Ingresos de períodos anteriores, activos fijos reales productivos y castigo de cartera: límites claros a la fiscalización de la DIAN
Introducción
En las fiscalizaciones empresariales complejas, la DIAN suele apoyarse en reclasificaciones contables, interpretaciones extensivas y presunciones no probadas para incrementar la base gravable del impuesto sobre la renta. La sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 15 de octubre de 2025, expediente 26384, en el proceso promovido por Empresas de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. contra la DIAN, es un precedente de altísimo valor que pone límites precisos a esas prácticas.
Este fallo aborda de manera integral tres frentes críticos del derecho tributario empresarial: la causación del ingreso frente a registros contables tardíos, el alcance real del beneficio por activos fijos reales productivos y la correcta distinción entre provisión y castigo de cartera. Su lectura deja una enseñanza clara: la contabilidad no puede ser usada para revivir períodos firmes ni para desconocer beneficios expresamente consagrados por la ley.
Desarrollo
El litigio tuvo origen en la liquidación oficial de revisión del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2008. La DIAN adicionó ingresos, rechazó deducciones y desconoció beneficios fiscales, bajo el argumento de que ciertos registros contables y tratamientos financieros no reflejaban adecuadamente la realidad fiscal.
Uno de los puntos centrales fue la adición de ingresos registrados como “ingresos de ejercicios anteriores”. La DIAN sostuvo que, al haberse reconocido contablemente en 2008, dichos valores debían gravarse en ese período, aun cuando correspondían a operaciones ejecutadas entre 2001 y 2007. El Consejo de Estado rechazó esa tesis y reiteró que, conforme al principio de causación, el ingreso se grava en el período en que se realiza el hecho económico que lo origina, no en el momento de su registro contable ni en aquel en que se conoce con exactitud.
La Sala fue enfática en señalar que la contabilidad no tiene la virtud de alterar la causación fiscal ni de habilitar a la administración para reabrir años firmes. Pretender gravar en 2008 ingresos causados en vigencias anteriores equivale a desconocer los principios de seguridad jurídica y firmeza de las declaraciones.
Otro aspecto de enorme relevancia fue el análisis del beneficio por activos fijos reales productivos previsto en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario. La DIAN negó la deducción alegando que se trataba de reposiciones, ampliaciones o activos no “nuevos”. El Consejo de Estado desmontó esa interpretación y precisó que la norma no exige que el activo sea nuevo ni que corresponda a una primera instalación. Basta con que sea un activo fijo, tangible, destinado directamente a la actividad productora de renta y que incremente la capacidad operativa del contribuyente.
En esa línea, la Sala reconoció como activos fijos reales productivos inversiones en ampliación y modernización de redes, fibra óptica instalada sobre infraestructura existente, interventorías técnicas, servicios de prueba y puesta en funcionamiento, así como unidades funcionales integradas por hardware y software. El fallo aclara que cuando el software es indispensable para el funcionamiento del equipo físico, no constituye un intangible autónomo, sino parte inseparable del activo productivo.
Finalmente, el Consejo de Estado abordó el rechazo del castigo de cartera. La DIAN sostuvo que la deducción implicaba una doble deducción por existir provisiones previas. La Sala recordó que la provisión y el castigo de cartera son figuras distintas, con supuestos diferentes y reguladas por normas independientes. Mientras la provisión anticipa un riesgo de incobrabilidad, el castigo reconoce la pérdida definitiva del crédito. La coexistencia de ambas no implica, por sí misma, un doble beneficio, y la DIAN no probó que se hubiera deducido dos veces el mismo valor.
Consecuencias prácticas para empresas y asesores
Este precedente tiene implicaciones profundas para la defensa tributaria empresarial. En primer lugar, reafirma que los registros contables no pueden ser utilizados para trasladar ingresos entre períodos ni para revivir vigencias prescritas o firmes.
En segundo lugar, ofrece una interpretación amplia y razonable del beneficio por activos fijos reales productivos, alineada con la finalidad económica de la norma y no con exigencias formales inexistentes.
En tercer lugar, protege el tratamiento fiscal del castigo de cartera cuando se cumplen los requisitos legales, y exige a la administración probar de manera concreta cualquier alegación de doble deducción.
Para empresas, revisores fiscales y asesores, el fallo demuestra que una contabilidad técnicamente soportada y una defensa bien estructurada pueden frenar ajustes fiscales agresivos y restablecer el equilibrio entre control y legalidad.
Cierre
La sentencia del 15 de octubre de 2025 en el caso ETB S.A. E.S.P. contra la DIAN es un referente mayor del derecho tributario contemporáneo. Su mensaje es claro: la DIAN no puede crear obligaciones ni eliminar beneficios a partir de interpretaciones extensivas o de presunciones sin prueba.
En materia tributaria, la causación, la finalidad económica de los beneficios y la carga probatoria siguen siendo límites infranqueables al poder fiscalizador. Este fallo lo reafirma con rigor técnico y profundidad jurídica.
Fuente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia del 15 de octubre de 2025, Rad. 11001-03-27-000-2014-00045-00 (26384), Empresas de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. vs. DIAN.

