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Publicidad Engañosa en Colombia: cómo protegerse frente a mensajes falsos

Introducción

La publicidad es una herramienta esencial en el mercado: informa, persuade y guía las decisiones de compra de los consumidores. Sin embargo, cuando se utiliza de manera desleal, puede convertirse en un mecanismo de manipulación que afecta tanto a la economía de los ciudadanos como a la transparencia empresarial.
En Colombia, la Ley 1480 de 2011 – Estatuto del Consumidor (artículos 29 a 32) establece reglas claras contra la publicidad engañosa, definiendo responsabilidades y sanciones para quienes incurran en esta práctica. Conocer estas normas es clave para que los consumidores se protejan y para que los empresarios eviten sanciones costosas.

¿Qué es la publicidad engañosa?

De acuerdo con el Estatuto del Consumidor, la publicidad engañosa es aquella cuyo mensaje no corresponde a la realidad o es insuficiente, de modo que puede inducir a error, engaño o confusión al consumidor.
Ejemplos comunes son:

– Ofertas que anuncian descuentos irreales.
– Promociones que no incluyen impuestos ni costos adicionales.
– Mensajes que exageran las propiedades de un producto.
– Publicidad que omite condiciones relevantes del contrato.

En todos estos casos, el consumidor puede terminar tomando decisiones de compra basadas en información falsa o incompleta.

Responsabilidad de los anunciantes

La ley es clara: el anunciante es responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. Incluso los medios de comunicación pueden responder solidariamente si se demuestra que actuaron con dolo o culpa grave al difundir los mensajes.
Además, las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, por lo que el consumidor tiene derecho a exigir su cumplimiento en los mismos términos.

Prohibiciones y sanciones

El Estatuto establece que:

– Está prohibida la publicidad engañosa en todas sus formas.
– El anunciante debe responder por daños y perjuicios causados al consumidor.
– Si se incumplen las condiciones objetivas anunciadas, además de responder frente al consumidor, pueden imponerse sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
– La única forma de exonerarse es probar que la publicidad fue adulterada o suplantada sin que hubiera forma de evitarlo (ejemplo: fraude de un tercero).

Importancia práctica

La regulación de la publicidad engañosa protege a los consumidores de caer en trampas comerciales y al mismo tiempo fomenta la competencia leal entre empresas.
Para los consumidores, significa que tienen derecho a exigir lo prometido en los anuncios, y en caso de incumplimiento, acudir a la Acción de Protección al Consumidor.
Para los empresarios, implica la obligación de garantizar que sus campañas sean veraces, claras y transparentes, evitando sanciones económicas y daños reputacionales.

Conclusión

La publicidad engañosa es una práctica que vulnera la confianza del consumidor y distorsiona la libre competencia. Por eso, el Estatuto del Consumidor en Colombia la prohíbe expresamente y sanciona a quienes incurran en ella.
Conocer estas reglas empodera al consumidor para exigir transparencia y obliga a los empresarios a construir relaciones comerciales basadas en la confianza.
En un mercado cada vez más competitivo y digital, la claridad en la publicidad no es solo una exigencia legal, sino un compromiso con la ética empresarial.

Normas aplicadas: Artículos 29 a 32 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).

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