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85-TRIBUTARIO

Pago de lo no debido y prescripción: por qué la devolución se pierde si no se pide a tiempo

Introducción

En materia tributaria, no basta con demostrar que un impuesto fue pagado sin causa legal. El derecho a la devolución no es indefinido y está sometido a plazos estrictos. La sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 16 de octubre de 2025, expediente 29799, en el proceso promovido por Compañía de Financiamiento Tuya S.A. contra la DIAN, es una advertencia contundente: incluso cuando un acto administrativo es anulado judicialmente, la devolución puede perderse por prescripción.

Este fallo reafirma una línea jurisprudencial sólida según la cual el término para solicitar la devolución de pagos de lo no debido se cuenta, por regla general, desde la fecha del pago y no desde la ejecutoria de la sentencia que declara la ilegalidad del acto que lo originó.

Desarrollo

El litigio se originó en la solicitud de devolución del impuesto al patrimonio correspondiente al año gravable 2009, pagado por la demandante en septiembre de ese año. Años después, mediante sentencia del 29 de agosto de 2013, el Consejo de Estado anuló un oficio de la DIAN que había negado a la compañía el acceso al régimen de estabilidad tributaria previsto en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario.

Con base en esa anulación, la sociedad solicitó en 2018 la devolución de la segunda cuota del impuesto al patrimonio, argumentando que el pago solo adquirió la calidad de indebido a partir de la ejecutoria de la sentencia anulatoria y que, en consecuencia, el término de prescripción debía contarse desde ese momento.

La DIAN rechazó la solicitud por extemporánea y el Consejo de Estado confirmó esa decisión. La Sala reiteró que el plazo para solicitar la devolución de pagos indebidos es de cinco años, conforme al artículo 2536 del Código Civil, aplicable por remisión normativa, y que dicho término se cuenta desde la fecha en que se realizó el pago.

Para el alto tribunal, el hecho generador del derecho a la devolución es el pago sin causa legal, no el reconocimiento posterior de esa situación por una autoridad administrativa o judicial. La sentencia que anula un acto administrativo no crea el derecho a la devolución; simplemente declara la ilegalidad de una actuación que ya carecía de sustento jurídico desde su expedición.

En este caso, la Sala explicó que, por disposición expresa del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, la demandante quedó cobijada por el régimen de estabilidad tributaria una vez transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud, aun sin la suscripción formal del contrato. En consecuencia, el pago del impuesto al patrimonio de 2009 ya tenía, desde ese momento, el carácter de indebido, lo que habilitaba a la contribuyente para solicitar su devolución dentro del término legal.

El Consejo de Estado también diferenció este caso de otros en los que ha admitido que el término de prescripción se cuente desde la ejecutoria de una sentencia. Esos eventos, precisó la Sala, se presentan cuando la sentencia constituye el título mismo del derecho, como ocurre en liquidaciones oficiales anuladas o en correcciones de declaraciones privadas negadas y luego reconocidas judicialmente. Ninguna de esas situaciones se configuraba en este proceso.

Consecuencias prácticas para contribuyentes y asesores

Este precedente tiene implicaciones directas para la planeación y defensa tributaria. En primer lugar, confirma que la prescripción en materia de devoluciones es una barrera infranqueable: si no se actúa dentro del término legal, el derecho se extingue, incluso si el contribuyente tiene razón en el fondo.

En segundo lugar, el fallo advierte sobre el riesgo de esperar decisiones judiciales para reclamar pagos indebidos cuando la ley ya habilita al contribuyente para hacerlo. La estrategia de “esperar el fallo” puede resultar fatal si el término de prescripción corre de manera paralela.

Para asesores tributarios, la sentencia refuerza la necesidad de identificar oportunamente los pagos potencialmente indebidos y activar los mecanismos de devolución sin dilaciones, aun cuando existan procesos judiciales en curso relacionados con la legalidad del tributo.

Cierre

La sentencia del 16 de octubre de 2025 deja un mensaje claro y severo: en tributación, la razón jurídica no basta si se deja vencer el tiempo. La prescripción no evalúa la justicia del reclamo, sino la diligencia del contribuyente.

El pago de lo no debido debe reclamarse cuando la ley lo permite, no cuando la controversia se ha cerrado judicialmente. En derecho tributario, el tiempo no solo corre: decide.

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