¿Ingresos propios o ingresos recibidos para terceros? Consejo de Estado fija pautas clave para el impuesto de renta
En una reciente sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 24 de julio de 2025 (radicado 66001-23-33-000-2022-00151-01), la alta corte analizó un caso que toca el corazón de la fiscalización tributaria: cuándo los ingresos deben considerarse propios del contribuyente y cuándo corresponden a ingresos recibidos para terceros. La decisión tiene profundas repercusiones para asociaciones, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro que actúan como intermediarias en operaciones comerciales.
⚖️ El caso en discusión
La Asociación Nacional Agropecuaria de Productores de Plátano de Belén de Umbría (ASPLABEL) presentó su declaración de renta del año gravable 2015 reportando pérdidas. La DIAN, al revisar la información exógena de su cliente Pepsico, encontró ingresos no declarados por más de 5.000 millones de pesos y decidió adicionarlos, además de imponer sanción por inexactitud.
La asociación alegó que esos ingresos no eran suyos, sino de los productores de plátano que representaba, y que ella solo fungía como intermediaria. En su defensa, sostuvo que debían reconocerse los costos asociados o, en su defecto, aplicarse los costos presuntos del artículo 82 del Estatuto Tributario.
📊 La posición de la DIAN
La administración tributaria consideró que la operación era una compraventa propia de ASPLABEL y no de sus asociados. En efecto, los registros contables mostraban compras en la cuenta 6205 y pagos a proveedores en la 2205, lo que evidenciaba adquisición y reventa. Además, la oferta de suministro presentada a Pepsico incluía costos de transporte, seguros y fletes asumidos directamente por la asociación, lo que reforzaba su papel como vendedora.
🏛️ Lo que dijo el Consejo de Estado
El alto tribunal confirmó la tesis de la DIAN y del Tribunal Administrativo de Risaralda:
– Los documentos contables, las facturas y la oferta de suministro evidenciaban operaciones de compra y venta propias, no ingresos de terceros.
– El hecho de que la asociación hubiera reclasificado en sus estados financieros parte de los ingresos como “recibidos para terceros” no era prueba de intermediación, sino un ajuste contable sin soporte contractual.
– El contribuyente tenía la carga de probar los costos directos asociados a los ingresos adicionados, y al no hacerlo de manera clara y totalizada, no podía pretender que el juez o la DIAN los calcularan por él.
– El artículo 82 del Estatuto Tributario sobre costos presuntos es excepcional: solo procede cuando es imposible determinar los costos reales mediante prueba directa y requiere información económica o estadística confiable, lo cual no fue aportado.
– La sanción por inexactitud se mantuvo porque no había una diferencia de criterios jurídicos, sino hechos no demostrados que redujeron el impuesto a pagar.
📌 Normas claves aplicadas
– Artículo 26 E.T. – Renta líquida como base gravable.
– Artículo 82 E.T. – Costos presuntos, aplicables de forma supletoria.
– Artículos 107, 647, 711, 742 E.T. – Deducciones, sanción por inexactitud, carga de la prueba.
– Artículo 167 C.G.P. – Reglas sobre carga de la prueba.
– Sentencias del Consejo de Estado: 14 de octubre de 1994 (exp. 5756), 13 de junio de 2023 (exp. 26913), entre otras.
🚀 Lecciones para contribuyentes y asesores
Esta sentencia envía un mensaje claro: la prueba contable y contractual es esencial en el procedimiento tributario. No basta con ajustes en los estados financieros; si un ingreso realmente pertenece a terceros, debe demostrarse con contratos, actas, declaraciones y soportes sólidos.
Además, los costos presuntos no son un salvavidas automático: requieren un esfuerzo probatorio del contribuyente y solo se aplican cuando no es posible identificar costos reales.
Finalmente, la sanción por inexactitud no se levanta alegando “diferencia de criterios” si lo que hay es ausencia de pruebas. Para los litigantes, esto refuerza la necesidad de armar expedientes probatorios completos desde la etapa administrativa.
✅ Conclusión
El Consejo de Estado reafirma que el impuesto de renta grava utilidades reales, pero que la responsabilidad de demostrar costos y sustentar ingresos recae en el contribuyente. Asociaciones, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro deben reforzar su documentación y contabilidad para evitar que la DIAN les atribuya ingresos como propios y, en consecuencia, les imponga cargas tributarias y sanciones que podrían haberse evitado con una adecuada planeación y soporte probatorio.
