Cuando la compensación no llega en dinero directo: lo que enseña la Corte sobre daño emergente, lucro cesante y expropiación
Artículo para profesionales y empresarios | Balance Legal
Hay decisiones judiciales que obligan a mirar con más detalle una idea que, en apariencia, parece simple: si el Estado expropia, debe indemnizar. Pero entre esa afirmación general y el dinero que finalmente recibe el particular hay una zona gris llena de matices, acuerdos previos, cargas procesales, dictámenes periciales y fórmulas de compensación que pueden alterar por completo el resultado económico del proceso. Eso es justamente lo que deja ver la providencia SC1701-2025, en la que la discusión ya no giró alrededor de si procedía la expropiación, sino sobre cómo debía entenderse la reparación del daño y qué ocurría cuando parte de esa compensación se había canalizado, no directamente al propietario, sino a través de obras de mitigación.
El caso resulta especialmente valioso porque muestra una tensión que suele pasar desapercibida en la conversación jurídica pública. Una cosa es afirmar que la indemnización expropiatoria debe ser plena y justa; otra, muy distinta, es definir qué integra realmente esa reparación, cómo se prueba, quién recibe los recursos y en qué escenario se discute un eventual incumplimiento de las medidas de compensación ofrecidas.
La expropiación no se agota en el precio del inmueble
La providencia parte de una idea que merece ser recordada siempre: la expropiación es una herramienta legítima del Estado cuando concurren motivos de utilidad pública o interés social, pero esa potestad no autoriza a vaciar injustamente el patrimonio del particular. Por eso, alrededor de la expropiación gravita el deber de indemnizar. Y esa indemnización, en el plano normativo, no se reduce de manera automática al simple valor comercial del bien que sale del dominio del propietario.
En este expediente, la discusión se volvió especialmente sensible porque el predio afectado estaba vinculado a una actividad productiva. Eso abría la puerta a una pregunta económica y jurídica de primer orden: además del precio del área expropiada, ¿había lugar a reconocer daño emergente y lucro cesante? Y, si la respuesta era afirmativa, ¿cómo debía estructurarse ese reconocimiento para no duplicar pagos ni desnaturalizar el alcance del proceso especial de expropiación?
El punto más fino del caso: cuando el daño emergente se compensa con obras
Uno de los núcleos más interesantes de la decisión estuvo en el tratamiento del daño emergente. El Tribunal entendió que una parte importante de ese perjuicio ya había sido canalizada a través de obras de adecuación y mitigación que serían ejecutadas por la concesionaria Vías de las Américas S.A.S., y no mediante un pago directo en dinero a UNIBAN. Desde esa óptica, no procedía reconocer nuevamente ese mismo concepto en sede judicial, porque ello conduciría a un doble resarcimiento.
Este punto es de enorme valor para la práctica. En materia de expropiación, la reparación no siempre se presenta bajo la forma clásica de una suma entregada en la cuenta del expropiado. Puede estructurarse, según el contexto del caso, mediante obras, adecuaciones técnicas o medidas materiales orientadas a neutralizar el impacto generado por la intervención estatal. Y cuando esa vía ha sido conocida, aceptada o no oportunamente cuestionada en la etapa de negociación, después resulta mucho más difícil deshacer sus efectos dentro del proceso especial.
En otras palabras, la providencia enseña que la indemnización no debe mirarse solo desde la pregunta de cuánto dinero recibió el propietario, sino también desde otra más exigente: qué forma concreta adoptó la compensación, cómo fue pactada, cómo fue presentada en la negociación y si el proceso judicial de expropiación es realmente el escenario apto para reabrir esa discusión.
El lucro cesante: la gran tensión entre justicia material y carga procesal
El otro gran eje del caso fue el lucro cesante. La parte demandada insistió en que la indemnización expropiatoria debía incluir las rentas dejadas de percibir, especialmente porque se trataba de un inmueble destinado a actividad productiva. Desde esa perspectiva, una reparación limitada al valor del bien dejaba incompleta la protección patrimonial del afectado.
