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82-TRIBUTARIO

Operaciones simuladas y carga probatoria en materia tributaria: cuando la forma no basta frente a la realidad económica

Introducción

La sentencia de segunda instancia proferida el 16 de octubre de 2025 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, constituye una de las decisiones más contundentes de los últimos años en materia de rechazo de costos, impuestos descontables y sanción por inexactitud. El fallo, que resolvió el caso del señor Nelson Enrique Ordóñez Flórez frente a la DIAN, ratifica una línea jurisprudencial estricta en torno a la realidad de las operaciones económicas y redefine los límites de la defensa basada exclusivamente en soportes formales.

Desarrollo

El litigio tuvo como eje central la procedencia de los costos, compras e impuestos descontables declarados en el impuesto sobre la renta y en el IVA del año 2016, así como la imposición de la sanción por inexactitud. El demandante sostuvo que las operaciones estaban debidamente soportadas en facturas, registros contables y comprobantes de egreso, y que la DIAN había actuado con base en presunciones, trasladando irregularidades de terceros a un contribuyente de buena fe.

Sin embargo, el Consejo de Estado reiteró que el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el Estatuto Tributario no es suficiente cuando la administración, a partir de indicios serios y concordantes, cuestiona la realidad económica de las transacciones. En ese escenario, la carga de la prueba se intensifica y recae plenamente en el contribuyente, quien debe demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que acrediten la efectiva existencia de la operación.

La Sala destacó que la DIAN desplegó una actividad probatoria amplia y estructurada, que incluyó visitas a los domicilios fiscales de los proveedores, análisis de la información exógena, verificación de la capacidad operativa, económica y administrativa de los terceros, revisión de la trazabilidad de los pagos en efectivo y constatación de duplicidad en la numeración de facturas. Estos elementos, valorados en conjunto, permitieron concluir que los proveedores carecían de infraestructura real para desarrollar las operaciones declaradas.

En ese contexto, la Sala fue enfática en señalar que la contabilidad y las facturas prueban una verdad formal, pero no necesariamente la verdad material del hecho económico. Cuando existen indicios contundentes de simulación, la administración está facultada para desconocer los costos y descontables, sin que ello implique trasladar responsabilidades de terceros, pues lo que se cuestiona es la realidad misma de la operación y no el simple incumplimiento formal.

De igual forma, el Consejo de Estado avaló la imposición de la sanción por inexactitud, al concluir que la inclusión de costos inexistentes configura una conducta sancionable, incluso cuando el contribuyente alega haber actuado con soporte documental. La ausencia de prueba sobre la trazabilidad de las mercancías, el transporte, el ingreso a inventarios y la capacidad operativa de los proveedores resultó determinante para confirmar la legalidad de los actos administrativos.

Enseñanzas que deja la sentencia

Esta decisión deja varias lecciones estratégicas para la práctica tributaria. En primer lugar, confirma que la defensa basada exclusivamente en facturas y registros contables es insuficiente cuando la DIAN logra estructurar un cuadro probatorio sólido de indicios sobre la inexistencia de las operaciones. La realidad económica se impone sobre la forma.

En segundo término, reafirma que el contribuyente debe ejercer una diligencia reforzada en la selección y verificación de sus proveedores, especialmente cuando se trata de operaciones de alto volumen o pagos en efectivo. La ausencia de trazabilidad, inventarios y soportes logísticos puede resultar fatal en un proceso de fiscalización.

Finalmente, la sentencia advierte que la sanción por inexactitud no se neutraliza por la sola existencia de documentos soporte, si estos no logran desvirtuar los indicios de simulación. La carga probatoria, en estos casos, exige demostrar la sustancia real del negocio jurídico.

Conclusión

El fallo del 16 de octubre de 2025 consolida una postura exigente del Consejo de Estado frente a las operaciones simuladas y redefine los estándares probatorios en materia de costos e impuestos descontables. Para los profesionales del derecho tributario, esta sentencia es una advertencia clara: la planeación y la defensa fiscal deben construirse sobre operaciones reales, verificables y trazables, pues en ausencia de sustancia económica, la forma documental resulta insuficiente para resistir el control de la administración tributaria.

Fuente: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia del 16 de octubre de 2025, Rad. 68001-23-33-000-2022-00654-01.

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