Corte Suprema protege el principio de igualdad salarial: sentencia SL687-2025 contra el Deportes Tolima
Introducción
En febrero de 2025, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, profirió la sentencia SL687-2025, un fallo que ha generado amplio interés en el mundo jurídico y deportivo. El caso enfrentó al futbolista Roger Fabricio Rojas Lazo contra el Club Deportes Tolima S.A., y se centró en un punto sensible: la negativa del club a restablecerle el salario original cuando a sus demás compañeros sí se les devolvió.
La decisión reafirma la vigencia del principio de igualdad salarial y no discriminación, marcando un precedente que trasciende el ámbito deportivo y se proyecta a todas las relaciones laborales en Colombia.
El caso
– Contrato inicial: firmado en enero de 2020 por un salario integral de $17.924.500 más auxilios.
– Revisión salarial por pandemia: en marzo de 2020, ante la suspensión del torneo, se pactó un salario reducido de $12.000.000 (art. 50 C.S.T.).
– Reanudación del torneo: en septiembre de 2020, el club restableció los salarios originales a los demás jugadores, pero no a Rojas, alegando sus problemas de hipertensión y síndrome nefrótico.
– Decisión judicial: la Corte determinó que esta diferencia constituía discriminación laboral, pues la salud no puede ser excusa para negar derechos económicos cuando la causa de la reducción (la suspensión del torneo) ya había desaparecido.
Argumentos de la Corte
La Sala consideró que:
1. El principio de igualdad salarial (art. 143 C.S.T.) obliga a que, en iguales condiciones de trabajo, se pague el mismo salario.
2. La salud es un criterio sospechoso de discriminación: usarla para mantener un salario reducido constituye trato desigual negativo.
3. El art. 28 C.S.T. establece que los trabajadores no deben asumir las pérdidas de la empresa. La pandemia justificó una rebaja temporal, pero no permanente ni exclusiva para un solo trabajador.
4. El empleador debe asumir los riesgos empresariales, no trasladarlos al empleado.
Condenas impuestas
La Corte condenó al Club Deportes Tolima S.A. a:
– Reliquidar el salario integral entre septiembre y diciembre de 2020, reconociendo $21.723.166 de diferencia.
– Reliquidar aportes a seguridad social sobre esa base.
– Pagar la indemnización moratoria (art. 65 C.S.T.), por incumplimiento injustificado.
Impacto y relevancia
Este fallo tiene repercusiones inmediatas:
– En el ámbito deportivo: recuerda a los clubes que los protocolos de salud no pueden usarse como excusa para desconocer derechos salariales.
– En el ámbito laboral general: enseña que los acuerdos de reducción salarial firmados en crisis pierden validez cuando desaparece la causa que los originó.
– En la práctica profesional: consolida un precedente útil para litigios de discriminación salarial y reclamaciones de indemnización moratoria.
Conclusión
La sentencia SL687-2025 envía un mensaje contundente:
– La dignidad humana y la igualdad son ejes centrales en las relaciones laborales.
– La salud del trabajador no puede convertirse en motivo para desmejorar sus condiciones económicas.
– Las empresas deben actuar con criterios objetivos y respetar el principio de “a trabajo igual, salario igual”, incluso en contextos de crisis.
Con este fallo, la Corte reafirma que la discriminación salarial no tiene cabida en Colombia, y que los trabajadores cuentan con herramientas jurídicas sólidas para reclamar sus derechos.
