Expropiación judicial y carga procesal del demandado: alcance del artículo 399 del CGP en la tasación de la indemnización
La sentencia SC1701-2025 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia constituye un precedente de especial relevancia para la práctica profesional en procesos de expropiación. El fallo no solo reafirma la prevalencia del interés público, sino que delimita con precisión las cargas procesales del demandado cuando pretende controvertir el avalúo presentado por la entidad expropiante.
Contexto del litigio y problema jurídico
La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) promovió proceso declarativo especial de expropiación respecto de dos franjas de terreno necesarias para un proyecto vial de interés nacional. La sociedad propietaria del inmueble no se opuso a la expropiación, pero sí al monto de la indemnización, alegando que debía reconocerse una compensación mayor por daño emergente y lucro cesante.
El problema jurídico central consistió en determinar si podía otorgarse valor probatorio a un dictamen pericial aportado por la demandada de manera extemporánea y, en consecuencia, si era posible apartarse del avalúo presentado con la demanda.
El artículo 399 del Código General del Proceso como norma de cierre
La Corte reiteró que el proceso especial de expropiación tiene reglas propias, estrictas y de orden público. El artículo 399 del Código General del Proceso impone al demandado una carga clara: si discrepa del avalúo presentado por la entidad expropiante, debe aportar oportunamente un dictamen pericial que sustente su oposición.
La inobservancia de este deber procesal produce consecuencias definitivas. Si el dictamen no se presenta dentro del término legal, la objeción se rechaza de plano y el juez debe estarse al avalúo inicial, siempre que este cumpla con los requisitos técnicos y jurídicos.
Extemporaneidad probatoria y límites de la actividad judicial
Uno de los aportes más importantes del fallo radica en la negativa de la Corte a convalidar prácticas procesales irregulares bajo el argumento de la búsqueda de la verdad material.
La Sala fue enfática en señalar que el juez no puede suplir la inactividad de las partes, ni otorgar eficacia probatoria a medios de convicción no incorporados de forma regular y oportuna. La valoración probatoria está condicionada al respeto estricto de las etapas procesales.
Indemnización por expropiación: prueba, no retórica
Desde la perspectiva profesional, el fallo también aclara que el carácter ‘pleno y justo’ de la indemnización no exonera a las partes de cumplir con las reglas probatorias. El derecho a una compensación integral no se presume: debe acreditarse en debida forma.
En ausencia de una oposición probatoria válida, el juez carece de fundamento legal para reconocer rubros adicionales como lucro cesante o daño emergente distinto al contemplado en el avalúo presentado por la entidad expropiante.
Lecciones estratégicas para el litigio
Este precedente obliga a los litigantes a replantear su estrategia en procesos de expropiación. No basta con cuestionar el avalúo en abstracto ni con discutirlo en audiencias posteriores. La contradicción debe ser técnica, oportuna y formalmente correcta.
Asimismo, el fallo delimita el alcance de los poderes oficiosos del juez, cerrando la puerta a expectativas infundadas sobre una eventual corrección judicial de errores o descuidos de las partes.
Conclusión: seguridad jurídica y disciplina procesal
La sentencia SC1701-2025 consolida una línea jurisprudencial orientada a fortalecer la seguridad jurídica en los procesos de expropiación. La Corte privilegia la disciplina procesal, la claridad probatoria y el respeto por las reglas especiales del trámite.
Para el abogado litigante, este fallo no es solo un precedente más, sino una advertencia clara: en expropiación, la oportunidad probatoria define el resultado del proceso.

