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Daño especial, riesgo excepcional y defecto fáctico: cómo leer la T-009 de 2026

Artículo para estudiantes | Balance Legal

Fuente: Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión, Sentencia T-009 de 2026, expediente T-11.212.532, 30 de enero de 2026.

Introducción

Hay sentencias que sirven para estudiar un tema. Y hay otras que sirven para aprender a pensar jurídicamente. La Sentencia T-009 de 2026 pertenece a este segundo grupo.

A primera vista, el caso parece girar alrededor de una pregunta probatoria: ¿de qué arma salió la bala que hirió a una menor de edad durante un enfrentamiento entre la Policía Nacional y un grupo delincuencial? Pero la Corte Constitucional mostró que esa no era la única pregunta relevante. Para resolver correctamente un proceso de reparación directa, el juez no puede quedarse en una prueba aislada. Debe mirar el contexto, la situación de riesgo, la posición de la víctima y el precedente aplicable.

Por eso esta providencia es especialmente útil para estudiantes de derecho. En ella se cruzan varias instituciones fundamentales: tutela contra providencias judiciales, defecto fáctico, desconocimiento del precedente, responsabilidad extracontractual del Estado, daño antijurídico, daño especial, riesgo excepcional y protección reforzada de niños, niñas y adolescentes.

El caso: una menor atrapada en un enfrentamiento armado

Los hechos ocurrieron el 21 de enero de 2015, aproximadamente a las 8:00 p.m., en el barrio Campo Valdés de Medellín. Luisa María Gallego Uribe, quien para ese momento era menor de edad, resultó herida por un proyectil en el muslo de la pierna izquierda durante un intercambio de disparos entre agentes de la Policía Nacional y personas vinculadas a un vehículo reportado como hurtado.

La menor no participaba en los hechos, no era objetivo del operativo y no tenía relación con la actividad delincuencial. Era una transeúnte que quedó expuesta accidentalmente en medio de una situación de riesgo. Medicina Legal registró incapacidad médico-legal y secuelas, entre ellas deformidad física permanente y afectaciones funcionales.

En primera instancia, el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín declaró responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Consideró que la lesión se produjo en el contexto del enfrentamiento y que se configuraba un daño antijurídico derivado del rompimiento de las cargas públicas. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Antioquia revocó esa decisión. Para el tribunal, la prueba balística indicaba que el proyectil no provenía de un arma oficial, sino de un arma distinta a las de dotación de los agentes. Con base en ello, concluyó que el hecho exclusivo de un tercero rompía la imputación al Estado.

La Corte Constitucional no dijo que la prueba balística fuera irrelevante. Dijo algo más preciso: esa prueba no agotaba el análisis jurídico. El juez debía preguntarse si, aun cuando la bala no salió de un arma oficial, el operativo policial y la persecución armada habían creado o intensificado un riesgo anormal para una menor ajena al enfrentamiento.

Primera lección: el daño antijurídico no se estudia en abstracto

Una de las primeras ideas que debe extraerse de esta sentencia es que el daño antijurídico no se limita a comprobar una lesión. En responsabilidad estatal, también importa establecer si la víctima tenía o no el deber jurídico de soportar ese daño.

En este caso, la lesión de la menor estaba acreditada. El debate real era si ese daño podía imputarse al Estado. Para resolverlo, no bastaba preguntar quién disparó materialmente. También era necesario analizar si la actuación estatal legítima produjo un riesgo que, en las circunstancias concretas, terminó afectando de manera anormal a una persona inocente.

Esta distinción es clave para estudiantes. En responsabilidad del Estado, la imputación no siempre depende de una falla del servicio. También puede surgir cuando una actividad legítima, necesaria o riesgosa de la administración causa a un particular una carga excesiva que no estaba obligado a soportar.

Segunda lección: falla del servicio, daño especial y riesgo excepcional no son lo mismo

La T-009 de 2026 permite diferenciar tres regímenes de responsabilidad estatal que suelen confundirse en clase y en la práctica.

La falla del servicio exige analizar si la administración actuó mal, tarde, de manera irregular o con omisión de sus deberes. Allí el centro está en la conducta estatal defectuosa.

El daño especial opera cuando la actuación del Estado puede ser legítima, pero produce sobre una persona una carga desproporcionada frente al resto de la comunidad. El problema no es necesariamente que la administración haya actuado de manera ilícita, sino que el daño rompe la igualdad ante las cargas públicas.

El riesgo excepcional aparece cuando el Estado desarrolla una actividad peligrosa o crea una situación de riesgo superior al ordinario, y ese riesgo se materializa en un daño para un particular. En esos eventos, el análisis se concentra en la exposición a un peligro especial derivado de la actividad estatal.

La importancia de esta sentencia está en que la Corte reprochó que el tribunal se quedara en una lectura estrecha: si la bala no era oficial, entonces no había responsabilidad. Para la Corte, ese razonamiento dejaba por fuera los títulos objetivos de imputación que podían resultar aplicables al caso.

