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66-TRIBUTARIO

Ingresos diferidos y error contable: cuando la DIAN confunde parametrización con evasión

Introducción

En la fiscalización tributaria de entidades sin ánimo de lucro, la DIAN suele asumir que cualquier inconsistencia contable es sinónimo de ingresos omitidos. Esa lógica simplista desconoce la complejidad de los sistemas contables y los principios que rigen el reconocimiento de ingresos. La sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 28 de octubre de 2025, expediente 27309, en el proceso promovido por la Fundación Universitaria San Martín contra la DIAN, es un precedente de enorme valor técnico que corrige esa visión.

El fallo aclara que los errores de parametrización contable, cuando son corregidos oportunamente y no generan efectos reales en resultados, no constituyen ingresos ocultos ni habilitan adiciones arbitrarias por parte de la administración.

Desarrollo

El litigio tuvo origen en la declaración de ingresos y patrimonio correspondiente al año gravable 2013 presentada por la Fundación Universitaria San Martín, entidad no contribuyente del impuesto sobre la renta conforme al artículo 23 del Estatuto Tributario. En desarrollo de una fiscalización, la DIAN desconoció el tratamiento contable dado a los valores recibidos por concepto de matrículas y otros derechos académicos.

La administración sostuvo que la fundación había omitido ingresos al registrar dichas sumas como ingresos diferidos y al realizar amortizaciones que, según su criterio, no correspondían a la realidad económica. Para la DIAN, esa dinámica evidenciaba una maniobra destinada a ocultar ingresos.

El Consejo de Estado desmontó esa tesis. La Sala verificó que los valores cuestionados correspondían a ingresos recibidos por anticipado, cuya ejecución académica se extendía en el tiempo, y que el sistema contable presentaba un error de parametrización que generó amortizaciones indebidas. Dicho error fue corregido contablemente dentro del mismo período fiscal, sin impacto neto en los resultados.

La Sala fue clara en señalar que un error contable corregido no equivale a una omisión de ingresos. La DIAN no probó la existencia de recursos adicionales ni demostró que los valores registrados como diferidos hubieran sido apropiados como ingresos distintos a los declarados. En ausencia de prueba, la adición carecía de sustento.

No obstante, el fallo mantuvo la adición de una suma menor respecto de la cual la fundación no aportó explicación suficiente, lo que demuestra que la Sala no actuó con criterio indulgente, sino técnico y equilibrado.

Un aspecto relevante del fallo es la reiteración de que, aunque las entidades sin ánimo de lucro no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, sí están obligadas a presentar declaraciones informativas de ingresos y patrimonio y pueden ser objeto de sanciones por inexactitud cuando se configuran errores relevantes.

Consecuencias prácticas para entidades y asesores

Este precedente tiene implicaciones directas para universidades, fundaciones y demás ESAL. En primer lugar, reafirma que el reconocimiento de ingresos diferidos es válido cuando responde a la realidad del servicio prestado y se encuentra debidamente soportado.

En segundo lugar, demuestra que los errores de parametrización contable deben analizarse en su contexto. Si el error es corregido oportunamente y no altera el resultado fiscal, no puede convertirse en fundamento para adiciones de ingresos inexistentes.

Para asesores y revisores fiscales, el fallo refuerza la importancia de documentar las correcciones contables y explicar de manera clara su efecto neutro en los estados financieros, como mecanismo de defensa frente a fiscalizaciones agresivas.

Cierre

La sentencia del 28 de octubre de 2025 marca un límite claro al poder fiscalizador de la DIAN en materia contable. No toda inconsistencia es evasión, ni todo error es sinónimo de ingreso omitido.

En el derecho tributario contemporáneo, la prueba y la razonabilidad siguen siendo los pilares del ajuste fiscal. Cuando la contabilidad refleja la realidad económica y los errores se corrigen con transparencia, la administración no puede suplir la falta de prueba con sospechas.

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