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Cuando la familia no nace de la sangre, pero sí del amor: la decisión de la Corte que abre la puerta a heredar como hijo de crianza

Artículo de actualidad | Balance Legal

Introducción

A veces la vida construye familias por caminos que no pasan por el registro civil ni por los apellidos. Pasan por la mesa compartida, por la infancia sostenida, por la mano que acompaña, por la persona que educa, corrige, protege y termina convirtiéndose, en la realidad, en madre o padre, aunque la ley haya tardado en mirarlo así.

Eso es justamente lo que pone sobre la mesa la sentencia SC2430-2025. En este caso, la Corte Suprema de Justicia estudió la situación de un hombre que pidió ser reconocido como hijo de crianza de la mujer que lo recibió cuando era niño, lo cuidó, lo formó y lo acompañó durante décadas. Y la respuesta de la Corte fue contundente: la familia no se agota en la sangre. Cuando existe una verdadera historia de amor, cuidado y reemplazo real del rol parental, el Derecho no puede cerrar los ojos.

¿Qué ocurrió en el caso?

John Jairo Marín Martínez promovió un proceso para que se le declarara hijo de crianza de María Requilda Plazas Montañez y, como consecuencia de ello, se le reconociera vocación hereditaria para sucederla. Según relató, después de la muerte de su padre, su familia quedó en condiciones de extrema pobreza y, en 1984, su madre biológica entregó a dos de sus hijos a la señora María Requilda para que los criara. Desde entonces, el demandante sostuvo que fue ella quien asumió su cuidado, educación, manutención y protección, y que además él la acompañó hasta su vejez y muerte. Fuente integrada: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, sentencia SC2430-2025, rad. 15759-31-84-002-2021-00113-01, 14 de enero de 2026.

Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como el tribunal negaron la pretensión. Consideraron que no se había probado de manera suficiente la ruptura o el deterioro del vínculo con la madre biológica y concluyeron que la sola relación afectiva con María Requilda no bastaba para declarar la existencia de un hijo de crianza.

La Corte, al estudiar el recurso de casación, encontró algo muy relevante: aunque la demanda tenía fallas técnicas, la sentencia del tribunal comprometía derechos constitucionales del demandante, por lo que decidió intervenir de oficio. Y allí dio un paso de enorme importancia para la protección de las familias construidas desde el afecto.

La gran idea del fallo: la familia también puede nacer de la crianza

La providencia recuerda que la Constitución protege todas las formas de familia y que no sería aceptable discriminar a una persona por el origen de sus vínculos familiares. Por eso, la Corte insiste en que la familia de crianza sí merece reconocimiento jurídico cuando se demuestra una convivencia real, estable, prolongada y basada en amor, solidaridad, apoyo y cuidado mutuo.

Pero la sentencia también hace una precisión muy importante: la crianza no crea filiación en sentido estricto. Es decir, no reemplaza automáticamente la filiación biológica o adoptiva. Lo que produce es un estado civil autónomo, con efectos jurídicos propios, especialmente en el ámbito patrimonial. Esa distinción es clave, porque evita confusiones y al mismo tiempo abre una puerta concreta de protección.

Lo que la Corte encontró en este expediente

La Corte concluyó que el tribunal valoró mal las pruebas y exigió requisitos más rígidos de los que realmente pide la jurisprudencia. No era necesario demostrar una ruptura absoluta y formal con la madre biológica. Bastaba establecer que la relación con ella fue ausente, insuficiente o precaria, y que en la práctica otra persona asumió de manera estable y verdadera el rol materno.

Según la Corte, en el expediente sí existían elementos para mostrar que María Requilda Plazas fue quien reemplazó materialmente a la madre biológica en las funciones esenciales de crianza. El fallo resalta la convivencia durante años, el cuidado cotidiano, la educación, la manutención, el apoyo emocional y el vínculo consolidado durante más de tres décadas. En otras palabras, no se trataba de una relación de simple afecto o cercanía, sino de una verdadera historia familiar.

Por qué esta decisión importa tanto para la gente

La importancia de esta sentencia va mucho más allá del caso concreto. En Colombia existen muchas familias que no encajan por completo en el modelo clásico de padre, madre e hijos unidos por sangre o por adopción formal. Hay abuelas que terminan criando nietos como hijos, tías que asumen la maternidad real, padrastros o madrinas que cumplen funciones parentales durante toda una vida, y personas que fueron formadas, sostenidas y amadas por alguien distinto de sus progenitores biológicos.

Durante años, muchas de esas historias quedaron en una especie de zona gris: eran familias reales en la vida cotidiana, pero invisibles en el mundo jurídico. Esta providencia ayuda a cerrar esa distancia. Le dice al país algo muy humano y muy poderoso: la ley no puede ignorar a quien realmente fue hijo o madre en la práctica, solo porque el vínculo no nació del ADN.

La conexión con la Ley 2388 de 2024

La sentencia tiene además un enorme valor de actualidad porque se articula con la Ley 2388 de 2024, la primera norma que reguló expresamente la familia de crianza en Colombia. La Corte aprovecha este caso para explicar cómo debe entenderse esa ley y qué alcance tienen sus efectos.

Uno de los puntos más importantes es que los derechos sucesorales reconocidos a la familia de crianza no son simbólicos. La Corte explica que los hijos y nietos de crianza deben ser entendidos dentro del primer orden hereditario y que los padres y abuelos de crianza quedan comprendidos en el segundo, bajo una lectura coherente con el principio de igualdad y con la prohibición de discriminar por el origen familiar.

La consecuencia más poderosa: un hijo de crianza también puede heredar

Este es, sin duda, el mensaje que más impacto tiene para el público general. La Corte deja claro que, si se acredita debidamente la existencia de la familia de crianza y se obtiene su reconocimiento formal, esa realidad puede producir efectos sucesorales. En términos sencillos: un hijo de crianza también puede tener derecho a heredar.

Eso no significa que cualquier relación afectiva dé lugar automáticamente a una herencia. La Corte no está diciendo que baste con querer a alguien como a un hijo. Lo que exige es algo mucho más serio: una historia real, probada, prolongada, estable y visible, en la que una persona haya asumido de verdad el papel de padre o madre y el hijo haya ocupado ese lugar dentro de la familia y ante la comunidad.

Conclusión

La sentencia SC2430-2025 marca un momento importante para el Derecho de familia en Colombia. No solo resuelve un litigio. También reconoce una realidad social que durante mucho tiempo estuvo pidiendo lenguaje jurídico: que hay familias que no nacen en el papel, pero sí en la vida.

La Corte recuerda que el amor, la crianza, la presencia y el cuidado también construyen vínculos con dignidad jurídica. Y eso tiene una enorme fuerza para un país donde miles de personas han sido verdaderamente hijas de quien las crió, aunque no compartan sangre ni adopción formal. En esa medida, este fallo no solo habla de herencias. Habla de reconocimiento, de igualdad y de justicia para historias familiares que existieron siempre, pero que apenas ahora empiezan a ser vistas con toda su dimensión.

Consejo para el lector

Si en tu familia existe una historia de crianza real, no la subestimes por no estar escrita desde el inicio en un registro. Cuando una persona asumió durante años el lugar de padre, madre, hijo o hija en la vida diaria, ese vínculo puede tener importancia jurídica. Lo prudente es asesorarse a tiempo, conservar pruebas de esa convivencia y entender que, en temas de familia y herencia, lo que no se formaliza a tiempo puede convertirse después en una batalla mucho más difícil.

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