Recurso de apelación y principio de congruencia: un límite procesal que también protege al contribuyente
Introducción
En el litigio tributario y parafiscal, no basta con tener la razón sustancial. La forma en que se impugna una sentencia puede definir el éxito o el fracaso del proceso. El recurso de apelación no es una segunda oportunidad para replantear el caso, sino un mecanismo estrictamente delimitado por el principio de congruencia.
Así lo reiteró el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia del 16 de octubre de 2025, Rad. 25000-23-37-000-2022-00366-01 (29569), con ponencia de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, al confirmar la condena impuesta a la UGPP frente al Departamento del Huila, por falta de reparos concretos en la apelación.
Este fallo, aunque surge de una controversia sobre cuotas partes pensionales, deja una enseñanza procesal de enorme valor para el derecho tributario: quien apela sin atacar los fundamentos de la sentencia, pierde, incluso si cree tener argumentos de fondo.
Desarrollo
El proceso se originó en la reclamación administrativa presentada por el Departamento del Huila ante la extinta CAJANAL, por concepto de cuotas partes pensionales reconocidas y no pagadas. En el trámite liquidatorio, dichas obligaciones fueron rechazadas, lo que dio lugar a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad parcial de los actos administrativos y ordenó el pago de las obligaciones derivadas del acuerdo de compensación suscrito en 2007. La UGPP, como sucesora procesal de CAJANAL, interpuso recurso de apelación contra esa decisión.
Sin embargo, el Consejo de Estado no entró a reexaminar el fondo del debate pensional o financiero. La Sala centró su análisis en un aspecto estrictamente procesal: la apelación no cumplió con la carga argumentativa exigida por los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso.
La UGPP se limitó a exponer consideraciones generales sobre el régimen de cuotas partes pensionales, la competencia de las entidades y la naturaleza del pasivo pensional, pero no formuló reparos concretos frente a los tres pilares de la sentencia de primera instancia: la legitimación en la causa por pasiva, la validez y exigibilidad del acuerdo de compensación y la improcedencia de la prescripción.
Para la Sala, esa omisión era insalvable. El juez de segunda instancia no puede suplir la actividad argumentativa del apelante ni pronunciarse de oficio sobre aspectos no cuestionados. El principio de congruencia impide revisar lo que no ha sido expresamente impugnado.
Impacto tributario y parafiscal de la sentencia
Aunque el caso no versa sobre impuestos en sentido estricto, su impacto en el litigio tributario es directo. En procesos contra la DIAN o la UGPP, el recurso de apelación es una herramienta de alto riesgo: mal utilizado, consolida la derrota.
El fallo recuerda que el contribuyente o la entidad demandada deben atacar frontalmente los fundamentos jurídicos de la sentencia que les es adversa. No basta con reiterar la posición administrativa ni con desarrollar argumentos abstractos sobre el régimen aplicable.
En materia tributaria, donde las sentencias suelen apoyarse en varios ejes —hecho generador, prueba, interpretación normativa, sanciones—, la apelación debe ser quirúrgica. Omitir un solo fundamento puede hacer inmodificable la decisión.
Consecuencias prácticas para litigantes y entidades
Este precedente obliga a una reflexión estratégica. Para los contribuyentes, demuestra que una buena sentencia de primera instancia puede quedar blindada si la administración apela de forma deficiente. Para las entidades fiscales y parafiscales, es una advertencia severa: apelar sin técnica procesal es peor que no apelar.
El fallo también fortalece la seguridad jurídica. El principio de congruencia evita que los procesos se prolonguen indefinidamente y garantiza que las partes conozcan con precisión el alcance del debate en segunda instancia.
Cierre
La sentencia del 16 de octubre de 2025 del Consejo de Estado confirma que, en derecho tributario y parafiscal, el proceso importa tanto como el fondo. El recurso de apelación no es un alegato general ni un espacio para corregir errores estratégicos previos.
Quien no cumple la carga de impugnar de manera concreta, pierde el derecho a una revisión de fondo. En litigio fiscal, la técnica procesal no es un lujo: es una condición de supervivencia.
