Precios de transferencia, LME y presunción de veracidad: cuando la DIAN no puede inventar ingresos
Introducción
Las fiscalizaciones por precios de transferencia suelen convertirse en uno de los escenarios más técnicos y agresivos del derecho tributario. Sin embargo, incluso en operaciones complejas entre vinculados económicos, la Administración no puede apartarse de las reglas probatorias ni desconocer la presunción de veracidad de las declaraciones privadas. La sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 31 de octubre de 2025, expediente 27844, en el proceso promovido por Cerro Matoso S.A. contra la DIAN, es un precedente contundente en esa dirección.
Este fallo analiza con profundidad la adición de ingresos por ventas de ferroníquel y por rendimientos financieros, y reafirma que la DIAN no puede modificar ingresos declarados sin desvirtuar la prueba aportada ni desconocer la lógica económica de los mercados internacionales.
Desarrollo
El litigio se originó en la Liquidación Oficial de Revisión mediante la cual la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2007 de Cerro Matoso S.A., adicionando ingresos por la venta de ferroníquel a vinculados del exterior y por intereses derivados de la colocación de excedentes de liquidez. La Administración fundamentó su actuación en que el precio de referencia internacional del níquel, fijado en la Bolsa de Metales de Londres (LME), debía entenderse como un precio FOB Cartagena y que, por tanto, no procedía descontar costos de flete, almacenamiento, logística y seguros.
El Consejo de Estado descartó esa interpretación. Tras un análisis detallado del contrato de compraventa, de la documentación comprobatoria de precios de transferencia y de los informes técnicos aportados, la Sala concluyó que el precio LME corresponde al valor del metal entregado en bodegas aprobadas por la LME, ubicadas fuera del territorio nacional. En consecuencia, para determinar un precio FOB Cartagena resulta procedente descontar los costos necesarios para llevar el producto desde el puerto colombiano hasta dichas bodegas internacionales.
La Sala fue clara en señalar que la DIAN no objetó la metodología de precios de transferencia utilizada por la sociedad ni desvirtuó que las operaciones se encontraran dentro del rango de plena competencia. Al no romper la presunción de veracidad de la declaración privada, la Administración no podía adicionar ingresos bajo supuestos no probados.
En relación con los ingresos por intereses y rendimientos financieros, el fallo también es ilustrativo. El Consejo de Estado reiteró que un contrato de depósito mercantil puede ser remunerado sin perder su naturaleza jurídica ni convertirse automáticamente en un préstamo. La DIAN no probó que la rentabilidad obtenida desconociera el principio de plena competencia ni que existieran rendimientos reales distintos a los declarados. Por tanto, la adición de ingresos carecía de sustento fáctico y jurídico.
El fallo también descartó la aplicación del artículo 16 de la Ley 1111 de 2006, al constatar que para la vigencia analizada el Ministerio de Minas y Energía no había fijado el precio oficial de exportación del ferroníquel, lo que impedía exigir a la contribuyente la aplicación de un parámetro inexistente.
Consecuencias prácticas para empresas y asesores tributarios
Este precedente deja varias enseñanzas relevantes. En primer lugar, reafirma que la DIAN debe respetar la presunción de veracidad de las declaraciones y la carga probatoria que le impone la ley cuando pretende adicionar ingresos.
En segundo lugar, destaca la importancia de la documentación comprobatoria en precios de transferencia. Cuando esta es consistente, técnica y no es objetada en su metodología, la Administración no puede ignorarla para construir ajustes arbitrarios.
Finalmente, el fallo envía un mensaje claro al litigio tributario empresarial: incluso en operaciones complejas y de alto valor, la legalidad y la prueba siguen siendo los límites del poder fiscalizador.
Cierre
La sentencia del 31 de octubre de 2025 en el caso Cerro Matoso S.A. es una defensa clara del principio de legalidad y de la racionalidad económica en materia tributaria. La DIAN no puede redefinir precios internacionales ni inventar ingresos bajo interpretaciones aisladas de la realidad del mercado.
En derecho tributario, la complejidad no elimina las garantías. Cuando la prueba es sólida y la metodología es consistente, la presunción de veracidad prevalece.
