Pasivos inexistentes y adición de ingresos en IVA: cuando la contabilidad pierde credibilidad fiscal
Introducción
En el impuesto sobre las ventas, la discusión probatoria es radicalmente distinta a la del impuesto sobre la renta. Mientras en renta el debate suele centrarse en la existencia de costos, gastos o pasivos, en IVA la Administración debe acreditar la ocurrencia del hecho generador: la venta de bienes o la prestación de servicios gravados. Sin embargo, cuando la contabilidad pierde confiabilidad, esa frontera se vuelve peligrosa para el contribuyente.
La sentencia del Consejo de Estado del 31 de octubre de 2025, en el proceso promovido por Ensambles y Adornos S.A.S. contra la DIAN, es un precedente tributario contundente. El fallo confirma que, cuando los supuestos pasivos no logran acreditarse y los indicios demuestran que detrás de ellos existen operaciones de venta, la Administración está habilitada para adicionar ingresos gravados con IVA y sancionar por inexactitud.
Desarrollo
El litigio se originó en la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al quinto bimestre del año 2014. En dicho período, la sociedad declaró determinados ingresos y saldos, que posteriormente fueron objeto de fiscalización por parte de la DIAN.
En desarrollo del proceso, la Administración trasladó pruebas obtenidas en la fiscalización del impuesto sobre la renta del mismo año gravable, en las cuales se había desconocido una cuantiosa suma registrada como pasivos en la cuenta “otras obligaciones con particulares”. A partir de ese análisis, la DIAN concluyó que parte de esos pasivos correspondían, en realidad, a ingresos por operaciones de venta gravadas con IVA.
La controversia se centró en si el desconocimiento de pasivos en renta habilitaba, por sí solo, la adición de ingresos en IVA. El Consejo de Estado aclaró que no se trata de una traslación automática de bases, sino de una valoración probatoria integral. La Administración no se limitó a invocar el artículo 239-1 del Estatuto Tributario, sino que construyó una cadena de indicios graves, precisos y concordantes que demostraban la realización de operaciones gravadas.
Entre los elementos valorados se destacan consignaciones realizadas por empleados de la propia sociedad, pagos efectuados desde puntos de venta y establecimientos donde se comercializaban mercancías, ausencia de títulos crediticios idóneos que respaldaran los supuestos préstamos, fraccionamiento de consignaciones en efectivo, periodicidad de los ingresos y falta de correspondencia entre las cuentas por cobrar del presunto acreedor y los valores registrados como pasivos por la contribuyente.
La Sala resaltó que, en materia de IVA, rige la libertad probatoria y que la ocurrencia del hecho generador puede acreditarse mediante indicios, siempre que estos tengan una conexión razonable con la actividad económica del contribuyente. En este caso, los indicios demostraron que las sumas recibidas no provenían de operaciones de mutuo, sino de ventas de mercancías realizadas dentro del giro ordinario del negocio.
Frente a las pruebas aportadas por la demandante —pagarés en blanco, registros contables y declaraciones de renta del supuesto acreedor— el Consejo de Estado concluyó que carecían de idoneidad para desvirtuar los hallazgos de la DIAN. No explicaban la trazabilidad de los recursos ni la razón por la cual los pagos provenían de terceros distintos al acreedor, ni la falta de coincidencia entre las contabilidades de las partes.
En consecuencia, la Sala confirmó la adición de ingresos gravados con IVA, el mayor impuesto determinado y la sanción por inexactitud, al considerar que la contribuyente omitió ingresos sin que existiera una interpretación razonable del derecho aplicable.
Consecuencias prácticas para empresas y asesores tributarios
Este fallo deja varias lecciones de alto impacto. En primer lugar, advierte que la contabilidad pierde su fuerza probatoria cuando no es coherente con la realidad económica ni con los flujos financieros verificables. En esos casos, los registros contables dejan de proteger al contribuyente.
En segundo lugar, la sentencia demuestra que, en IVA, la carga probatoria puede desplazarse hacia el contribuyente cuando la Administración acredita indicios sólidos de operaciones gravadas. No basta con alegar la existencia de pasivos; es indispensable demostrar su realidad, trazabilidad y coherencia con la actividad económica.
Para empresarios y asesores, el mensaje es claro: los préstamos informales, sin soportes crediticios robustos y sin correspondencia bancaria, son una fuente directa de riesgo fiscal, especialmente cuando coinciden con el ciclo operativo del negocio.
Cierre
El caso Ensambles y Adornos S.A.S. es una advertencia seria para quienes utilizan la contabilidad como escudo sin sustento real. En IVA, la forma contable no puede ocultar la sustancia económica. Cuando los números no cuadran y los indicios apuntan a ventas, la Administración tiene vía libre para recalificar las operaciones.
Este fallo reafirma que la credibilidad contable no se presume: se construye con coherencia, soportes idóneos y trazabilidad financiera. En materia de IVA, perder esa credibilidad puede significar impuestos elevados, sanciones plenas y una defensa procesal debilitada.
