Nulidad del acto base elimina contribución SSPD 2020
Sentencia del 6 de agosto de 2025 — Radicación 25000-23-37-000-2023-00237-01 (30172)
Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Argüello
Sección: Cuarta – Consejo de Estado
Actor: Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. (ESSA)
Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)
Introducción
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia del 6 de agosto de 2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) contra el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había anulado la contribución adicional liquidada a cargo de la Electrificadora de Santander S.A. (ESSA) para la vigencia 2020. La Sala confirmó que la nulidad del acto general que sustentaba la contribución eliminó la validez de las liquidaciones particulares, al desaparecer el fundamento normativo que las soportaba.
Antecedentes del caso
La SSPD profirió la Liquidación Oficial Adicional 20205340050186 del 25 de agosto de 2020, mediante la cual determinó la contribución adicional establecida en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 a cargo de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. (ESSA). La entidad basó el cálculo en el artículo 2 de la Resolución 20201000033335 del 20 de agosto de 2020, que fijaba los criterios para determinar la base gravable de la contribución. Sin embargo, dicha resolución fue posteriormente anulada por el Consejo de Estado, al establecerse que vulneraba el principio de irretroactividad tributaria por utilizar información financiera del año 2019 para el cálculo de la contribución del 2020.
Consideraciones del Consejo de Estado
La Sección Cuarta recordó que la nulidad de un acto administrativo de carácter general tiene efectos inmediatos sobre los actos particulares que lo aplican, cuando la situación jurídica no está consolidada. En el caso analizado, la liquidación oficial se encontraba en litigio al momento de la nulidad del acto general, por lo que debía desaparecer junto con su fundamento normativo. El Consejo de Estado reiteró que la administración no puede mantener obligaciones basadas en normas anuladas, pues ello vulneraría los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 29 y 338 de la Constitución Política.
Análisis jurídico
El Consejo de Estado reafirmó que las disposiciones tributarias que crean o modifican contribuciones solo pueden aplicarse a partir del período siguiente al de su promulgación. En consecuencia, la SSPD no podía aplicar retroactivamente el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 ni los criterios de la Resolución 20201000033335 de 2020 a hechos económicos del año 2019. La Sala subrayó que la nulidad del acto general restablece automáticamente la legalidad, eliminando cualquier obligación derivada de su aplicación y garantizando la coherencia del sistema jurídico tributario.
Decisión
El Consejo de Estado confirmó la nulidad de la Liquidación Oficial Adicional 20205340050186 del 25 de agosto de 2020 y de sus resoluciones confirmatorias, declarando que la contribución adicional SSPD 2020 carecía de sustento legal. Determinó que los cobros efectuados con base en una norma anulada violaban el principio de legalidad tributaria, por lo que se eliminó la obligación de pago a cargo de la ESSA. Con ello, la corporación reafirmó que las liquidaciones particulares no pueden subsistir una vez anulado el acto base del tributo.
Conclusión
Este fallo constituye un precedente fundamental para el litigio tributario en materia de contribuciones especiales. El Consejo de Estado consolidó la tesis según la cual la nulidad de un acto general reglamentario —que define la base o el alcance de una contribución— invalida de pleno derecho los actos individuales dictados en su aplicación, siempre que la situación no esté consolidada. Para las empresas vigiladas por la SSPD, la decisión refuerza la posibilidad de impugnar cobros basados en normas retiradas del ordenamiento y reafirma la vigencia plena de los principios de irretroactividad y legalidad tributaria.
Normas aplicadas
Artículos 4, 29, 83, 95.9, 121, 123, 338 y 363 de la Constitución Política; artículos 85 de la Ley 142 de 1994; artículos 18 y 314 de la Ley 1955 de 2019; artículos 91, 138, 188, 192 y 237 del CPACA; artículos 320, 328 y 365 del CGP; sentencias C-464 y C-484 de 2020, C-147 de 2021 de la Corte Constitucional; Sentencia del Consejo de Estado del 26 de junio de 2024 (Exp. 27733); Sentencia del 22 de agosto de 2024 (Exp. 28691); Sentencia del 9 de septiembre de 2021 (Exp. 25197).