Sin embargo, la controversia tropezó con un obstáculo decisivo: la manera en que se manejó la oposición al avalúo y la experticia de contradicción. El Tribunal concluyó que el dictamen pericial presentado por la demandada había llegado de forma extemporánea y que, por tanto, no podía convertirse válidamente en el soporte para ampliar la indemnización por daño emergente y lucro cesante. Así, la discusión constitucional sobre la reparación plena terminó condicionada por una realidad procesal incuestionable: también en expropiación, la prueba debe entrar bien y a tiempo.
Esto deja una enseñanza muy seria para abogados, empresas y propietarios afectados por proyectos de infraestructura. El reconocimiento del lucro cesante no depende solo de que el argumento sea razonable o de que la actividad económica del predio parezca evidente. Depende, además, de que esa afectación sea técnicamente cuantificada, introducida en la oportunidad legal y sostenida con la carga probatoria correspondiente.
Lo que no se discute aquí es tan importante como lo que sí se discute
Otro de los aportes más útiles de la providencia está en delimitar el escenario procesal adecuado para cada conflicto. El Tribunal sostuvo que, si las obras de mitigación ofrecidas por la concesionaria no se ejecutaron como se esperaba, ese eventual incumplimiento no debía resolverse dentro del proceso especial de expropiación, sino en otro escenario contractual o judicial. Más allá de que esa conclusión pueda generar debate, tiene un valor práctico indiscutible: no todo desacuerdo conectado con la expropiación puede resolverse dentro del mismo proceso.
Para el litigante, esta lección es crucial. A veces el error no está en tener una reclamación débil, sino en intentar hacerla valer en la vía equivocada. Cuando se mezclan dentro del proceso expropiatorio discusiones que pertenecen a la ejecución de obras, al cumplimiento de obligaciones contractuales o a relaciones entre la entidad estatal y un concesionario, el caso puede perder foco y terminar sin la reparación adicional que se esperaba.
La verdadera lección económica de la providencia
Visto en perspectiva, este caso enseña que en expropiación la pregunta central no debería formularse únicamente como un reclamo abstracto de indemnización plena. La pregunta correcta es más concreta y más estratégica: ¿qué perjuicios están siendo realmente compensados, mediante qué mecanismo, con qué soporte probatorio y en qué proceso deben reclamarse?
Para una empresa productiva, esa diferencia es enorme. No es lo mismo discutir el precio del área afectada, que acreditar un lucro cesante por la alteración de la actividad económica, o demostrar que las obras de mitigación prometidas no equivalen al resarcimiento esperado. Cada uno de esos temas exige teoría del caso propia, prueba específica y una comprensión fina del alcance del proceso de expropiación.
Cierre
La providencia SC1701-2025 deja una advertencia poderosa: en expropiación, la justicia de la indemnización no se define solo por grandes principios, sino por la manera concreta en que se estructuran y prueban el daño emergente, el lucro cesante y las medidas de compensación. El particular expropiado conserva el derecho a una reparación seria, pero esa reparación no se construye con intuiciones ni se rescata únicamente con invocaciones constitucionales. Se construye con oportunidad, técnica, claridad sobre la forma de compensación y precisión sobre el escenario judicial adecuado para cada reclamo.
Consejos para el lector
• Antes de discutir el monto de una indemnización por expropiación, identifique con precisión qué se está compensando en dinero, qué mediante obras y qué quedó pendiente de ejecución.
• No dé por sentado que todo perjuicio puede reclamarse dentro del mismo proceso especial de expropiación; revise si alguno de los desacuerdos debe ventilarse en otra vía judicial o contractual.
• Cuando el inmueble está destinado a actividad productiva, el lucro cesante debe ser estructurado y probado con rigor técnico desde la oportunidad procesal correcta.
• Si en la negociación previa se aceptan mecanismos de compensación distintos al pago directo, documente con claridad su alcance para evitar futuras discusiones sobre doble reconocimiento o cumplimiento insuficiente.
• En litigios de infraestructura, coordine desde el inicio la estrategia jurídica con la lectura económica del negocio afectado: no todo perjuicio patrimonial se refleja del mismo modo ni se discute en la misma sede.
Fuente base del artículo: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, sentencia SC1701-2025, 5 de agosto de 2025.
