La Corte Suprema y el recurso de revisión por nulidad: lecciones de la sentencia SC698-2025
La sentencia SC698-2025 de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural es una clase práctica sobre el recurso extraordinario de revisión en su causal octava (art. 355 CGP). El caso se originó en un proceso de responsabilidad civil extracontractual por accidente de tránsito, en el que los demandados acudieron a la revisión alegando una nulidad por omisión en la incorporación de pruebas. La Corte rechazó el recurso y dejó varias enseñanzas sobre los alcances y límites de esta figura procesal.
1. Contexto del caso
El pleito comenzó por un accidente de tránsito entre una camioneta y una motocicleta. El motociclista y su acompañante demandaron al conductor de la camioneta y a la aseguradora Allianz Seguros S.A. buscando indemnización por los perjuicios sufridos.
En primera instancia, el juzgado condenó solidariamente a los demandados. El Tribunal Superior confirmó la decisión, pero los condenados acudieron a la revisión extraordinaria, alegando que se configuraba la causal octava del artículo 355 CGP, esto es, nulidad originada en la sentencia o en la actuación que le sirvió de fundamento.
2. El argumento de nulidad planteado
Los recurrentes señalaron que en el trámite del proceso el Tribunal omitió incorporar al expediente un escrito proveniente del perito médico, en el que relacionaba casos clínicos de los demandantes. Según ellos, esta omisión constituía un vicio de nulidad que invalidaba la sentencia.
En palabras de la Corte, los demandados alegaron que el fallo de segunda instancia «omitió incorporar un escrito con las historias clínicas presentadas por el auxiliar de la justicia, lo que vulneró su derecho de defensa».
3. La respuesta de la Corte Suprema
3.1. No encajaba en la causal octava
La Sala recordó que la causal octava de revisión exige que la nulidad corresponda a las previstas en el artículo 133 del CGP. Sobre este punto, precisó:
«La irregularidad denunciada no encuadra en ninguna de las hipótesis de nulidad procesal establecidas en el artículo 133 del Código General del Proceso, de modo que no se configura el supuesto previsto en la causal octava del artículo 355 ibídem».
3.2. El dictamen sí fue valorado
Contrario a lo dicho por los recurrentes, el Tribunal sí tuvo en cuenta el dictamen médico, pero este no cumplía los requisitos legales:
«El peritaje carecía de los requisitos previstos en el artículo 226 del CGP, por lo que no podía otorgársele mérito probatorio pleno».
3.3. No hubo vulneración al debido proceso
La Corte concluyó que no existió defecto alguno que afectara la validez de la sentencia. El fallo de segunda instancia valoró las pruebas disponibles y adoptó su decisión dentro del marco legal.
4. Decisión final
Con base en lo anterior, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de revisión. Aunque no impuso condena en costas, sí indicó que los perjuicios derivados del trámite debían liquidarse en incidente, conforme al artículo 283 del CGP.
Conclusiones pedagógicas para estudiantes
De la SC698-2025 se desprenden varias lecciones útiles para el aprendizaje del derecho procesal civil:
1. La nulidad procesal es taxativa: solo procede por las causales del artículo 133 CGP, no por cualquier irregularidad.
2. El recurso de revisión es excepcional: no permite reabrir debates probatorios ni sirve como “tercera instancia”.
3. Los peritajes deben cumplir requisitos estrictos: si no reúnen las condiciones del artículo 226 CGP, carecen de mérito probatorio pleno.
4. La seguridad jurídica prima: la Corte protege la firmeza de las sentencias y evita que se usen nulidades improcedentes para prolongar litigios.

