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60-LITIGIOS

ICA en explotación de hidrocarburos y regalías municipales: carga probatoria, exención y alcance del Sistema General de Regalías

Introducción

La tributación territorial de la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos sigue siendo uno de los temas más complejos y litigiosos del impuesto de industria y comercio. La aparente colisión entre el poder tributario municipal, el régimen de regalías y la exención prevista en la Ley 14 de 1983 ha generado una abundante jurisprudencia que exige una lectura técnica y rigurosa por parte de los profesionales del derecho tributario.

La sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso promovido por Mansarovar Energy Colombia Ltd. contra el municipio de Puerto Boyacá constituye un pronunciamiento de especial importancia, pues sistematiza criterios probatorios, delimita el alcance de la exención por regalías y precisa el rol de las entidades que integran el Sistema General de Regalías para efectos del control del ICA.

Desarrollo

El litigio se originó con la Liquidación Oficial de Revisión LR 20-07 del 6 de agosto de 2020, mediante la cual el municipio de Puerto Boyacá modificó la declaración del impuesto de industria y comercio correspondiente al año gravable 2016 presentada por Mansarovar Energy Colombia Ltd., adicionando ingresos, determinando un mayor impuesto y liquidando los conceptos de avisos y tableros y sobretasa bomberil.

La demandante sostuvo que la actividad de explotación de hidrocarburos no podía ser gravada con ICA por ausencia de habilitación legal expresa y, en todo caso, porque las regalías y participaciones recibidas por el municipio superaban el valor del impuesto teórico, lo que activaba la exención prevista en el literal c) del numeral 2 del artículo 39 de la Ley 14 de 1983.

El Consejo de Estado reiteró su jurisprudencia en el sentido de que el parámetro de legalidad para gravar la explotación de hidrocarburos no se encuentra en el Código de Petróleos, sino en la Ley 14 de 1983, norma posterior y especial que autoriza el cobro del ICA a las actividades de explotación minera y de hidrocarburos, siempre que las regalías o participaciones a favor del municipio sean inferiores al impuesto que correspondería pagar.

Uno de los ejes centrales del fallo se concentra en la prueba de las regalías recibidas por el municipio. La Sala precisó que, para efectos de aplicar la exención, no resulta relevante el monto total de regalías pagadas por el contribuyente, sino únicamente las efectivamente percibidas por la entidad territorial. En este punto, el Consejo de Estado avaló la utilización de las certificaciones expedidas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en tanto entidad que participa en el ciclo de liquidación y transferencia de regalías y que cuenta con información fiable sobre la asignación correspondiente a cada municipio.

La Corporación fue enfática en señalar que, aunque el Sistema General de Regalías comprende múltiples asignaciones y fondos, el contribuyente tiene la carga probatoria de demostrar, dentro de las oportunidades procesales, que los recursos efectivamente recibidos por el municipio superan el ICA teórico. La ausencia de prueba suficiente sobre asignaciones indirectas o giros distintos a los certificados por la ANH impide la aplicación de la exención.

En el caso concreto, se acreditó que para la vigencia 2016 el municipio de Puerto Boyacá recibió por concepto de regalías la suma de $1.454.919.684, mientras que el impuesto de industria y comercio teórico superaba dicho valor, razón por la cual no era procedente la exención y resultaba ajustada a derecho la liquidación oficial practicada por la administración municipal.

Fuente jurisprudencial: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia del 10 de octubre de 2025, Rad. 15001-23-33-000-2021-00244-01 (29294), M.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.

Enseñanzas estratégicas para profesionales

Esta providencia deja enseñanzas relevantes para la asesoría y el litigio tributario. En primer lugar, confirma que la exención del ICA en actividades de explotación de hidrocarburos no opera de manera automática, sino que exige una demostración rigurosa de que las regalías o participaciones recibidas por el municipio superan el impuesto teórico.

En segundo término, refuerza la importancia de la carga probatoria del contribuyente. Las discusiones sobre asignaciones indirectas del Sistema General de Regalías deben ser planteadas como cargos claros en la demanda y sustentadas con pruebas idóneas dentro de las oportunidades procesales.

Adicionalmente, el fallo consolida la posición de la ANH como fuente válida de información para establecer las regalías asignadas a los municipios, lo que tiene implicaciones prácticas relevantes en la estructuración de la defensa tributaria.

Finalmente, la sentencia pone de relieve la necesidad de una estrategia procesal coherente y técnicamente estructurada, evitando la introducción tardía de argumentos o pruebas que puedan ser rechazadas por vulnerar los principios de congruencia y justicia rogada.

Conclusión

La sentencia 29294 de 2025 del Consejo de Estado reafirma con claridad los límites y condiciones para la aplicación de la exención del impuesto de industria y comercio en la explotación de hidrocarburos. Su valor radica en la sistematización del régimen probatorio y en la delimitación precisa de las regalías relevantes para efectos tributarios.

Para los profesionales del derecho tributario, este fallo constituye una guía indispensable para evaluar riesgos fiscales, estructurar defensas sólidas y asesorar estratégicamente a empresas del sector hidrocarburos frente a la tributación territorial.

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