Tercera lección: el defecto fáctico también puede consistir en no mirar el contexto

El defecto fáctico no aparece únicamente cuando el juez ignora una prueba evidente o valora una prueba inexistente. También puede configurarse cuando omite examinar un aspecto decisivo del contexto probatorio.

En este caso, la Corte aceptó que no había defecto fáctico en la acreditación del daño ni en la identificación del proyectil. Es decir, no discutió que la prueba balística apuntara a un arma no oficial. El defecto estuvo en otra parte: el tribunal no valoró integralmente las circunstancias de la persecución, el enfrentamiento armado en zona urbana y la exposición accidental de la menor.

Para un estudiante, esta es una lección importante de método. La prueba no se estudia por fragmentos desconectados. Una historia clínica, un dictamen balístico, un informe policial y las circunstancias de tiempo, modo y lugar deben integrarse en una lectura coherente del caso. En responsabilidad estatal, el contexto puede definir el régimen de imputación.

Cuarta lección: el precedente no es una cita decorativa

La Corte también encontró un desconocimiento del precedente judicial. Según la sentencia, el tribunal se apartó sin justificación suficiente de una línea jurisprudencial consolidada del Consejo de Estado sobre responsabilidad objetiva en casos donde terceros ajenos resultan lesionados durante operativos o enfrentamientos en los que interviene la Fuerza Pública.

Esta parte de la providencia enseña que el precedente no se usa solo para adornar la argumentación. Si existe una línea aplicable al problema jurídico, el juez debe considerarla seriamente. Puede apartarse, pero debe hacerlo con razones suficientes, explícitas y constitucionalmente aceptables.

La igualdad ante la ley también depende de que casos semejantes reciban respuestas semejantes. Cuando un juez decide un caso de manera aislada, sin explicar por qué se distancia de criterios consolidados, afecta la seguridad jurídica y puede vulnerar el debido proceso.

Quinta lección: no toda sentencia breve carece de motivación

Un punto interesante es que la Corte no aceptó todos los cargos de la tutela. Las accionantes también alegaron falta de motivación o motivación aparente. Sin embargo, la Sala concluyó que ese defecto no se configuró.

La razón es pedagógicamente valiosa: una sentencia puede ser breve y aun así estar motivada. Que una parte no comparta la conclusión judicial no significa, por sí solo, que la providencia carezca de motivación. Para que exista este defecto, debe evidenciarse una ausencia real de razones o una argumentación meramente aparente.

Con esto, la Corte muestra que la tutela contra providencias judiciales no es una tercera instancia para reabrir cualquier desacuerdo. Solo procede cuando el error judicial tiene relevancia constitucional y afecta derechos fundamentales.

Consecuencias prácticas para estudiar y litigar

La T-009 de 2026 deja varias lecciones prácticas. Para quien estudia responsabilidad del Estado, enseña que el análisis no puede reducirse a la causalidad material. En muchos casos, la pregunta central será si el daño puede imputarse jurídicamente al Estado por la creación de un riesgo o por el rompimiento de las cargas públicas.

Para quien litiga reparación directa, la sentencia recuerda la importancia de construir una teoría del caso completa. No basta probar la lesión. Es necesario explicar el contexto, el operativo, la exposición de la víctima, el régimen de imputación aplicable y el precedente que respalda la pretensión.

Para los jueces, la providencia deja una advertencia clara: en casos de operativos policiales, persecuciones armadas o enfrentamientos en zonas urbanas, la valoración probatoria debe ser contextual. La identificación del arma es relevante, pero no siempre resuelve por sí sola la responsabilidad estatal.

Y para los estudiantes, la sentencia ofrece una fórmula de lectura: primero identificar el daño; luego estudiar la imputación; después diferenciar los títulos de responsabilidad; enseguida revisar el precedente aplicable; y finalmente analizar si la providencia judicial cuestionada valoró integralmente las pruebas.

Conclusión

La Sentencia T-009 de 2026 es una clase completa sobre responsabilidad del Estado y tutela contra providencias judiciales. Su enseñanza principal es que el derecho no puede mirar una víctima inocente como si fuera un accidente aislado, separado del contexto que la puso en riesgo.

La Corte no afirmó que todo daño ocurrido durante un operativo policial genere automáticamente responsabilidad estatal. Lo que exigió fue un análisis completo: valorar la prueba balística, sí, pero también examinar la persecución, el escenario urbano, la exposición de la menor, la actividad legítima de la fuerza pública y los precedentes sobre daño especial y riesgo excepcional.

Para estudiar derecho, esta sentencia deja una idea central: decidir bien no es escoger una prueba y cerrar el caso. Decidir bien es comprender el expediente completo, aplicar el precedente correcto y preguntarse si una persona soportó una carga que constitucionalmente no estaba obligada a asumir.

Porque en responsabilidad del Estado, a veces la pregunta más importante no es solo quién disparó. También es quién creó el riesgo, quién quedó expuesto y qué debe hacer el derecho frente a una víctima inocente.

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