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Inteligencia artificial en actos administrativos: lo novedoso no siempre hace procedente la tutela

Artículo de actualidad jurídica | Balance Legal

Fuente: Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión, Sentencia T-008 de 2026, expedientes acumulados T-10.892.442, T-10.914.949, T-10.918.114, T-10.957.608, T-10.973.777, T-11.021.108, T-11.062.918 y T-11.083.609, 30 de enero de 2026.

Introducción

Hay discusiones jurídicas que llegan a la Corte Constitucional porque parecen nuevas, urgentes y tecnológicamente complejas. La inteligencia artificial es una de ellas. Cuando una persona siente que una decisión pública pudo haber sido motivada con apoyo de una herramienta algorítmica, la primera reacción puede ser acudir a la tutela y pedir una respuesta inmediata. Sin embargo, la Sentencia T-008 de 2026 dejó una lección importante: que un debate sea novedoso no significa que la tutela sea automáticamente procedente.

La providencia estudió ocho acciones de tutela presentadas por 60 discentes del IX Curso de Formación Judicial, excluidos de la subfase especializada dentro de la Convocatoria 27 de la Rama Judicial. Los accionantes cuestionaban los actos administrativos que publicaron resultados y resolvieron recursos de reposición. Entre sus alegatos apareció un punto especialmente actual: el eventual uso de inteligencia artificial generativa en la motivación de algunas respuestas administrativas.

La Corte no negó la importancia del tema. Por el contrario, reconoció que las tecnologías emergentes plantean retos serios para el derecho administrativo, la transparencia, la explicabilidad, la trazabilidad, el debido proceso y la confianza ciudadana. Pero también precisó que esos retos, en el caso concreto, debían ser examinados por el juez natural: la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

El caso: un concurso de mérito y una discusión tecnológica

La controversia nació en la Convocatoria 27 de la Rama Judicial, un proceso de selección destinado a proveer cargos de jueces y magistrados. Los accionantes participaron en el IX Curso de Formación Judicial y fueron excluidos al no alcanzar el puntaje mínimo requerido para continuar en la subfase especializada.

Después de publicados los resultados, la mayoría presentó recursos de reposición. La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla revisó algunas preguntas, ajustó puntajes y respondió mediante actos administrativos individuales. Aun así, los accionantes consideraron que persistían irregularidades en la evaluación, en la motivación de las respuestas y en la forma como se resolvieron sus inconformidades.

Uno de los puntos más llamativos fue la alegación relacionada con la pregunta 57. Según la sentencia, algunos demandantes apoyaron su cuestionamiento en un presunto prompt y en un detector de plagio IA para afirmar que existía una posible intervención de inteligencia artificial generativa en la motivación administrativa. Ese planteamiento abrió una pregunta de enorme actualidad: ¿quién debe revisar, en primer lugar, si un acto administrativo fue motivado con apoyo de inteligencia artificial y si ello afectó derechos fundamentales?

Lo que la Corte dijo, y lo que no dijo

La precisión es fundamental. La Corte no declaró que la administración hubiera usado indebidamente inteligencia artificial. Tampoco resolvió de fondo si los actos administrativos eran válidos o inválidos por esa razón. Lo que decidió fue algo previo: las acciones de tutela eran improcedentes porque los accionantes no demostraron que el juez contencioso administrativo fuera inidóneo o ineficaz para estudiar esos cuestionamientos.

Esa distinción evita una lectura exagerada de la sentencia. La T-008 de 2026 no es una autorización amplia para que las entidades públicas usen inteligencia artificial sin controles. Tampoco es una negativa a reconocer los riesgos de estas tecnologías. Es una decisión sobre competencia judicial, subsidiariedad y respeto por la arquitectura institucional del Estado.

Para la Corte, el debate sobre una posible motivación mediante inteligencia artificial generativa pertenece, en principio, al control de legalidad de los actos administrativos. Y ese control corresponde al juez contencioso, quien puede examinar la motivación, la falsa motivación, la legalidad del procedimiento, la responsabilidad de la administración, el control humano, la transparencia y el impacto constitucional de la tecnología usada en la función pública.

Por qué el juez contencioso era el escenario natural

El núcleo de la decisión está en la subsidiariedad. La tutela no está diseñada para reemplazar los medios ordinarios cuando estos existen y pueden responder adecuadamente. En concursos de mérito, los actos que definen la situación jurídica de un participante, incluso si surgen dentro de una etapa del concurso, pueden ser discutidos mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

La Corte destacó que los accionantes podían acudir, y de hecho algunos acudieron, a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para cuestionar los actos que resolvieron sus recursos. Además, ese proceso permite solicitar medidas cautelares, discutir pruebas técnicas y plantear la relación entre legalidad administrativa y derechos fundamentales.

