Nulidad del acto base anula la sanción: Consejo de Estado protege la coherencia del sistema sancionatorio tributario
Sentencia del 21 de agosto de 2025 — Radicación 25000-23-37-000-2023-00002-01 (30269)
Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño
Sección: Cuarta – Consejo de Estado
Actor: Eduardoño S.A.S.
Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Introducción
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia del 21 de agosto de 2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la DIAN contra el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había anulado la sanción por imputación improcedente impuesta a Eduardoño S.A.S. La Sala confirmó que cuando el acto de determinación del saldo a favor es declarado nulo, desaparece el supuesto jurídico que sustenta la sanción, lo que conduce inevitablemente a su nulidad. Esta decisión protege la coherencia del sistema sancionatorio tributario y refuerza la garantía del debido proceso en los procedimientos administrativos sancionadores.
Antecedentes del caso
La DIAN impuso a Eduardoño S.A.S. una sanción por imputación improcedente conforme al artículo 670 del Estatuto Tributario, mediante Resolución 202103106-000960 del 12 de agosto de 2021, confirmada por la Resolución 900004 del 27 de septiembre de 2022. El fundamento fue la Liquidación Oficial de Revisión 900013 del 2 de septiembre de 2020, que modificó la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) del año gravable 2015, rechazando un saldo a favor de $572.308.000 e imponiendo un saldo a pagar de $9.217.412.000. Sin embargo, dichos actos de determinación fueron demandados y anulados por el Consejo de Estado el 29 de mayo de 2025, lo cual eliminó la base jurídica de la sanción.
Consideraciones del Consejo de Estado
La Sección Cuarta reiteró que, aunque el procedimiento sancionatorio por imputación improcedente es formalmente autónomo respecto del proceso de determinación, ambos están jurídicamente vinculados. El monto objeto de reintegro y los intereses moratorios previstos en el artículo 670 del ET dependen del saldo a favor modificado o rechazado mediante acto de determinación. En ese sentido, la nulidad o desaparición del acto de determinación implica la inexistencia del supuesto de hecho que da origen a la sanción, lo cual hace imposible su mantenimiento.
Vínculo entre determinación y sanción
La Sala enfatizó que el artículo 670 del Estatuto Tributario prevé un procedimiento sancionatorio autónomo, pero condicionado materialmente al resultado del proceso de determinación. Por tanto, si la liquidación oficial que sustenta la sanción es anulada en sede administrativa o judicial, la sanción debe ser igualmente anulada, ya que carece de soporte jurídico. La providencia recordó que la jurisprudencia ha sostenido de manera constante que la desaparición del acto base genera la extinción del efecto sancionatorio, conforme a los precedentes de 2016, 2018, 2021 y 2022.
Decisión
El Consejo de Estado confirmó la sentencia apelada que anuló la Resolución Sanción 202103106-000960 de 2021 y su confirmatoria. Determinó que la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 900013 del 2 de septiembre de 2020 eliminó el fundamento jurídico de la sanción, configurando la desaparición del supuesto de hecho exigido por el artículo 670 del Estatuto Tributario. En consecuencia, declaró que Eduardoño S.A.S. no debía pagar suma alguna por concepto de sanción por imputación improcedente y ratificó la ausencia de condena en costas.
Conclusión
El fallo refuerza la unidad lógica y jurídica del sistema sancionatorio tributario, garantizando que la validez de las sanciones esté sujeta a la existencia real y jurídica del acto base. Para los litigantes tributarios, esta decisión constituye un precedente clave: si la liquidación oficial que origina la sanción es anulada o pierde fuerza ejecutoria, la sanción asociada también debe desaparecer. Con ello, el Consejo de Estado consolida una interpretación garantista del debido proceso y de la seguridad jurídica en materia sancionatoria fiscal.
Normas aplicadas
Artículos 29, 83, 338 y 363 de la Constitución Política; artículos 670, 703, 705, 714, 720, 815, 634 y 635 del Estatuto Tributario; artículo 188 del CPACA; artículos 320, 328 y 365 del Código General del Proceso; Decretos 2649 y 2650 de 1993; Sentencias del Consejo de Estado del 16 de noviembre de 2016 (Exp. 20600), 8 de junio de 2017 (Exp. 19389), 20 de septiembre de 2018 (Exp. 23554), 18 de noviembre de 2021 (Exp. 22585), 25 de agosto de 2022 (Exp. 26702) y 29 de mayo de 2025 (Exp. 29301).
