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¿Qué cambió con la Sentencia C-397 de 2024? Potestad sancionadora bajo la lupa

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-397 de 2024, abordó uno de los temas más controvertidos del derecho administrativo sancionador: los límites de la potestad sancionadora de la administración. Este fallo marca un antes y un después en la forma en que se entienden las garantías del debido proceso frente a la actividad punitiva de las autoridades.

Resumen extendido

La Sentencia C-397 de 2024 constituye un hito en la jurisprudencia constitucional colombiana sobre la potestad sancionadora de la administración. En este fallo, la Corte Constitucional resolvió una demanda de inconstitucionalidad contra disposiciones de la Ley 2195 de 2022 y el Código Disciplinario Único, centradas en la manera en que la administración puede imponer sanciones a los particulares y servidores públicos. El problema jurídico giró en torno a si dichas disposiciones vulneraban el principio de legalidad, el debido proceso y la presunción de inocencia, al otorgar a entidades administrativas facultades sancionatorias amplias, en algunos casos sin control judicial suficiente. La Corte reafirmó que, aunque la potestad sancionadora de la administración es legítima y necesaria para garantizar el cumplimiento de la ley en sectores sensibles como lo ambiental, lo tributario, lo urbanístico y lo financiero, dicha potestad no puede ejercerse desconociendo los principios constitucionales que rigen toda actuación punitiva del Estado. En su análisis, el Tribunal Constitucional hizo un recorrido por la jurisprudencia nacional e internacional que equipara las sanciones administrativas con las sanciones penales en términos de garantías mínimas. Citó, entre otros, pronunciamientos del Consejo de Estado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que han insistido en que la protección de los derechos fundamentales no se restringe al ámbito penal, sino que se extiende a cualquier acto estatal que implique restricción de derechos. La Corte destacó que la Ley 2195 de 2022, al reforzar mecanismos de control disciplinario y sancionatorio, debe ser aplicada bajo estrictos parámetros de legalidad y proporcionalidad. Reconoció que el legislador tiene un margen de configuración amplio, pero no ilimitado, ya que está obligado a definir con precisión las conductas sancionables, las autoridades competentes y los procedimientos aplicables. Un punto central de la sentencia fue la diferenciación entre potestad sancionadora administrativa y potestad disciplinaria. Mientras la primera recae principalmente sobre particulares que incumplen deberes normativos (ejemplo: infracciones ambientales o tributarias), la segunda está dirigida a servidores públicos. En ambos casos, dijo la Corte, deben aplicarse garantías como la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, la carga de la prueba a cargo de la administración y la prohibición de doble sanción por los mismos hechos (non bis in ídem). La sentencia también declaró exequibles algunas normas, bajo el entendido de que solo son constitucionales si se interpretan en el marco de estas garantías. Con ello, envió un mensaje claro a jueces y autoridades administrativas: la potestad sancionadora no es absoluta, sino que se encuentra limitada por los principios del Estado de Derecho. Este fallo tendrá un fuerte impacto en procesos sancionatorios que adelantan entidades como la DIAN, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia Financiera y las curadurías urbanas, entre otras. Abogados litigantes y asesores deberán invocar esta jurisprudencia para exigir el respeto pleno de las garantías de sus clientes. En suma, la C-397/24 robustece la línea jurisprudencial que protege a los ciudadanos frente a sanciones arbitrarias, consolidando el control judicial como un contrapeso indispensable en un Estado democrático.

Comentario práctico

Esta sentencia es clave para litigios en materia sancionatoria, pues refuerza la tesis de que la administración no puede sancionar sin respetar plenamente el debido proceso. Para abogados tributarios, por ejemplo, implica que cualquier acto sancionador de la DIAN debe contar con una motivación sólida, pruebas suficientes y posibilidad de contradicción real. En el campo disciplinario, abre la puerta para alegar nulidades cuando las sanciones se imponen sin un marco legal preciso. Es, en definitiva, una herramienta estratégica de defensa en procesos administrativos y judiciales.

Normas aplicadas

Artículos 29 y 58 de la Constitución Política; Artículo 8 de la Ley 2195 de 2022; Artículos 34 y 35 del Código Disciplinario Único; Jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado sobre potestad sancionadora.

Conclusión

La C-397/2024 reafirma que la potestad sancionadora de la administración, aunque necesaria, no puede ser absoluta. El fallo se convierte en un referente obligatorio para todo proceso en el que una autoridad pretenda imponer sanciones, pues garantiza que el principio de legalidad, el debido proceso y la proporcionalidad sean siempre respetados.

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Sentencia C-397 de 2024, Corte Constitucional, potestad sancionadora, debido proceso, sanciones administrativas, Ley 2195 de 2022, jurisprudencia colombiana.