La legitimación en la causa por activa y las pruebas de parentesco: lecciones de la Sentencia SU-204 de 2025
Introducción
Uno de los temas más importantes para entender el derecho procesal administrativo en Colombia es la legitimación en la causa por activa. Este concepto cobra especial relevancia en los procesos de reparación directa, donde las víctimas reclaman al Estado por daños ocasionados por la acción u omisión de sus autoridades. La Sentencia SU-204 de 2025 de la Corte Constitucional es una decisión clave para los estudiantes de derecho porque aborda qué pasa cuando los demandantes no logran probar en tiempo su parentesco con la víctima mediante registros civiles. El caso refleja la tensión entre el rigor probatorio y la necesidad de garantizar la justicia material.
Los hechos del caso
El proceso se originó por la muerte de Fabio Enrique Fajardo Avendaño en un operativo del Ejército Nacional. Sus familiares demandaron al Estado mediante una acción de reparación directa. Sin embargo, tanto el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca como la Subsección A del Consejo de Estado negaron las pretensiones porque los demandantes no presentaron a tiempo los registros civiles que acreditaban su parentesco con la víctima.
Cuando finalmente anexaron esos documentos en el recurso de apelación, la Subsección A los rechazó por extemporáneos, con base en el artículo 214 del CCA, que regula las pruebas en segunda instancia. Ante esta situación, los familiares acudieron a la tutela, alegando que las decisiones desconocían su derecho de acceso a la justicia.
El análisis de la Corte Constitucional
La Sala Plena encontró que el Consejo de Estado incurrió en varios defectos:
– Defecto fáctico, por no decretar de oficio pruebas indispensables.
– Exceso ritual manifiesto, al aplicar con formalismo extremo las reglas procesales.
– Desconocimiento del precedente, pues la jurisprudencia ya había establecido que en ciertos casos el juez administrativo debe flexibilizar la carga probatoria (por ejemplo, SU-768 de 2014, T-113 de 2019).
– Violación directa de la Constitución, al afectar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Según la Corte, si bien el artículo 105 del Decreto 1260 de 1970 exige que el parentesco se pruebe con registros civiles, esta regla no es absoluta. El juez debe actuar de oficio cuando (i) existan dudas sobre los hechos, (ii) las partes estén en imposibilidad de allegar la prueba o (iii) el apego a la formalidad conduzca a un fallo inhibitoria. La justicia material y la prevalencia del derecho sustancial deben prevalecer.
Decisión de la Corte
La Sentencia SU-204 de 2025 dejó sin efectos la decisión del Consejo de Estado y ordenó:
1. Incorporar los registros civiles aportados en el recurso de apelación.
2. Proferir una nueva sentencia de reemplazo valorando esas pruebas.
Así, la Corte garantizó que los familiares de la víctima pudieran obtener una decisión de fondo sobre su demanda de reparación directa.
Normas aplicadas
– Constitución Política: artículos 2, 29, 228 y 229.
– Decreto 1260 de 1970: artículos 105 y 106.
– Decreto 01 de 1984 (CCA): artículos 169 y 214.
– Jurisprudencia: SU-768 de 2014, T-113 de 2019, SU-636 de 2015, T-535 de 2023.
Conclusión
Para los estudiantes de derecho, esta sentencia enseña que el derecho procesal no puede convertirse en un obstáculo para la justicia. La Corte Constitucional recuerda que el deber del juez no es solo aplicar las normas de manera rígida, sino también garantizar que las víctimas accedan a una decisión de fondo justa y razonable.
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La Sentencia SU-204 de 2025 de la Corte Constitucional analizó la legitimación en la causa por activa en reparación directa y flexibilizó la prueba del parentesco. Conoce sus claves para estudiantes de derecho.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la legitimación en la causa por activa?
Es el derecho que tiene una persona a demandar porque es titular de un interés jurídico o legítimo afectado.
¿Qué prueba acredita el parentesco en reparación directa?
Por regla general, el registro civil (art. 105 Decreto 1260/70).
¿El juez puede suplir la carga de la prueba?
En casos excepcionales, sí: debe decretar pruebas de oficio para garantizar la verdad material y la justicia sustancial.
