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60-LITIGIOS

Revisión extraordinaria y protocolización de poderes: advertencias para litigantes

La sentencia SC692-2025 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia constituye una advertencia directa para los abogados litigantes: el recurso extraordinario de revisión no es un escenario para corregir descuidos probatorios ni para replantear lo ya debatido en instancias. El fallo aborda un conflicto de nulidad de contrato de compraventa de derechos herenciales, donde se pretendía validar el negocio a través de un poder que, aunque anunciado, nunca fue protocolizado en la escritura pública.

1. El litigio y la nulidad declarada

El origen del pleito estuvo en la demanda presentada por Carlos Humberto Arias Guinand contra Inversiones Zoilita S.A.S. y José Fernando Hinestrosa Mejía, en busca de la nulidad absoluta del contrato de compraventa de derechos herenciales contenido en la Escritura Pública No. 439 de 2014, Notaría Sexta de Cali.

El Tribunal de Cali, en 2022, accedió a esta pretensión y declaró la nulidad absoluta por falta de consentimiento. Expresamente señaló:

«NULO ABSOLUTAMENTE por falta de consentimiento, el contrato de compraventa de derechos herenciales celebrado por el señor CARLOS HUMBERTO ARIAS GUINAND con INVERSIONES ZOILITA S.A.S., que consta en la escritura pública Nº 439 del marzo 1º de 2014 de la Notaría Sexta de Cali».

Esta decisión tuvo un impacto económico relevante, pues la demanda también contemplaba perjuicios patrimoniales por más de $16.000 millones.

2. El intento de revisión extraordinaria

El recurso fue presentado por Humberto Arias Bejarano, litisconsorte cuasinecesario en el proceso. Su estrategia se centró en invocar la causal primera del artículo 355 del CGP, que permite la revisión cuando se encuentran documentos que habrían cambiado el fallo y no pudieron aportarse por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria.

El documento clave era un poder otorgado a José Fernando Hinestrosa Mejía, anexo a la escritura 439 de 2014, que supuestamente acreditaba el consentimiento.

3. El control riguroso de la Corte

La Corte Suprema descartó los argumentos, recordando que el éxito de esta causal exige:

1. Que se trate de una prueba documental preexistente.
2. Que no haya podido allegarse oportunamente por fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria.
3. Que sea trascendente, es decir, capaz de modificar radicalmente la decisión.

La Sala fue tajante al advertir:

«Por fuera de discusión en esta senda [de revisión] quedan la adecuación de elementos de convicción insuficientes, la producción de unos nuevos que modifiquen condiciones preexistentes y la valoración de lo oportunamente allegado».

4. El poder sí fue analizado por el Tribunal

El núcleo del recurso se derrumbó cuando la Corte verificó que el poder mencionado ya había sido valorado en el proceso. La sentencia del Tribunal, transcrita en el fallo de casación, precisó:

«Para el contrato de compraventa contenido en la escritura 439 no se otorgó poder, tanto así que se anunció pero no se protocolizó en ella como se indicó».

Así, el argumento del recurrente no representaba un hallazgo nuevo ni decisivo.

5. Documentos notariales y acceso público

La Corte también desvirtuó la supuesta imposibilidad de aportar el documento, recordando que las escrituras públicas y sus anexos son de acceso público:

«El documento echado de menos hace referencia a un anexo de la escritura pública referenciada, la cual, por su naturaleza, es de público acceso (arts. 80 y 114, D. 960 de 1970). Es decir, estaba al alcance de todos los intervinientes en el litigio. Tal circunstancia, por sí sola, desvirtúa la fuerza mayor o caso fortuito…».

Para los litigantes, este razonamiento es contundente: no puede alegarse “obstáculo” respecto de documentos que cualquier ciudadano puede obtener de una notaría.

6. La falta de trascendencia

Incluso si se admitiera el poder, la Corte destacó que el mismo no tenía fuerza suficiente para variar el fallo, porque lo realmente relevante era que no fue protocolizado en la escritura de compraventa. Al respecto, recordó:

«Ni se saneó de manera expresa la falta de consentimiento del señor Arias G, para la compraventa de sus derechos herenciales – EP 439 -, ni se ratificó de manera expresa la ausencia de poder del señor Hinestrosa, para celebrar tal compraventa».

7. Costas y sanción económica

El recurso no solo fue rechazado, sino que la Corte condenó en costas y perjuicios al recurrente, fijando agencias en derecho equivalentes a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Conclusiones para profesionales

1. El recurso de revisión es restrictivo: solo opera en casos muy específicos y no sirve para suplir errores estratégicos o probatorios.
2. Protocolización como requisito esencial: la ausencia de protocolización de un poder en la escritura invalida el consentimiento y, por ende, el contrato.
3. La diligencia probatoria es ineludible: los documentos públicos no pueden alegarse como “descubiertos” después del fallo.
4. Impacto económico del litigio: además de perder el pleito, el recurrente terminó condenado en costas y perjuicios.

En conclusión, la SC692-2025 es un llamado de atención a los litigantes: la estrategia debe diseñarse con rigor probatorio desde el inicio. Confiar en la revisión extraordinaria como un “salvavidas” procesal es un error que no solo fracasa, sino que puede generar condenas económicas adicionales.

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