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76-TRIBUTARIO

Notificación irregular y pérdida de competencia en UGPP: cuando un día fuera de término tumba todo el proceso

Introducción

En la fiscalización de aportes al Sistema de la Protección Social, el tiempo y la forma no son simples formalidades: son límites estrictos al poder de la administración. La sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 16 de octubre de 2025, expediente 27224, en el proceso promovido por Omar de Jesús Zapata González contra la UGPP, es una demostración contundente de ello.

Este fallo no discute si existían ingresos, ni si los aportes eran razonables. La decisión se concentra en algo más básico y más poderoso: cuando la UGPP notifica mal y fuera del término legal, pierde competencia, y todo el proceso se derrumba.

Desarrollo

El litigio se originó en una liquidación oficial expedida por la UGPP por presunta omisión en el pago de aportes correspondientes al año 2014. Durante el trámite administrativo, la entidad intentó notificar el requerimiento y la liquidación a una dirección distinta a la registrada en el RUT del aportante.

El Consejo de Estado constató que la UGPP envió la notificación a la dirección “LC 23”, cuando en el RUT figuraba “LC 22”. Este error, atribuible exclusivamente a la administración, tuvo consecuencias procesales graves. La notificación personal no se surtió y, pese a ello, la UGPP acudió a la notificación por aviso.

La Sala fue categórica al reiterar que la notificación por aviso es un mecanismo supletorio, que solo procede cuando la notificación personal falla por causas imputables al contribuyente. Cuando el error es de la administración, el aviso no sanea la irregularidad.

Pero el punto decisivo del fallo fue la competencia temporal. El Consejo de Estado recordó que, en materia de UGPP, el término legal para “proferir” la liquidación oficial implica no solo su expedición, sino también su notificación dentro del plazo previsto. En este caso, el término de seis meses vencía el 24 de octubre de 2017, y la notificación se realizó el 25 de octubre.

Ese solo día fue suficiente. Al momento de notificar, la UGPP ya había perdido competencia temporal. Un acto expedido o notificado fuera del término legal es un acto proferido sin competencia, y por tanto, nulo.

En consecuencia, la Sala anuló en su totalidad la liquidación oficial y la resolución que la confirmó, declaró que el demandante no estaba obligado a pagar los aportes correspondientes al año 2014 y condenó en costas a la UGPP.

Consecuencias prácticas para aportantes y asesores

Este precedente tiene un impacto enorme en la defensa parafiscal. Demuestra que la revisión minuciosa de las notificaciones y de los términos puede ser determinante, incluso más que la discusión económica de fondo.

Para los aportantes, el fallo enseña que no todos los procesos de la UGPP son inevitables. Un error en la dirección, una notificación defectuosa o un día fuera de término pueden invalidar toda la actuación.

Para asesores y litigantes, la sentencia refuerza una estrategia clave: antes de discutir ingresos, costos o IBC, hay que auditar el procedimiento. La competencia temporal y la notificación son filtros previos que pueden definir el resultado del caso.

Cierre

La sentencia del 16 de octubre de 2025 marca un límite claro al poder de la UGPP. La administración no puede corregir sus propios errores notificando por aviso ni extender sus competencias más allá del término legal.

En derecho tributario y parafiscal, el tiempo no es un detalle. Cuando la UGPP llega tarde o notifica mal, el proceso no se ajusta: se cae. Y este fallo lo confirma con toda claridad.

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