Inicio / NOTICIAS / 105-LITIGIOS

105-LITIGIOS

Ineficacia del traslado pensional y choque de precedentes: la lección profesional de la SL133-2026 sobre restitución integral, SU-107 de 2024 y efectos ex tunc

Artículo para profesionales | Balance Legal

Balance Legal

Hay sentencias que no solo resuelven un litigio pensional, sino que obligan a los abogados a revisar la arquitectura completa de sus demandas, recursos y defensas. La SL133-2026 es una de ellas. A primera vista, el caso podría parecer una reiteración más sobre la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual por falta de información suficiente. Sin embargo, su verdadero valor profesional está en otro plano: la Corte Suprema de Justicia vuelve a fijar una posición fuerte sobre los efectos económicos de la ineficacia y se aparta expresamente del entendimiento restrictivo acogido por la Corte Constitucional en la SU-107 de 2024.

La discusión no es menor. De ella depende si, declarada la ineficacia del traslado, las AFP deben devolver únicamente los saldos de la cuenta de ahorro individual, los rendimientos y el bono pensional, o si también deben restituir gastos de administración, seguros previsionales, primas de reaseguros, sumas adicionales, cuotas abonadas, intereses y demás componentes de la cotización obligatoria. Para el litigante laboral, la diferencia no es simplemente contable. Es estructural. Define el alcance de las pretensiones, la forma de integrar el contradictorio, la responsabilidad de cada administradora y la manera como debe plantearse el recurso extraordinario.

La fuente de este análisis es la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencia SL133-2026, radicación 08001-31-05-012-2022-00020-01, del 11 de febrero de 2026, con ponencia de la magistrada Marjorie Zúñiga Romero.

El caso: una ineficacia ya declarada y una controversia sobre lo que debía regresar a Colpensiones

Virginia de las Salas Bustos demandó a Protección S.A. y a Colpensiones para que se declarara la ineficacia del traslado que realizó del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Según la demanda, la afiliada había estado vinculada al Instituto de Seguros Sociales desde 1986 y se trasladó al régimen privado en 1996 sin recibir información suficiente sobre las ventajas y desventajas de esa decisión.

En primera instancia, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla declaró la ineficacia del traslado y ordenó a Protección trasladar a Colpensiones una serie amplia de recursos: aportes, rendimientos, intereses, sumas adicionales aseguradas, cuotas abonadas, seguros previsionales, bonos pensionales, primas de reaseguros y gastos de administración, debidamente indexados. También ordenó a Colpensiones recibir esos valores, reactivar a la demandante en el régimen de prima media y reconocer la pensión de vejez.

El Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la ineficacia, pero redujo los efectos restitutorios. Apoyado en la sentencia SU-107 de 2024, limitó la devolución a cotizaciones, rendimientos y bono pensional, si este se había pagado efectivamente. Excluyó, en consecuencia, intereses, sumas adicionales, cuotas abonadas, seguros previsionales, primas de reaseguros y gastos de administración indexados. Esa decisión abrió el punto central de la casación: si el juez laboral podía limitar los efectos económicos de la ineficacia con base en el precedente constitucional, o si debía aplicar la línea de la Sala Laboral sobre restitución integral.

El problema jurídico profesional: ¿ineficacia plena o devolución fragmentada?

La Corte delimitó el problema jurídico en términos precisos: establecer si el Tribunal incurrió en error al excluir de los valores a entregar a Colpensiones los correspondientes a gastos de administración, intereses, sumas adicionales, cuotas abonadas, seguros previsionales, primas de reaseguros e indexación, pese a que se había declarado la ineficacia del traslado pensional de la actora.

La formulación es importante porque muestra que el debate no se concentraba en si el traslado era eficaz o ineficaz. Ese punto ya estaba definido en las instancias. La controversia se desplazó hacia las consecuencias de esa declaración. En otras palabras, el litigio dejó de ser un debate sobre el deber de información y pasó a ser un debate sobre la integridad de la restitución.

