Contribución adicional de la SSPD y efectos de la inexequibilidad: el Consejo de Estado avala el cobro para el año 2021
Análisis de la Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, Rad. 29703 (23 de octubre de 2025)
INTRODUCCIÓN
La contribución adicional creada por el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 ha sido uno de los tributos más controvertidos en el sector de los servicios públicos domiciliarios. Su declaratoria de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional abrió un debate intenso sobre los efectos temporales de dicha decisión, la posibilidad de aplicar la excepción de inconstitucionalidad y la existencia de situaciones jurídicas consolidadas.
En esta sentencia, el Consejo de Estado fija una posición clara frente a estas discusiones y confirma la legalidad del cobro de la contribución adicional correspondiente al año 2021, aun cuando la norma que la creó fue expulsada del ordenamiento jurídico.
DESARROLLO DEL CASO
Antecedentes relevantes
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la liquidación adicional No. 20220000087536 del 3 de agosto de 2022, mediante la cual determinó la contribución adicional prevista en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 a cargo de Termobarranquilla S.A. E.S.P., por la vigencia 2021, por un valor de $3.758.603.000.
La sociedad interpuso recursos de reposición y apelación. El primero fue resuelto confirmando la liquidación, mientras que el segundo no fue decidido, configurándose el silencio administrativo negativo. En consecuencia, la demandante acudió al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, decisión que fue apelada ante el Consejo de Estado.
Problemas jurídicos
La Sección Cuarta debía determinar, principalmente:
(i) Si procedía inaplicar el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 por haber sido declarado inexequible.
(ii) Si existía o no una situación jurídica consolidada frente a la contribución adicional del año 2021.
(iii) Si la SSPD vulneró los principios de legalidad, certeza, justicia y no confiscatoriedad.
(iv) Si los actos administrativos carecían de motivación suficiente.
Efectos de la inexequibilidad del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019
El Consejo de Estado recordó que la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del artículo 314 mediante la sentencia C-464 de 2020, con efectos diferidos hasta el 1 de enero de 2023, y posteriormente mediante la sentencia C-147 de 2021, con efectos inmediatos y hacia el futuro.
No obstante, precisó que la propia Corte salvaguardó expresamente las contribuciones ya causadas con anterioridad a la notificación del fallo, entre ellas la correspondiente al año 2021, cuya causación se produjo el 1 de enero de dicho año.
En consecuencia, la Sala concluyó que la SSPD estaba habilitada para adelantar el cobro del tributo, sin que fuera procedente la excepción de inconstitucionalidad ni la inaplicación de la norma.
Situación jurídica consolidada y discusión del acto
La Sala aclaró que, aunque la liquidación adicional fue discutida en sede administrativa y judicial, ello no impedía el cobro de la contribución, pues la Corte Constitucional protegió expresamente las obligaciones ya causadas en atención a los principios de seguridad jurídica, buena fe y presunción de constitucionalidad.
Así, la inexistencia de un acto en firme no elimina la obligación tributaria cuando el propio juez constitucional ha autorizado su recaudo.
Motivación de los actos administrativos
El Consejo de Estado concluyó que la SSPD expuso de manera suficiente los fundamentos fácticos y jurídicos de la liquidación adicional. En particular, explicó la base normativa del tributo, la información financiera tomada del Sistema Único de Información (SUI), la tarifa aplicada y las razones del faltante presupuestal que justificó la ampliación de la base gravable.
Por ello, descartó la configuración de la causal de falta de motivación.
Costas procesales
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia y condenó en costas a la demandante en segunda instancia, por concepto de agencias en derecho, conforme al criterio mayoritario vigente de la Sección Cuarta.
ENSEÑANZAS Y LECCIONES PARA PROFESIONALES
Esta sentencia deja varias lecciones relevantes para la práctica profesional:
– La inexequibilidad de una norma tributaria no impide el cobro de obligaciones ya causadas cuando la Corte Constitucional así lo dispone.
– La excepción de inconstitucionalidad no procede frente a normas cuya inaplicación ha sido expresamente descartada por el juez constitucional.
– La discusión administrativa o judicial del acto no elimina la obligación tributaria previamente causada.
– La motivación de los actos se satisface cuando se exponen de manera clara las normas aplicables, la base de cálculo y las razones del cobro.
– En segunda instancia, la confirmación del fallo puede dar lugar a condena en costas.
CONCLUSIÓN
El Consejo de Estado consolida una línea jurisprudencial firme en torno a la contribución adicional de la SSPD: pese a la inexequibilidad del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, el cobro correspondiente al año 2021 es jurídicamente válido.
Para los asesores y litigantes del sector de servicios públicos domiciliarios, este fallo refuerza la importancia de analizar con precisión los efectos temporales de las sentencias de constitucionalidad y de estructurar las estrategias de defensa sobre bases técnicas sólidas, más allá del cuestionamiento abstracto de la norma que dio origen al tributo.
