Inicio / NOTICIAS / 62-ACTUALIDAD

62-ACTUALIDAD

¿Se puede perder un lote aunque tenga escritura? La Corte Suprema dice que sí (SC1627-2025)

Introducción

Muchos propietarios creen que tener una escritura registrada es un escudo absoluto frente a cualquier reclamación. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia acaba de reiterar una verdad jurídica que suele sorprender tanto a ciudadanos como a empresarios: el derecho de propiedad no es eterno si no se ejerce.

En la sentencia SC1627-2025, la Corte explicó por qué una persona con título inscrito puede perder su inmueble frente a quien lo ha poseído durante años, aun sin escritura. Este fallo no solo resuelve un conflicto particular, sino que envía un mensaje claro sobre los riesgos reales de abandonar la posesión de un bien.

El caso que llegó hasta la Corte

El proceso surgió a partir de una demanda presentada por un ciudadano que había adquirido un lote mediante escritura pública en el año 2004. Aunque era el propietario registrado, nunca pudo ocupar el inmueble porque este estaba en poder de otras personas, quienes se negaban a entregarlo.

Convencido de que su título era suficiente, el propietario acudió a la justicia mediante una acción reivindicatoria, con el objetivo de recuperar el lote y reclamar incluso los frutos económicos dejados de percibir durante años.

Lo que parecía un caso sencillo se convirtió en un proceso complejo que terminó en la Corte Suprema de Justicia.

La clave del problema: el tiempo

La discusión no giró realmente alrededor de la escritura, sino del tiempo. Las personas que ocupaban el inmueble alegaron que llevaban muchos años comportándose como verdaderos dueños: construyendo, mejorando el predio y ejerciendo actos de señor y dueño de manera pública y continua.

La Corte recordó que, en el Derecho colombiano, la posesión prolongada puede convertirse en propiedad mediante la llamada prescripción adquisitiva extraordinaria. En otras palabras, quien cuida, usa y domina un bien durante el tiempo que exige la ley puede llegar a ser dueño, incluso frente a quien tiene escritura.

¿La escritura entonces no sirve?

Sí sirve, pero no lo es todo.

La Corte fue clara en señalar que la escritura y el registro acreditan el dominio, pero ese derecho puede extinguirse si el propietario no actúa. Cuando una persona permite que otro posea el bien durante años sin oponerse eficazmente, la ley protege la estabilidad de esa situación de hecho.

Por eso, aunque el demandante tenía título, la Corte concluyó que ya no tenía derecho a recuperar el inmueble, porque la posesión de los ocupantes había madurado jurídicamente.

Una sentencia que no crea derechos, los reconoce

Un punto clave del fallo es que la Corte explicó que la sentencia que reconoce la prescripción no “crea” la propiedad. El derecho se adquiere con el paso del tiempo y el cumplimiento de los requisitos legales. El juez solo llega a declarar algo que ya ocurrió en la realidad.

Esto significa que, para cuando el propietario decidió demandar en 2017, ya era demasiado tarde. El derecho de dominio se había consolidado en cabeza del poseedor, incluso antes de que existiera una sentencia que lo dijera expresamente.

El error del Tribunal que no cambió el resultado

La Corte también hizo una aclaración importante. Aunque el Tribunal había contado la posesión desde muchos años atrás, la Corte precisó que, por efectos de un proceso judicial previo, el tiempo solo podía contarse legalmente desde el año 2002.

Sin embargo, esa corrección no salvó al demandante. Aun contando desde esa fecha, cuando presentó la demanda ya habían pasado más de diez años, suficientes para que la posesión se transformara en propiedad.

Este detalle muestra algo fundamental: no todos los errores judiciales cambian el resultado de un proceso.

La enseñanza para propietarios y ciudadanos

Esta sentencia deja una advertencia clara. Tener escritura no basta si el bien está en manos de otro y no se actúa a tiempo. El Derecho protege la propiedad, pero también protege la posesión prolongada y la estabilidad social.

Quien compra un inmueble debe asegurarse no solo de firmar una escritura, sino de ejercer efectivamente la posesión o, al menos, de defenderla oportunamente.

Cierre

La SC1627-2025 es un llamado de atención contundente. La propiedad no es solo un papel guardado en una carpeta, sino una relación viva entre una persona y un bien. Cuando esa relación se rompe por años de inactividad, la ley puede inclinar la balanza hacia quien sí estuvo allí, cuidando, usando y poseyendo.

En Derecho, el tiempo no perdona, y esta sentencia lo confirma.

Deje un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *