Inicio / NOTICIAS / 98-TRIBUTARIO

98-TRIBUTARIO

Recaudo y Devoluciones según Resolución 227 de 2025

Introducción

El Título 8 de la Parte 1 – Tributaria de la Resolución 227 de 2025 regula lo relacionado con la presentación de declaraciones, el recaudo de los tributos y los procedimientos de devolución. Este bloque normativo unifica en un solo cuerpo disposiciones que antes estaban dispersas en múltiples resoluciones, con el fin de simplificar la aplicación y garantizar mayor seguridad jurídica.

1. Presentación de declaraciones

El Capítulo 1 (arts. 1.8.1.1 y siguientes) establece las reglas generales para la presentación de declaraciones tributarias. Entre los aspectos más relevantes se encuentran:
– La obligación de presentar las declaraciones dentro de los plazos fijados por la DIAN (art. 1.8.1.1).
– Los medios de presentación habilitados, incluyendo los servicios informáticos electrónicos (art. 1.8.1.2).
– Los requisitos formales de los formularios prescritos para cada impuesto (art. 1.8.1.3).
– La validez de la presentación electrónica con firma digital o electrónica del contribuyente (art. 1.8.1.4).
– Las reglas de contingencia cuando los servicios informáticos no estén disponibles (art. 1.8.1.5).

2. Recaudo

El Capítulo 2 (arts. 1.8.2.1 y ss.) regula el proceso de recaudo de los impuestos administrados por la DIAN. Los puntos esenciales incluyen:
– La definición de las entidades autorizadas para recaudar y sus responsabilidades (art. 1.8.2.1).
– Los mecanismos de pago, incluyendo pagos electrónicos, consignaciones y convenios con entidades financieras (art. 1.8.2.2).
– La obligación de las entidades recaudadoras de reportar a la DIAN los pagos recibidos en los plazos establecidos (art. 1.8.2.3).
– Las condiciones de seguridad y control en las operaciones de recaudo (art. 1.8.2.4).
– Los procedimientos de corrección y ajustes en caso de errores en el recaudo (art. 1.8.2.5).

3. Devoluciones

El Capítulo 3 (arts. 1.8.3.1 y siguientes) compila las reglas aplicables a la devolución de saldos a favor en renta e IVA. Se destacan:
– El procedimiento de solicitud de devolución de saldos a favor por parte del contribuyente (art. 1.8.3.1).
– Los requisitos documentales y soportes exigidos para acreditar la procedencia del saldo (art. 1.8.3.2).
– Los plazos de la administración tributaria para resolver las solicitudes (art. 1.8.3.3).
– La posibilidad de devolución automática en los casos previstos por la norma (art. 1.8.3.4).
– La facultad de la DIAN de verificar la existencia del saldo a favor y compensar deudas pendientes antes de autorizar la devolución (art. 1.8.3.5).
– Los recursos procedentes contra la decisión que niega total o parcialmente la devolución solicitada (art. 1.8.3.6).

Conclusión

El Título 8 de la Resolución 227 de 2025 (arts. 1.8.1.1 al 1.8.3.6) reúne en un solo marco normativo las disposiciones sobre declaraciones, recaudo y devoluciones. Para los contribuyentes, resulta esencial comprender este bloque, ya que regula directamente la forma de cumplir con las obligaciones fiscales y acceder a la devolución de saldos a favor. La unificación normativa facilita la consulta y aplicación, reduciendo la dispersión que existía en resoluciones anteriores.

Deje un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *