Sanción por no enviar información y principio de legalidad: límites al deber de reporte en el impuesto de telefonía fija conmutada
Introducción
El régimen sancionatorio por incumplimiento de deberes formales continúa siendo uno de los escenarios más sensibles de la fiscalización tributaria, especialmente cuando se trata de obligaciones de reporte cuya configuración no siempre resulta clara para los contribuyentes. En el ámbito territorial, esta tensión se intensifica cuando las entidades locales ejercen su potestad sancionadora frente a agentes de recaudo de tributos específicos.
La sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado en el proceso promovido por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP BIC contra el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín constituye un referente técnico indispensable para los profesionales del derecho tributario. El fallo examina con rigor el alcance del deber de suministro de información exógena, la configuración de la conducta sancionable y la correcta aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria.
Desarrollo
La controversia tuvo origen en las resoluciones mediante las cuales el Distrito de Medellín impuso a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP BIC sanciones por no enviar información relacionada con el impuesto de telefonía fija conmutada correspondiente a los periodos de enero y julio de 2021, y enero y julio de 2022. La sanción fue inicialmente liquidada en el 0,5% de los ingresos brutos obtenidos en el distrito, con un tope de 15.000 UVT por cada periodo.
La sociedad demandante cuestionó la legalidad de los actos sancionatorios bajo el argumento central de que no existía obligación normativa de reportar información cuando no se presentaba cartera en mora del tributo. Sostuvo que las resoluciones que reglamentaron el deber de reporte exigían informar únicamente en los eventos en que existieran usuarios con obligaciones vencidas, situación que —a su juicio— no se configuró en los periodos sancionados.
El Consejo de Estado, tras un análisis detallado del Estatuto Tributario Distrital de Medellín y de las resoluciones que desarrollaron la obligación de información exógena, precisó que el deber de reporte no se limita a la simple existencia de cartera morosa, sino que comprende también la obligación de informar a la administración si dicha cartera existe o no. La Sala enfatizó que la ausencia de mora no exonera automáticamente al agente de recaudo del deber de reportar, pues la información resulta indispensable para las labores de fiscalización y control tributario.
En el caso concreto, la Corporación constató que para el año 2021 la propia sociedad reconoció la existencia de cartera morosa, aunque suministró la información de manera incompleta y en formatos distintos a los exigidos. Respecto del año 2022, evidenció que la empresa omitió completamente informar si existía o no cartera en mora, incumpliendo así el deber formal previsto en la normativa local.
No obstante, el Consejo de Estado introdujo un matiz relevante para la práctica profesional. Si bien confirmó la procedencia de la sanción por no enviar información, precisó que su cuantificación debía ajustarse al principio de favorabilidad consagrado en el ordenamiento jurídico. En tal sentido, aplicó el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, norma más benigna, y fijó la sanción en el tope máximo de 7.500 UVT por cada periodo, descartando la aplicación del porcentaje sobre ingresos brutos inicialmente utilizado por la administración.
Fuente jurisprudencial: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia del 10 de octubre de 2025, Rad. 05001-23-33-000-2024-01221-01 (30126), M.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
Enseñanzas estratégicas para profesionales
Esta providencia deja varias enseñanzas de alto valor estratégico. En primer lugar, confirma que el deber de informar no se satisface con una interpretación restrictiva de la norma, pues incluso la inexistencia de datos relevantes debe ser comunicada a la administración cuando así lo exige el sistema de control tributario.
En segundo término, resalta la importancia de la consistencia probatoria. Las contradicciones entre la información suministrada en sede administrativa y la posición asumida en sede judicial debilitan sustancialmente la defensa del contribuyente, como ocurrió en este caso.
En tercer lugar, el fallo refuerza la aplicación transversal del principio de favorabilidad en materia sancionatoria tributaria, incluso en el ámbito territorial, lo que obliga a los profesionales a revisar permanentemente los cambios normativos que puedan resultar más benignos para sus clientes.
Finalmente, la sentencia advierte que el agente de recaudo no puede trasladar a su criterio la determinación de la sujeción pasiva del tributo, pues dicha competencia corresponde exclusivamente al ente territorial como sujeto activo del impuesto.
Conclusión
La sentencia 30126 de 2025 del Consejo de Estado ofrece una lectura equilibrada del régimen sancionatorio por no enviar información en tributos territoriales. Si bien valida la potestad sancionadora de la administración frente al incumplimiento de deberes formales, también fija límites claros en la cuantificación de la sanción y reafirma la vigencia del principio de favorabilidad.
Para los profesionales del derecho tributario, este fallo se convierte en una herramienta clave para estructurar defensas técnicas sólidas, evaluar riesgos sancionatorios y asesorar estratégicamente a los agentes de recaudo frente a sus obligaciones formales.
