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73-TRIBUTARIO

Notificación electrónica, per saltum e ingresos para terceros: el Consejo de Estado redefine los límites de la fiscalización en el CREE 2016

Análisis de la Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, Rad. 29399 (16 de octubre de 2025)

INTRODUCCIÓN

La fiscalización tributaria moderna ya no se discute solo en torno a cifras y depuraciones contables. Cada vez más, los litigios se concentran en aspectos procedimentales, probatorios y de interpretación normativa que pueden definir el destino completo de una actuación administrativa. La notificación electrónica, el acceso a la jurisdicción vía per saltum y la prueba de los ingresos recibidos para terceros se han convertido en ejes críticos del debate.

En esta sentencia, el Consejo de Estado aborda de manera integral estos temas en el contexto del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE del año 2016, fijando criterios de gran impacto para contribuyentes y asesores tributarios.

DESARROLLO DEL CASO

Antecedentes relevantes

La DIAN adelantó proceso de fiscalización contra la sociedad Vigía Servicio Especial S.A.S. y, mediante liquidación oficial de revisión, adicionó ingresos por valor de $2.160.568.000, reclasificó deducciones como costos e impuso sanción por inexactitud. La sociedad atendió el requerimiento especial y demandó la liquidación oficial directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa, acudiendo a la figura de la demanda per saltum.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Huila negó las pretensiones, al considerar que la liquidación oficial había sido notificada en debida forma y que, en consecuencia, no procedía el acceso directo a la jurisdicción sin agotar el recurso de reconsideración.

Problemas jurídicos analizados

En sede de apelación, la Sección Cuarta del Consejo de Estado abordó, entre otros, los siguientes problemas jurídicos:

(i) Si la liquidación oficial de revisión fue notificada electrónicamente en debida forma.
(ii) Si la sociedad demandante cumplía los requisitos para acudir a la jurisdicción mediante demanda per saltum.
(iii) Si procedía la adición de ingresos determinados por la DIAN por servicios de transporte prestados a través de terceros.
(iv) Si era procedente la sanción por inexactitud.

Notificación electrónica y acceso a la jurisdicción

La Sala concluyó que la DIAN acreditó la notificación electrónica de la liquidación oficial mediante correo electrónico certificado enviado y entregado a la dirección procesal informada por la contribuyente. Para el Consejo de Estado, el certificado de envío y entrega emitido por el sistema de notificaciones electrónicas constituye prueba suficiente de la notificación, sin que sea exigible el acuse de recibo como tarifa legal de prueba.

No obstante, la Sala precisó que el contribuyente puede desvirtuar dicha prueba si acredita, mediante prueba técnica o pericial, la existencia de una anomalía del sistema que le haya impedido el acceso real y material al acto administrativo.

Demanda per saltum

Superado el debate sobre la notificación, el Consejo de Estado revocó la decisión de primera instancia y reconoció que la demandante cumplió los requisitos previstos en el artículo 720 del Estatuto Tributario para acudir directamente a la jurisdicción. En particular, constató que la sociedad atendió oportunamente el requerimiento especial y presentó la demanda dentro del término de caducidad contado desde la notificación de la liquidación oficial.

En consecuencia, la Sala procedió a estudiar de fondo los cargos sustanciales que no habían sido analizados por el tribunal.

Ingresos recibidos para terceros

En relación con la adición de ingresos derivados de la prestación del servicio de transporte a través de vehículos de terceros, la Sala efectuó una distinción fundamental. Respecto del valor de $1.869.712.000, concluyó que la DIAN no podía exigir contratos escritos como única prueba de la existencia de ingresos para terceros, dado el carácter consensual de los contratos de vinculación y la ausencia de una tarifa legal probatoria.

El Consejo de Estado señaló que la administración desconoció el principio de libertad probatoria y que no desplegó una actividad probatoria suficiente para desvirtuar el tratamiento contable dado por la contribuyente a dichos ingresos. Por ello, declaró la nulidad parcial de la liquidación en este punto.

Sin embargo, frente a las diferencias detectadas entre la información exógena certificada por terceros y lo contabilizado por la demandante, por valor de $290.856.207, la Sala concluyó que la contribuyente no desvirtuó las inconsistencias probadas por la DIAN, razón por la cual mantuvo la adición de ingresos por este concepto.

Sanción por inexactitud

Finalmente, el Consejo de Estado determinó que la omisión de ingresos dio lugar a un mayor saldo a favor y no obedeció a una simple diferencia de criterios jurídicos, por lo que confirmó la procedencia de la sanción por inexactitud en los términos del artículo 647 del Estatuto Tributario, ajustada a la nueva liquidación efectuada por la Sala.

ENSEÑANZAS Y LECCIONES PARA PROFESIONALES

Esta sentencia deja lecciones clave para la práctica tributaria:

– La notificación electrónica se entiende surtida con la acreditación del envío y entrega certificada, salvo prueba técnica en contrario.
– La demanda per saltum es procedente cuando se cumplen estrictamente los requisitos legales, incluso si la administración alega notificación válida.
– En materia de ingresos para terceros, la DIAN no puede imponer tarifas legales probatorias inexistentes ni desconocer la naturaleza consensual de los contratos.
– La carga probatoria se distribuye dinámicamente: la administración debe probar la adición de ingresos y el contribuyente debe desvirtuar las diferencias plenamente acreditadas.
– La sanción por inexactitud procede cuando se demuestra omisión de ingresos y no una mera discrepancia interpretativa.

CONCLUSIÓN

El fallo del Consejo de Estado en el caso Vigía Servicio Especial S.A.S. redefine con claridad los límites entre fiscalización, prueba y garantías del contribuyente. La sentencia equilibra las potestades de la DIAN con los principios de legalidad, debido proceso y libertad probatoria, al tiempo que fija estándares exigentes tanto para la administración como para los contribuyentes.

Para los profesionales del derecho tributario, esta providencia se consolida como una guía imprescindible en litigios sobre notificación electrónica, acceso a la jurisdicción y tratamiento fiscal de los ingresos recibidos para terceros.

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