Pago de regalías no exonera del ICA: Consejo de Estado ratifica carga probatoria del contribuyente
Sentencia del 31 de julio de 2025 — Radicación 15001-23-33-000-2022-00001-01 (29545)
Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño
Sección: Cuarta – Consejo de Estado
Actor: Ecopetrol S.A.
Demandado: Municipio de Puerto Boyacá
Introducción
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia del 31 de julio de 2025, analizó la controversia entre Ecopetrol S.A. y el Municipio de Puerto Boyacá sobre la procedencia de la exención del impuesto de industria y comercio (ICA) por pago de regalías. La Sala reiteró que el pago de regalías no exonera automáticamente a las empresas del ICA, salvo cuando el monto asignado al municipio por dicho concepto es igual o superior al impuesto que correspondería pagar. La decisión reafirma la autonomía fiscal municipal y delimita la aplicación del artículo 39 de la Ley 14 de 1983 como parámetro determinante en la materia.
Antecedentes del caso
Ecopetrol interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos mediante los cuales el Municipio de Puerto Boyacá modificó su declaración del impuesto de industria y comercio por el año gravable 2016. Alegó que las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos estaban exentas del tributo conforme al artículo 16 del Decreto 1056 de 1953 y que el pago de regalías sustituía la obligación tributaria local. El Tribunal Administrativo de Boyacá negó las pretensiones, argumentando que la administración municipal aplicó correctamente el artículo 39 de la Ley 14 de 1983.
Consideraciones del Consejo de Estado
La Sección Cuarta precisó que el régimen aplicable no es el Código de Petróleos, sino el artículo 39 de la Ley 14 de 1983, que autoriza a los municipios a gravar con ICA la explotación de recursos naturales cuando las regalías percibidas son inferiores al impuesto teórico. El Consejo de Estado reiteró que el contribuyente tiene la carga de probar que el monto de regalías asignado al municipio es igual o superior al valor del impuesto. En consecuencia, si no se demuestra dicha equivalencia, el municipio puede exigir el pago del tributo.
Análisis financiero del caso
El expediente evidenció que las regalías recibidas por el Municipio de Puerto Boyacá ascendieron a $2.009.269.838,63, mientras que el impuesto calculado por la administración municipal fue de $5.589.795.650. En proporción a la participación de Ecopetrol en los contratos Palagua y Asociación Nare, las regalías correspondientes fueron de $1.063.570.635, monto inferior al impuesto determinado ($3.930.531.706). Por lo tanto, los ingresos obtenidos por la compañía por la explotación de hidrocarburos en la jurisdicción municipal están gravados con el ICA.
Decisión
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá, declarando ajustada a derecho la liquidación oficial practicada por el Municipio de Puerto Boyacá. Determinó que Ecopetrol no demostró que las regalías efectivamente asignadas al municipio fueran iguales o superiores al impuesto, motivo por el cual no procedía la exención. La Sala reafirmó que las regalías nacionales no reemplazan los tributos locales y que el hecho generador del ICA se mantiene vigente.
Conclusión
La sentencia refuerza la autonomía fiscal de los municipios productores y la aplicación del artículo 39 de la Ley 14 de 1983 como parámetro central para determinar la procedencia de la exención del ICA. Para los litigantes tributarios, el fallo marca una pauta clara: la carga de la prueba sobre la equivalencia entre regalías e impuesto recae en el contribuyente, y la sola existencia de regalías no basta para excluir la obligación tributaria municipal.
Normas aplicadas
Artículo 338 de la Constitución Política; artículos 39 de la Ley 14 de 1983 y 196 del Decreto 1333 de 1986; artículo 16 del Decreto 1056 de 1953; artículo 27 de la Ley 141 de 1994; artículos 703, 704 y 638 del Estatuto Tributario; artículos 77 de la Ley 49 de 1990 y 33 de la Ley 14 de 1983; artículos 320, 328 y 365 del CGP; artículo 188 del CPACA; Acto Legislativo 05 de 2011; Ley 1530 de 2012; Ley 2056 de 2020; sentencias del Consejo de Estado del 17 de septiembre de 2020 (Exp. 24004 y 23936), 6 de mayo de 2021 (Exp. 24251), 9 de septiembre de 2021 (Exp. 23995), 10 de febrero de 2022 (Exp. 25379), 25 de mayo de 2023 (Exp. 27437), 19 de julio de 2023 (Exp. 26442) y 31 de julio de 2025 (Exp. 29545).
