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Cesión gratuita de bienes fiscales y competencia de los concejos municipales: análisis técnico

Meta descripción: Análisis técnico para profesionales sobre la cesión gratuita de bienes fiscales y la competencia de los concejos municipales. Con base en el Concepto del MinVivienda con radicado 2025ER0067630, la Ley 1955 de 2019, el Decreto 523 de 2021 y la Constitución Política.

Introducción

La cesión de bienes fiscales a título gratuito se ha convertido en un instrumento clave para la regularización urbana y el acceso a la vivienda digna. Sin embargo, surge la discusión sobre si los concejos municipales deben autorizar este tipo de actos, tal como ocurre con la enajenación de inmuebles de propiedad municipal. El Concepto del MinVivienda con radicado 2025ER0067630 aclara este debate y fija una interpretación con impacto directo en la gestión administrativa de los entes territoriales. Este artículo técnico ofrece un análisis detallado de la normativa y de las conclusiones del Ministerio, dirigido a profesionales del derecho y a asesores de entidades territoriales.

Marco normativo aplicable

La cesión gratuita de bienes fiscales está regulada principalmente por el artículo 277 de la Ley 1955 de 2019 y por el Decreto 523 de 2021, incorporado en el Decreto 1077 de 2015 (art. 2.1.2.2.2.5). Esta normativa establece que los municipios pueden transferir a título gratuito la propiedad de bienes fiscales ocupados, siempre que se cumplan requisitos específicos. Entre ellos: ocupación ininterrumpida por más de 10 años, destinación habitacional, inexistencia de otra vivienda en cabeza del hogar beneficiario, no estar en zonas de riesgo no mitigable y no haber recibido subsidios previos de vivienda. El acto se formaliza mediante resolución administrativa que constituye título de dominio y es inscribible en el registro de instrumentos públicos.

Competencia de los concejos municipales: enajenación vs. cesión

El artículo 313 de la Constitución Política, en su numeral 3, y el artículo 32 de la Ley 136 de 1994 facultan a los concejos municipales para autorizar la enajenación de bienes inmuebles de propiedad de los municipios. El Decreto Ley 1333 de 1986 también hace referencia a esta atribución. Sin embargo, la figura de la cesión gratuita de bienes fiscales se rige por un régimen especial que no encaja en la categoría de enajenación. Según el Concepto del MinVivienda con radicado 2025ER0067630, la cesión gratuita tiene un procedimiento autónomo creado por el legislador para atender finalidades constitucionales de vivienda y regularización. Por ello, no es procedente exigir autorización del concejo municipal para estos actos, ya que se trata de una competencia atribuida directamente a los alcaldes.

Conclusión del Concepto MinVivienda

El Ministerio concluyó expresamente que los concejos municipales no ostentan facultades de autorización de actos de cesión gratuita de bienes fiscales. En palabras del documento: “los Concejos Municipales no ostentan facultades de autorización de actos de cesión”. Esto implica que los municipios pueden adelantar estas cesiones siempre que cumplan con los requisitos del régimen especial, sin necesidad de pasar por la autorización del concejo.

Ejemplo práctico

Supóngase un Municipio X en el cual un predio fiscal ha sido ocupado por una familia durante más de diez años de manera pacífica e ininterrumpida, destinando el inmueble a vivienda y cumpliendo con todos los demás requisitos legales. La administración municipal decide adelantar la cesión gratuita. En este caso, no es necesario que el concejo municipal autorice el acto, pues el alcalde, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1077 de 2015, puede expedir la resolución que constituye título de dominio a favor de los ocupantes. Esto demuestra en la práctica la diferencia entre la cesión gratuita y la enajenación de bienes, esta última sí sujeta a autorización del concejo.

Carácter orientador del concepto

El documento recuerda que, conforme al artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 y a la Sentencia C-542 de 2005 de la Corte Constitucional, los conceptos emitidos por el Ministerio son orientadores y no vinculantes. En consecuencia, aunque los municipios pueden guiarse por la interpretación aquí expuesta, las decisiones concretas corresponden a sus autoridades, y los jueces de la República son quienes dirimen las controversias que se presenten en la aplicación de la norma.

Conclusión

El análisis jurídico confirma que la cesión gratuita de bienes fiscales constituye un procedimiento especial, regulado de forma autónoma, y que no requiere autorización del concejo municipal. La distinción entre enajenación y cesión es esencial: la primera sí exige intervención del concejo, la segunda no. Para los profesionales del derecho, este criterio es fundamental en la asesoría a municipios, a comunidades beneficiarias y en la defensa de la legalidad de los actos administrativos de cesión.

Fuentes legales citadas

• Constitución Política, art. 313.
• Ley 136 de 1994, art. 32.
• Decreto Ley 1333 de 1986, arts. 92 y 93.
• Ley 1955 de 2019, art. 277.
• Decreto 523 de 2021.
• Decreto 1077 de 2015, art. 2.1.2.2.2.5.
• Ley 1755 de 2015, art. 28.
• Sentencia C-542 de 2005, Corte Constitucional.
• Concepto MinVivienda con radicado 2025ER0067630.

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