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57-ACTUALIDAD

Corte Suprema refuerza la obligación de indemnizar en contratos de seguro empresarial

Introducción

En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, recordó a las aseguradoras que su obligación esencial es indemnizar al asegurado cuando este demuestra contrato, siniestro y cuantía. La sentencia SC651-2025 resuelve un litigio entre Inversiones Techcolombia S.A.S. y Seguros Comerciales Bolívar S.A., y envía un mensaje claro al sector asegurador y empresarial: no se pueden dilatar los pagos con excusas infundadas.

El caso

– Demanda: Inversiones Techcolombia reclamó la indemnización de un seguro multirriesgo empresarial.
– Defensa: Seguros Bolívar se negó a pagar, alegando incumplimientos del asegurado.
– Decisión de la Corte: La aseguradora debía pagar, porque el asegurado acreditó los tres requisitos del art. 1077 C.Co.: contrato, siniestro y cuantía.

La Corte reiteró que la póliza tiene mérito ejecutivo (art. 1053 C.Co.) y que el asegurado puede acudir a la vía ejecutiva si la compañía de seguros incumple.

La obligación de indemnizar oportunamente

La Sala fue enfática: una vez presentados los documentos que prueban el siniestro y la cuantía, el asegurador cuenta con un mes para pagar (art. 1080 C.Co.). Si no lo hace, incurre en mora automática y debe pagar intereses moratorios.

Este pronunciamiento refuerza la confianza en el sistema de seguros, pues protege al empresario asegurado frente a prácticas dilatorias.

Normas aplicadas

– Art. 1053 C.Co.: póliza como título ejecutivo.
– Art. 1075 C.Co.: aviso del siniestro.
– Art. 1077 C.Co.: carga probatoria del asegurado (contrato, siniestro y cuantía).
– Art. 1080 C.Co.: plazo de un mes para pagar la indemnización.
– Arts. 48 y 772 C.Co.: contabilidad como plena prueba.

Impacto para el sector asegurador y empresarial

1. Seguridad jurídica: las empresas pueden confiar en que las pólizas serán exigibles judicialmente.

2. Límite a las aseguradoras: no se admiten maniobras dilatorias cuando la reclamación cumple los requisitos legales.

3. Herramienta de defensa empresarial: las pólizas ejecutivas fortalecen la posición del asegurado en litigios.

4. Relevancia de la contabilidad: los libros bien llevados son decisivos para probar la cuantía de las pérdidas.

Conclusión

La SC651-2025 es una decisión de impacto para el mercado asegurador en Colombia. Reafirma que el contrato de seguro es un instrumento de protección empresarial que debe cumplirse de manera seria y oportuna. Con este fallo, la Corte Suprema protege la confianza en el sistema financiero y advierte a las aseguradoras que su función principal es indemnizar, no obstaculizar.

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