma condena contra Caprecom liquidado: contrato realidad y derechos laborales

Introducción

El 12 de febrero de 2025, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, profirió la sentencia SL325-2025, en la que resolvió un recurso de casación interpuesto por la Fiduciaria La Previsora S.A., en representación del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom liquidado. El fallo confirmó la existencia de un contrato realidad y ratificó la condena al pago de prestaciones, bonificaciones y sanciones derivadas de la relación laboral encubierta bajo contratos de prestación de servicios.

Desarrollo del caso

El demandante, Fredys Lozano García, fue vinculado entre 2012 y 2016 mediante contratos de prestación de servicios, pero en la realidad desempeñaba funciones propias de un trabajador oficial: cumplía horario, recibía órdenes directas, utilizaba elementos de la entidad y desarrollaba actividades permanentes en el área de salud del proyecto INPEC.

El juez de primera instancia declaró la existencia de un contrato laboral a término indefinido y condenó a Caprecom liquidado al pago de múltiples prestaciones: cesantías, primas de junio, navidad, retiro y vacaciones, además de bonificaciones por servicios prestados y recreación. También impuso la sanción moratoria prevista en el Decreto 797 de 1949, consistente en un salario diario hasta la cancelación efectiva de lo adeudado.

Confirmación del Tribunal y la Corte

El Tribunal Superior de Sincelejo confirmó la decisión en segunda instancia, reconociendo al demandante como beneficiario de la convención colectiva de SINTRACAPRECOM, sindicato mayoritario. Ratificó el pago de prestaciones convencionales y precisó que la bonificación por recreación se había reactivado en 2013, por lo que cubría el tiempo laborado.

En casación, la Corte Suprema estudió los cargos interpuestos por la parte demandada, quien alegó que la liquidación de Caprecom (Decretos 2519 de 2015 y 140 de 2017) impedía constituir mora y que los contratos de prestación de servicios demostraban buena fe. Sin embargo, la Corte concluyó que la casación no era el escenario para subsanar la omisión del Tribunal de pronunciarse sobre la apelación en materia de sanción moratoria, y decidió no casar la sentencia.

Impacto en la actualidad

Este fallo tiene repercusiones significativas en la discusión nacional sobre la contratación estatal por prestación de servicios. Confirma que, cuando existen elementos de subordinación y continuidad, dichos contratos encubren verdaderas relaciones laborales.

El reconocimiento del contrato realidad asegura que los trabajadores vinculados bajo estas modalidades accedan a las mismas garantías que quienes tienen un contrato formal. Asimismo, refuerza el papel de los sindicatos mayoritarios, cuyas convenciones colectivas se extienden a todos los trabajadores, sindicalizados o no.

La sanción moratoria prevista en el Decreto 797 de 1949 se mantiene como un instrumento de presión económica contra empleadores que no pagan oportunamente las prestaciones. Para el sector público, implica un llamado de atención frente al uso indiscriminado de contratos de prestación de servicios.

Conclusión

La sentencia SL325-2025 ratifica que la forma no prevalece sobre la realidad: la denominación de un contrato como civil no basta para negar derechos laborales. La Corte reafirma la vigencia del contrato realidad y la fuerza de la convención colectiva, enviando un mensaje claro a las entidades públicas y privadas sobre los riesgos de la intermediación indebida.

Normas citadas en la sentencia:
– Ley 6 de 1945.
– Decreto 2127 de 1945.
– Decreto 3135 de 1968.
– Decreto 797 de 1949.
– Ley 50 de 1990.
– Decretos 2519 de 2015, 140 de 2017 y 254 de 2000.
– Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (art. 66A).
– Código General del Proceso (art. 287).

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