Esto es especialmente relevante frente a la inteligencia artificial. La Corte explicó que el juez administrativo no solo tiene competencia, sino también el deber de enfrentar los desafíos que estas tecnologías generan en la expedición, motivación y control de actos administrativos. La transformación digital de la administración no vacía las competencias del juez natural; al contrario, las vuelve más necesarias.

Por eso, para desplazar al juez contencioso y activar la tutela, no bastaba afirmar que el asunto era novedoso o que involucraba inteligencia artificial. Era necesario demostrar una afectación grave, desproporcionada y arbitraria de derechos fundamentales, o la ineficacia real del medio judicial ordinario. Esa carga no fue satisfecha en el expediente.

La inteligencia artificial no convierte todo en urgencia constitucional

Uno de los aportes más valiosos de la sentencia es su advertencia contra el uso retórico de la tecnología. Invocar inteligencia artificial puede hacer que un caso parezca más urgente, más complejo o más constitucional. Pero la Corte recordó que la novedad tecnológica no elimina las reglas procesales ni convierte todo desacuerdo administrativo en una tutela procedente.

En el caso concreto, la Sala señaló que los accionantes no aportaron elementos suficientes para demostrar que el presunto yerro relacionado con la pregunta 57 tuviera un impacto general sobre el concurso o incidiera de manera determinante en su exclusión. Incluso si existieran elementos adicionales sobre una posible falla, su valoración correspondería, en principio, al juez contencioso administrativo.

Esta regla es importante para litigantes y entidades públicas. Los debates sobre transparencia algorítmica, explicabilidad, trazabilidad, control humano o motivación asistida por tecnología pueden tener dimensión constitucional. Pero deben plantearse con rigor probatorio y por la vía judicial adecuada. La tutela conserva un papel excepcional, no automático.

Consecuencias prácticas para litigantes y entidades públicas

Para los abogados, la primera lección es estratégica: antes de acudir a tutela en un concurso de mérito, hay que evaluar seriamente si el acto administrativo puede demandarse ante lo contencioso administrativo. Si existe nulidad y restablecimiento del derecho, y además pueden pedirse medidas cautelares, la tutela solo será viable si se demuestra una circunstancia excepcional.

La segunda lección es probatoria. Alegar inteligencia artificial no basta. Quien sostenga que un acto fue motivado con apoyo de IA debe explicar qué elemento lo demuestra, cómo incidió en la decisión, por qué afectó el debido proceso y por qué el juez ordinario no puede corregirlo de manera eficaz.

La tercera lección es institucional. Las entidades públicas deben entender que el uso eventual de tecnologías emergentes en la actuación administrativa exige motivación clara, trazabilidad, control humano y posibilidad real de contradicción. La sentencia no resolvió de fondo esos estándares, pero sí dejó claro que serán asuntos sometidos al control judicial.

Y la cuarta lección es para los jueces de tutela: la rapidez de un concurso no prueba por sí sola un perjuicio irremediable. La expectativa de continuar en un proceso de selección no equivale automáticamente a un derecho adquirido al cargo ni desplaza, sin más, al juez natural.

Conclusión

La Sentencia T-008 de 2026 es importante porque ubica el debate sobre inteligencia artificial en actos administrativos dentro de un marco institucional serio. No minimiza los riesgos de la tecnología, pero tampoco permite que su sola invocación convierta la tutela en una vía paralela para discutir actos administrativos de concurso.

Su mensaje es equilibrado: la inteligencia artificial puede transformar la forma en que la administración motiva, decide y responde; pero esos cambios deben ser examinados por los jueces competentes, con pruebas, contradicción, medidas cautelares y control de legalidad. La tecnología no suspende el debido proceso judicial.

Para el derecho público, la lección es clara: los actos administrativos del futuro podrán incorporar herramientas cada vez más sofisticadas, pero seguirán sometidos a exigencias básicas de legalidad, motivación, transparencia, responsabilidad y control humano. Y cuando esos actos sean cuestionados, la pregunta no será solo qué tecnología se usó, sino también cuál es la vía correcta para controlar su impacto.

Porque lo verdaderamente moderno no es llevar todo a tutela. Lo moderno es construir una justicia capaz de controlar la tecnología sin abandonar las reglas que sostienen el Estado de derecho.

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