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67-TRIBUTARIO

Límite del 40 % y pagos no salariales: cuando la UGPP aplica mal el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010

Introducción

El artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 se ha convertido en una de las herramientas más utilizadas —y a menudo mal aplicadas— por la UGPP en procesos de fiscalización de aportes. Con frecuencia, la entidad somete al límite del 40 % pagos que nunca fueron salariales, confundiendo acuerdos de desalarización con conceptos que, por su propia naturaleza, no remuneran el servicio.

La sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 10 de octubre de 2025, expediente 29593, en el proceso promovido por Multipartes S.A. contra la UGPP, es un precedente claro y pedagógico que corrige esa práctica y reafirma una regla esencial en materia parafiscal.

Desarrollo

El litigio tuvo origen en la Liquidación Oficial RDO-2016-00709 del 22 de agosto de 2016, mediante la cual la UGPP modificó los aportes al Sistema de Protección Social correspondientes al año 2013 e impuso sanción por inexactitud. La entidad incluyó dentro del Ingreso Base de Cotización diversos pagos que había reconocido como no constitutivos de salario, sometiéndolos al límite del 40 % previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.

Entre los conceptos discutidos se encontraban viáticos, auxilios, bonificaciones, movilización y transporte, pasajes terrestres y el rubro denominado “otros gastos”. La UGPP sostuvo que, aun siendo no salariales, dichos pagos debían computarse para efectos del límite legal.

El Consejo de Estado desestimó esa interpretación. La Sala recordó que, conforme a la sentencia de unificación del 9 de diciembre de 2021, el IBC solo se integra por factores salariales en los términos del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo. Los pagos que no remuneran el servicio, definidos en el artículo 128 ibídem, no hacen parte del IBC por mandato legal.

El fallo fue enfático en precisar que el límite del 40 % del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 solo opera respecto de pagos que siendo salariales las partes acuerdan excluir del IBC mediante pactos de desalarización. No es aplicable a pagos que nunca tuvieron naturaleza salarial. En el caso concreto, la propia UGPP había reconocido que el concepto “otros gastos” no constituía salario, por lo que resultaba jurídicamente improcedente someterlo al límite.

En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la nulidad parcial de la liquidación oficial en lo referente a la sanción por inexactitud y ordenó reliquidar los aportes excluyendo dichos conceptos del IBC.

Consecuencias prácticas para empleadores y asesores

Este precedente tiene un impacto directo en la defensa frente a fiscalizaciones de la UGPP. En primer lugar, reafirma que la entidad no puede extender el alcance del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 más allá de su finalidad legal.

En segundo lugar, resalta la importancia de diferenciar entre pagos desalarizados y pagos no salariales por naturaleza. Confundir ambas categorías conduce a ajustes indebidos y sanciones improcedentes.

Para empleadores y asesores, el fallo ofrece una herramienta sólida para controvertir liquidaciones que someten indiscriminadamente al límite del 40 % conceptos que no remuneran el trabajo y que, por ley, están excluidos del IBC.

Cierre

La sentencia del 10 de octubre de 2025 en el caso Multipartes S.A. contra la UGPP consolida una línea jurisprudencial clara: el límite del 40 % no es una cláusula general para gravar todo pago no salarial.

En materia parafiscal, la naturaleza del pago es la que define su tratamiento. Cuando la UGPP desconoce esa regla y aplica el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 sin rigor jurídico, el ajuste cae. Y este fallo lo confirma con total claridad.

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