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62-TRIBUTARIO

Impuesto de alumbrado público y acto previo: por qué el debido proceso también obliga a los municipios

Introducción

El impuesto de alumbrado público ha sido uno de los tributos territoriales más conflictivos de los últimos años. Su forma de determinación, usualmente mediante facturación directa, ha llevado a muchos municipios a asumir que no están obligados a respetar las garantías básicas del debido proceso. La sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 20 de octubre de 2025, expediente 29462, en el proceso promovido por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. contra el Municipio de Vegachí, desmiente de manera categórica esa creencia.

Este fallo fija una regla clara y de enorme impacto: incluso cuando el impuesto de alumbrado público no es autodeclarativo, la administración municipal debe expedir un acto previo que permita al contribuyente conocer, controvertir y defenderse antes de la liquidación.

Desarrollo

El litigio se originó en las liquidaciones del impuesto de alumbrado público expedidas por el Municipio  contra EPM, en las que se clasificó a la empresa en el grupo B3 y se le aplicó una tarifa mínima equivalente a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dichas liquidaciones se profirieron de manera directa, sin un acto administrativo previo que explicara la condición de sujeto pasivo, la clasificación asignada ni la base normativa utilizada.

El Consejo de Estado recordó que el hecho de que un tributo se determine por facturación no elimina la obligación de respetar el debido proceso. La Sala precisó que el acto previo no es una exigencia que dependa del acuerdo municipal, sino una garantía constitucional derivada del artículo 29 de la Constitución y del artículo 42 del CPACA.

Para el alto tribunal, la clasificación del contribuyente dentro de una categoría tarifaria específica constituye una decisión administrativa que afecta directamente su situación jurídica. Esa decisión no puede adoptarse de manera implícita o automática dentro de la liquidación, sino que debe ser comunicada previamente para permitir su contradicción.

La Sala fue enfática en señalar que la ausencia de acto previo vulnera el derecho de defensa, pues impide al contribuyente conocer las razones por las cuales se le considera sujeto pasivo del impuesto o se le asigna una determinada tarifa. En consecuencia, las liquidaciones expedidas sin ese trámite carecen de validez jurídica.

Con base en estos argumentos, el Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia, anuló las liquidaciones del impuesto de alumbrado público y declaró que EPM no estaba obligada a pagar los valores exigidos por los períodos discutidos.

Consecuencias prácticas para empresas y municipios

Este precedente tiene un impacto directo en la tributación territorial. Para las empresas, especialmente aquellas del sector energético o con infraestructura relevante en distintos municipios, el fallo ofrece una herramienta sólida de defensa frente a liquidaciones automáticas y no motivadas.

Para los municipios, la sentencia marca un límite claro: la eficiencia recaudatoria no puede sacrificar las garantías constitucionales. Antes de liquidar, es obligatorio definir y comunicar la situación jurídica del contribuyente mediante un acto previo debidamente motivado.

Desde una perspectiva estratégica, el fallo refuerza que en impuestos territoriales el procedimiento es tan relevante como el fondo. Un error en la forma puede invalidar completamente la actuación administrativa.

Cierre

La sentencia del 20 de octubre de 2025 reafirma que el debido proceso no es opcional en materia tributaria. Ni la naturaleza del tributo ni la autonomía territorial autorizan a prescindir de las garantías mínimas del contribuyente.

En el impuesto de alumbrado público, como en cualquier otro, la administración debe explicar primero y cobrar después. Cuando ese orden se invierte, la legalidad se rompe y el juez está llamado a restablecerla.

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