La simulación en el derecho civil colombiano: claves a partir de la SC068-2025
En febrero de 2025, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió un caso que vuelve a poner sobre la mesa un tema clásico del derecho privado: la simulación en los contratos. La sentencia SC068-2025 (Rad. 2009-00264-01) estudió una demanda de simulación absoluta sobre la venta de derechos herenciales dentro de una sucesión familiar. Para los estudiantes de derecho, este fallo es una oportunidad de oro para comprender cómo se estructura esta figura y qué exige la Corte para declararla.
¿Qué es la simulación?
La simulación se produce cuando las partes aparentan celebrar un contrato, pero en realidad no quieren los efectos que manifiestan. El Código Civil en su artículo 1766 y el Código General del Proceso (C.G.P.) en su artículo 254 establecen que las contraescrituras privadas (es decir, acuerdos secretos que contradicen lo pactado en escritura pública) no producen efecto contra terceros.
Existen dos clases de simulación:
– Absoluta: no hay intención real de celebrar el contrato. Todo es fachada.
– Relativa: sí existe un negocio, pero se disfraza con otro. Por ejemplo, aparentar una compraventa cuando en realidad se quería hacer una donación.
El caso en la SC068-2025
En este proceso, una heredera (Amparo Rosa Castilla) demandó a su cuñada (Marcela Ogliastri) pidiendo que se declarara la simulación absoluta de una venta de derechos herenciales realizada en 2003. Alegaba que nunca recibió el precio, que este era irrisorio frente al valor real de la masa sucesoral y que en realidad la operación era un disfraz para favorecer a la madre y administrar los bienes.
El debate incluyó:
– Indicios de simulación: parentesco cercano, supuesta falta de pago, precio muy bajo, contradicciones en testimonios.
– Carga de la prueba: ¿a quién le correspondía probar la existencia o inexistencia del pago?
– Peritajes de avalúos: usados para mostrar que el precio era irrisorio.
Lo que dijo la Corte Suprema
La Corte recordó que para que prospere una acción de simulación no basta con sospechas: se necesitan indicios graves, concordantes y convergentes. Entre los más importantes están:
– Parentesco o amistad íntima entre las partes.
– Falta de capacidad económica del comprador.
– Retención de la posesión por parte del vendedor.
– Precio irrisorio o inexistente.
– Ausencia de movimientos bancarios que soporten el pago.
En este caso, la Corte concluyó que los indicios no eran suficientes para declarar la simulación absoluta. Aunque hubo inconsistencias en testimonios y peritajes, también existían documentos y pruebas que apuntaban a que el negocio sí se realizó (por ejemplo, una promesa de compraventa previa y testimonios sobre pagos).
Enseñanzas para estudiantes
Este fallo deja varias lecciones clave para quienes se están formando:
1. Presunción de legalidad: todo acto jurídico se presume válido mientras no se demuestre lo contrario.
2. Importancia de la prueba indiciaria: en temas de simulación rara vez hay pruebas directas; el caso se construye con indicios.
3. Carga dinámica de la prueba (Art. 167 C.G.P.): el juez puede exigir que la parte en mejor posición demuestre los hechos.
4. Valor de los peritajes: un dictamen mal fundamentado no logra probar un precio irrisorio.
5. Distinción absoluta vs. relativa: si se alega la absoluta pero se demuestra la relativa, la demanda puede fracasar.
Conclusión
La sentencia SC068-2025 es un ejemplo de cómo la Corte Suprema exige seriedad y coherencia en la prueba de la simulación. Para los estudiantes de derecho, este caso demuestra que no basta con alegar que el contrato era un disfraz; hay que demostrarlo con indicios sólidos, peritajes rigurosos y una estrategia procesal clara.
En derecho civil, la realidad prevalece sobre las apariencias, pero solo si se demuestra con pruebas.

