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La simulación absoluta en el derecho civil colombiano: lecciones de la SC701-2025

La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SC701-2025, ofrece una clase magistral sobre la simulación absoluta como causal de nulidad de los contratos en el derecho civil colombiano. A través del estudio de un caso complejo, la Sala Civil explicó los elementos esenciales de esta figura, la manera de acreditarla en juicio y los errores más comunes al plantear la demanda o la casación.

1. La simulación absoluta: concepto y fundamento

El Código Civil, en su artículo 1766, reconoce que la simulación absoluta ocurre cuando las partes fingen un contrato que en realidad nunca existió, con la intención de engañar a terceros o producir efectos distintos de los declarados.

La Corte reiteró que para que prospere la declaración de simulación absoluta deben concurrir dos elementos indispensables:

– La causa simulandi: el motivo que impulsa a las partes a aparentar un negocio inexistente.
– El concilium simulandis: el acuerdo consciente y fraudulento entre las partes para dar apariencia de legalidad a lo que en realidad no existe.

2. Los cargos de la recurrente en casación

En este proceso, la parte demandante alegó que varias escrituras públicas eran simuladas absolutamente. En casación sostuvo que el Tribunal había incurrido en errores de hecho, tales como:

– Alterar el contenido de testimonios clave, dándoles un sentido contrario al expresado.
– Desconocer confesiones que probaban el acuerdo fraudulento.
– Confundir personas jurídicas con personas naturales en los contratos cuestionados.
– Crear de manera artificiosa la causa simulandi.

La recurrente pidió a la Corte casar la sentencia del Tribunal y declarar la nulidad de los contratos por simulación.

3. La valoración de la Corte Suprema

3.1. Sobre los testimonios

La Corte precisó que los declarantes no afirmaban lo que la recurrente les atribuía. Por tanto, no hubo alteración del contenido de las pruebas.

3.2. Sobre las confesiones

La supuesta confesión tampoco demostraba el acuerdo fraudulento, pues no cumplía con los requisitos de claridad y contundencia exigidos en materia probatoria.

3.3. Sobre la causa simulandi

La Corte recordó que la causa simulandi debe probarse con elementos objetivos: un precio irrisorio, contradicciones evidentes o reconocimientos de las partes. En este caso, las pruebas aportadas no alcanzaban para demostrar la existencia del acuerdo fraudulento.

4. Enseñanzas pedagógicas de la SC701-2025

1. La simulación no se presume: debe acreditarse plenamente en juicio. La carga probatoria recae en quien la alega.
2. Prueba de indicios: los precios notoriamente bajos, las confesiones claras y los testimonios coherentes pueden servir como indicios, pero deben ser suficientes y concordantes.
3. Rigor en casación: los errores de hecho deben ser ostentosos, es decir, evidentes y de tal magnitud que cambien la decisión.
4. Diferencia entre apariencia y realidad: un contrato simulado es nulo porque carece de consentimiento real, aunque formalmente se haya otorgado en escritura pública.

Conclusión para estudiantes

La sentencia SC701-2025 enseña que la simulación absoluta no basta con alegarla, sino que exige una prueba robusta y concluyente de la causa simulandi y del concilium simulandis. Para los estudiantes de derecho, este fallo muestra cómo la Corte Suprema analiza la valoración probatoria en materia de simulación y por qué no toda sospecha de fraude es suficiente para invalidar un contrato.

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