Inicio / NOTICIAS / 65-TRIBUTARIO

65-TRIBUTARIO

Información exógena tributaria en la Resolución DIAN 227 de 2025: obligaciones, plazos y sanciones

Introducción

La Resolución DIAN 227 del 23 de septiembre de 2025 no solo compila disposiciones sobre el RUT, facturación y devoluciones. Uno de sus apartados más relevantes es la información exógena tributaria, herramienta clave para el control fiscal. Este régimen, ahora consolidado en un solo cuerpo normativo, establece quiénes deben reportar, qué información deben entregar, en qué plazos y qué sanciones aplican en caso de incumplimiento.

Sujetos obligados

De acuerdo con la Resolución 227 de 2025, deben presentar información exógena:
– Personas jurídicas y asimiladas con ingresos brutos superiores al umbral fijado por la DIAN.
– Entidades públicas y privadas que realicen pagos o abonos en cuenta sujetos a retención en la fuente.
– Notarios, cámaras de comercio y otras entidades que, por ley, deben reportar operaciones de terceros.
– Personas naturales que superen los topes establecidos de ingresos o patrimonio.

La resolución detalla los criterios y umbrales para determinar los obligados, centralizando reglas que antes estaban dispersas en varias resoluciones.

Contenido de la información

La información exógena debe incluir, entre otros:
– Pagos o abonos en cuenta efectuados a terceros.
– Retenciones practicadas y autorretenciones.
– Ingresos obtenidos y gastos incurridos.
– Operaciones con tarjetas débito, crédito y otros medios electrónicos.
– Información de socios, accionistas y aportantes.

Esta consolidación facilita a los contribuyentes identificar con claridad qué reportar, evitando confusiones derivadas de la dispersión normativa anterior.

Plazos para el reporte

La Resolución 227 fija los plazos para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2024 y siguientes.
– Las fechas se determinan en función de los dos últimos dígitos del NIT.
– Los vencimientos inician en mayo de 2025 y se extienden hasta junio, según el calendario detallado en la resolución.

Este cronograma único reemplaza los plazos que venían siendo fijados mediante resoluciones independientes.

Sanciones

El incumplimiento en la entrega de la información exógena puede dar lugar a sanciones como:
– Multa de hasta el 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró información.
– Multa de hasta el 4% de las sumas reportadas de manera errónea.
– Multa fija en caso de no presentar la información dentro del plazo establecido.

La resolución aclara que estas sanciones deben imponerse garantizando el debido proceso y la posibilidad de subsanar errores dentro de los términos previstos.

Impacto práctico

El impacto de estas reglas es amplio:
– Para las empresas: obliga a tener sistemas contables y de información actualizados, pues cualquier inconsistencia puede derivar en sanciones altas.
– Para contadores y revisores fiscales: aumenta la responsabilidad en la recolección y reporte de datos.
– Para la DIAN: mejora su capacidad de fiscalización al centralizar la información de millones de operaciones económicas.

En conclusión, se refuerza la importancia de la exógena como pilar del control tributario en Colombia.

Normas citadas en la Resolución 227 de 2025

La Resolución 227 de 2025, en su Parte Tributaria, regula la información exógena en capítulos dedicados a los sujetos obligados, el contenido de la información, los plazos y las sanciones aplicables. Asimismo, sustenta estas disposiciones en principios constitucionales como el debido proceso (art. 29 C.P.) y la prevalencia del derecho sustancial (art. 228 C.P.).

Conclusión

La Resolución 227 de 2025 constituye un paso hacia la simplificación normativa en materia de exógena tributaria. Los contribuyentes deben prestar atención a los nuevos plazos y a la consolidación de obligaciones, pues la DIAN cuenta ahora con un marco único para exigir y sancionar el cumplimiento de estos deberes.

Meta description

La Resolución DIAN 227 de 2025 unifica la regulación sobre información exógena tributaria: conoce quiénes deben reportar, qué información entregar, plazos y sanciones.

Deje un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *