DEUDORES SOLIDARIOS, TÍTULO EJECUTIVO Y COBRO COACTIVO:
LECCIONES CLAVE DE LA SENTENCIA 29345 DEL CONSEJO DE ESTADO (21 DE AGOSTO DE 2025)
Introducción
La Sentencia 29345 del Consejo de Estado, proferida el 21 de agosto de 2025, aborda un tema crítico para empresarios, socios, representantes legales y profesionales tributarios: la responsabilidad solidaria en los procesos de cobro coactivo y los requisitos para que exista un título ejecutivo válido frente a los socios de una sociedad. El caso de Jorge Enrique Ruiz Téllez demuestra que, aun sin participar en la administración de la compañía, un socio puede ser llamado a responder por obligaciones tributarias autoliquidadas y no pagadas por la empresa, siempre que exista título ejecutivo y se respeten las garantías de defensa.
El problema jurídico: ¿puede cobrarse a un socio sin un acto previo de determinación?
El demandante alegó que la DIAN debía expedir un acto administrativo previo al mandamiento de pago para individualizar su responsabilidad como deudor solidario. Según su postura, las autoliquidaciones sin pago de la sociedad no constituyen título ejecutivo frente al socio. La Sala rechazó esa tesis y reiteró un criterio consolidado: cuando el título proviene de autoliquidaciones sin pago, la Administración no necesita emitir actos adicionales para exigirlas a los deudores solidarios; el título se vuelve exigible mediante la notificación del mandamiento de pago.
Título ejecutivo y autoliquidaciones sin pago: lo que sí pueden cobrar
El Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 828-1 del Estatuto Tributario, los títulos ejecutivos contra el contribuyente también lo son contra los deudores solidarios, sin necesidad de títulos adicionales. Las autoliquidaciones presentadas sin pago son plenamente exigibles a los socios cuando la DIAN notifica el mandamiento de pago determinando la calidad de deudor solidario y el monto exigible.
Retenciones en la fuente sin pago: ineficaces, pero ejecutables
La Sala reiteró que, tras las reformas del artículo 580-1 del ET por la Ley 1943 de 2018 y la Ley 2010 de 2019, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago:
– Son ineficaces para el agente retenedor.
– Pero constituyen un documento con obligación clara, expresa y exigible para cobro coactivo.
Por eso, podían exigirse al actor como deudor solidario.
Pagos realizados en reorganización: cuándo sí deben reconocerse
El demandante afirmó que ciertos pagos efectuados por la sociedad en reorganización —como el impuesto al consumo del bimestre 6 de 2018— debían excluirse del cobro. La Sala verificó que la DIAN había realizado una tasación indebida del saldo insoluto, pues no incorporó correctamente la aplicación de varios títulos de depósito judicial. Por ello, ordenó ajustar el cálculo.
Costas vs. gastos del cobro: aclaración necesaria
La DIAN utilizó el término “costas”, pero la Sala aclaró que se trataba de los gastos del procedimiento de cobro regulados en el artículo 836-1 del ET. No eran costas judiciales y, por tanto, la entidad sí tenía facultad para exigir su pago.
Impacto para empresas y profesionales
1. Las autoliquidaciones sin pago son exigibles a los socios sin acto previo adicional.
2. Las retenciones sin pago pueden servir de título ejecutivo para cobro.
3. Los pagos hechos por la sociedad deben incorporarse correctamente en la liquidación del deudor solidario.
4. Los gastos del cobro son exigibles al socio.
5. La revisión precisa del mandamiento de pago y la formulación de excepciones son claves.
Conclusión
La Sentencia 29345 confirma que los socios pueden ser responsables solidarios por impuestos autoliquidados y no pagados por la sociedad sin necesidad de un acto previo que declare su responsabilidad. También ratifica que las retenciones sin pago constituyen título para cobro y que la Administración debe reflejar correctamente todos los pagos realizados por la empresa. La decisión destaca la importancia de la vigilancia activa de las obligaciones tributarias para evitar cobros indebidos o tasaciones incorrectas.
Nota final
Balance Legal acompaña a empresas, socios y profesionales en la gestión del riesgo tributario, la defensa estratégica en cobro coactivo y la revisión de responsabilidades solidarias, ofreciendo soluciones claras y seguras para proteger el patrimonio y evitar cobros indebidos.

