Responsabilidad médica en partos de riesgo: lecciones de la Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SC1343-2025 (Rad. 2006-00294-01), estudió un caso emblemático de responsabilidad médica por mala atención en un parto, ocurrido en la Clínica Nuestra Señora del Rosario, en Cali. Este fallo no solo resolvió un conflicto particular, sino que dejó enseñanzas valiosas para el estudio del derecho de daños en el ámbito de la salud, útiles especialmente para estudiantes que buscan comprender cómo se estructura la responsabilidad civil médica en Colombia.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON EL CASO
El 3 de abril de 2005, Yamileth Lenis Parrales acudió a la clínica en trabajo de parto. Inicialmente, el médico general diagnosticó que no era necesario hospitalizarla. Horas más tarde regresó con líquido amniótico meconiado, signo de riesgo que requería atención inmediata. Sin embargo, la respuesta médica fue tardía e inadecuada:
- No se verificó oportunamente la presentación fetal (cefálica, podálica o transversa).
- Se aplicó oxitocina para inducir el parto sin esperar el resultado de la monitoria fetal.
- La paciente permaneció sola en una camilla durante el expulsivo, sin acompañamiento profesional.
- La historia clínica quedó incompleta, sin partograma ni registro detallado de las dosis de medicamento.
El niño nació con asfixia perinatal, requirió traslado a una UCI pediátrica y posteriormente se diagnosticó retardo psicomotor y pérdida del 21,20% de su capacidad laboral, además de hipoacusia en uno de sus oídos.
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA
- El daño
El daño fue probado con la historia clínica, los dictámenes médicos y la calificación de invalidez. La Corte recordó que sin daño no hay responsabilidad, pues este es el punto de partida de cualquier análisis jurídico. En este caso, el niño sufrió secuelas permanentes que afectaron tanto su vida personal como su futuro laboral. - La culpa
La culpa se acreditó porque la atención se apartó de la lex artis ad hoc, es decir, de las reglas que determinan la buena práctica médica. Entre las conductas reprochadas se identificaron:
- Anotar en la historia clínica que el feto venía de cabeza (cefálica) sin haberlo confirmado mediante examen clínico o ecografía.
- Omitir la presencia de un ginecobstetra y de un pediatra en una clínica que debía garantizar atención de partos de bajo riesgo, y remitir oportunamente a un centro de mayor complejidad cuando el caso se volvió riesgoso.
- Inducir el parto con oxitocina antes de conocer el resultado de la monitoria fetal, contrariando incluso las indicaciones del especialista consultado por teléfono.
- Falta de acompañamiento durante el expulsivo, lo que llevó a que el parto se produjera prácticamente sin asistencia médica.
La Corte recordó que la culpa médica puede ser por imprudencia, negligencia, impericia o violación de protocolos, y en este caso se configuraron varias de esas conductas.
- La relación de causalidad
El nexo causal se estableció entre la deficiente atención médica y el daño sufrido por el menor. La hipoxia perinatal y el parto precipitado fueron consecuencia directa de la atención tardía, la indebida aplicación de oxitocina y la ausencia de vigilancia médica permanente.
LA IMPORTANCIA DE LA HISTORIA CLÍNICA
Un punto central del fallo fue el análisis de la historia clínica. La Corte advirtió graves inconsistencias:
- Información no corroborada (como la supuesta presentación cefálica).
- Falta de registros clave (monitoria fetal, partograma, órdenes médicas y notas de enfermería).
- Contradicciones entre lo consignado en la historia y lo declarado por los médicos en juicio.
De acuerdo con la jurisprudencia, una historia clínica incompleta se convierte en un indicio grave en contra del prestador de salud (CSJ SC3253-2021; SC3847-2020). Por ello, la Corte tuvo por probado que la atención se apartó de los parámetros exigidos.
NORMAS APLICADAS EN EL CASO
La Corte sustentó su decisión principalmente en:
- Artículos 2341 a 2344 del Código Civil, que regulan la responsabilidad civil extracontractual.
- Resoluciones 1995 de 1999 y 2546 de 1998, sobre el deber de llevar historias clínicas completas y rigurosas.
- Norma Técnica para la Atención del Parto del Ministerio de Salud, que exige vigilancia estricta en casos con líquido amniótico meconiado.
CONCLUSIÓN PARA ESTUDIANTES
Este fallo enseña que en materia de responsabilidad médica no basta con que exista un resultado adverso: lo determinante es si el profesional actuó conforme a la lex artis. La sentencia SC1343-2025 constituye un ejemplo claro de cómo la Corte Suprema analiza cada elemento de la responsabilidad civil y destaca el papel probatorio de la historia clínica en este tipo de procesos.
Para los estudiantes, se trata de un precedente esencial para comprender:
- Cómo se combinan normas legales, pruebas médicas y estándares técnicos.
- Por qué la culpa profesional no se presume, sino que debe demostrarse con hechos concretos.
- La relevancia de que los jueces revisen en detalle las omisiones y contradicciones en los registros médicos.
