Consejo de Estado redefine el alcance del “giro ordinario” en ventas de proyectos energéticos — Caso Universal Stream SAS ESP
En reciente sentencia del 6 de agosto de 2025 (Rad. 30166), la Sección Cuarta del Consejo de Estado revocó un fallo del Tribunal Administrativo de Risaralda y reafirmó la posición de la DIAN en torno al tratamiento tributario de ingresos derivados de la venta de proyectos y licencias ambientales. El caso giró en torno a Universal Stream SAS ESP, sociedad dedicada al desarrollo de proyectos de generación eléctrica, que reclasificó ingresos como ganancia ocasional, mientras la administración los consideró renta ordinaria operacional.
La decisión reviste alto interés para profesionales tributarios y contadores del sector energético, pues precisa los límites entre las operaciones extraordinarias y aquellas que forman parte del giro habitual de los negocios, afectando directamente el impuesto de renta y la sanción por inexactitud.
Hechos Relevantes
– Universal Stream SAS ESP vendió, en 2015, tres licencias ambientales vinculadas al proyecto hidroeléctrico Talasa, recibiendo pagos diferidos en 2016, 2017 y 2018.
– La sociedad declaró como ganancia ocasional un ingreso de $2.934 millones en la renta de 2017, al considerar que se trataba de la venta de un activo fijo intangible fuera del giro ordinario.
– La DIAN reclasificó el ingreso como renta ordinaria operacional, imponiendo además una sanción por inexactitud de $704 millones.
– El Tribunal de Risaralda le dio la razón a la empresa, considerando que la venta fue un hecho excepcional.
– En segunda instancia, el Consejo de Estado revocó esa decisión, confirmando la actuación de la DIAN.
Decisión del Consejo de Estado
La Sala precisó que la venta de las licencias y del proyecto Talasa hizo parte del giro ordinario de los negocios de la sociedad, por las siguientes razones:
1. El objeto social incluía expresamente el desarrollo, negociación y comercialización de proyectos de generación eléctrica.
2. Los contratos de asociación y las actas societarias demostraban que la empresa buscaba inversionistas para vender proyectos en etapa de viabilidad total.
3. La contabilidad no reflejaba las licencias como activos fijos intangibles durante el año 2017.
4. No se probó que las licencias hubieran permanecido en el patrimonio de la empresa por más de dos años como activo fijo.
En consecuencia, la operación no correspondía a una venta extraordinaria, sino a una actividad habitual destinada a generar renta ordinaria. La Sala aplicó los artículos 26, 60, 299 y 300 del Estatuto Tributario, concluyendo que solo los activos fijos enajenados fuera del giro ordinario y poseídos por dos años o más pueden generar ganancia ocasional.
Además, mantuvo la sanción por inexactitud, al considerar que la empresa omitió ingresos operacionales y declaró indebidamente como ganancia ocasional sin un criterio razonable de interpretación del derecho.
Aspectos Clave para Profesionales
– La sentencia refuerza la doctrina de la habitualidad: lo determinante no es solo el objeto social formal, sino la actividad económica realmente desarrollada.
– Los activos intangibles como licencias ambientales pueden ser considerados activos movibles cuando su negociación constituye parte recurrente del negocio.
– Los pagos diferidos derivados de contratos sujetos a condición se deben reconocer fiscalmente en el año en que la condición se cumple.
– La sanción por inexactitud procede incluso si el contribuyente alega diferencia de criterios, cuando su interpretación no resulta razonable ni sustentada.
Comentario Profesional
Esta decisión marca un precedente contundente para el sector energético y de infraestructura. El Consejo de Estado adopta una visión económico-realista de la tributación, reconociendo que la habitualidad no depende de la frecuencia, sino de la intención estructural del negocio. Para los asesores tributarios, la lección es clara: la documentación contable y societaria debe respaldar la naturaleza del ingreso desde su origen; de lo contrario, la DIAN podrá reclasificarlo y sancionar.
En casos similares, resulta prudente delimitar con precisión si una venta corresponde a una desinversión ocasional o a un acto del giro habitual, especialmente en sectores donde la frontera entre la inversión y la comercialización es difusa.
Conclusión
La Sentencia 30166 de 2025 consolida la línea jurisprudencial sobre la diferencia entre renta ordinaria y ganancia ocasional, reafirmando que el análisis debe partir del comportamiento económico real. Para los litigantes y contadores especializados, el fallo constituye una guía práctica sobre cómo la DIAN y la jurisdicción contenciosa valoran la habitualidad y la prueba contable en el contexto de las rentas empresariales.