Para la Corte Suprema, la ineficacia del traslado no puede producir una recomposición parcial del sistema. Si el acto de vinculación al RAIS se tiene como ineficaz, la consecuencia jurídica consiste en restablecer, en lo posible, la situación anterior. Ello implica tratar a la afiliada como si siempre hubiera permanecido en el Régimen de Prima Media. Y si esa es la ficción jurídica que gobierna el caso, entonces la cotización obligatoria no puede fraccionarse artificialmente para devolver unos conceptos y excluir otros.

La tesis de la Corte Suprema: los componentes de la cotización obligatoria no son piezas aisladas

Uno de los aspectos más fuertes de la sentencia está en la explicación sobre la naturaleza jurídica de los rubros discutidos. La Sala recuerda que, en el RAIS, la cotización obligatoria se distribuye internamente entre distintos componentes: una parte se dirige a la cuenta individual; otra al Fondo de Garantía de Pensión Mínima; y otra a gastos de administración, seguros de invalidez y sobrevivencia, reaseguros, intereses, sumas adicionales y demás conceptos propios de la estructura del régimen.

Pero esa distribución interna no convierte cada rubro en una obligación independiente, voluntaria o ajena al sistema. Para la Corte, todos esos valores hacen parte de una misma cotización obligatoria de naturaleza parafiscal. Por eso, una vez se declara ineficaz el traslado, carece de sustento jurídico devolver solo el saldo visible de la cuenta individual y excluir los componentes que fueron separados por mandato del diseño legal del RAIS.

Esta precisión tiene una utilidad práctica enorme. En litigios de ineficacia, la discusión sobre gastos de administración y seguros previsionales suele presentarse como si se tratara de dineros que nunca pertenecieron al afiliado o que ya cumplieron una finalidad irreversiblemente agotada. La Corte Suprema responde desde otra lógica: no se trata de discutir si esos rubros estuvieron o no en la cuenta individual, sino de reconocer que todos provinieron de la cotización obligatoria causada a partir de un acto declarado ineficaz.

En consecuencia, para la Sala Laboral, si la afiliación al RAIS nunca debió producir efectos, tampoco puede mantenerse como válida la apropiación, destinación o retención de porciones de una cotización que, bajo la ficción jurídica de la ineficacia, debió ingresar al Régimen de Prima Media.

El choque con la SU-107 de 2024: apartamiento argumentado, no silencio jurisprudencial

La sentencia también es relevante porque enfrenta de manera directa la tensión con la Corte Constitucional. La SU-107 de 2024 había señalado que no era posible ordenar el reintegro de primas de seguros, gastos de administración o porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, de forma individual, combinada o indexada, al considerar que se trataba de situaciones consolidadas en el tiempo y de recursos que cumplieron una función dentro del sistema.

El Tribunal acogió esa línea. Pero la Corte Suprema mantuvo su propio criterio y reiteró que, frente a esos puntos específicos, se aparta de la tesis constitucional. La razón central es que la ineficacia tiene efectos ex tunc, es decir, desde siempre. Su finalidad no es corregir parcialmente el traslado, sino excluir sus efectos y recomponer la situación jurídica al estado anterior al acto inválido.

Desde la perspectiva profesional, este apartado es decisivo. La Corte no ignora la existencia de la SU-107 de 2024, ni actúa como si el precedente constitucional no existiera. Lo identifica, expone su contenido y luego ofrece razones para separarse de él. Esa construcción es relevante para quienes litigan, porque muestra que el debate sobre la fuerza del precedente no puede resolverse con fórmulas automáticas. En estos casos, el litigante debe saber argumentar por qué una línea debe aplicarse, distinguirse o controvertirse, especialmente cuando existen posiciones no coincidentes entre altas cortes.

La Sala Laboral insiste en que permitir que las AFP no trasladen parte de lo recaudado a partir de un vínculo declarado ineficaz podría generar un beneficio económico no justificado. Además, sostiene que la devolución integral preserva la coherencia interna del sistema, porque reconoce que la afiliada siempre debió permanecer en el régimen público y que, por tanto, todos los valores derivados de sus cotizaciones debieron tener ese destino.

Una lección estratégica: no solo responde la AFP del traslado inicial

Otro punto de alto impacto profesional está en la extensión de los efectos de la ineficacia a todas las AFP que tuvieron relación con la afiliada. En el proceso se acreditó que Virginia de las Salas Bustos no solo se trasladó inicialmente al RAIS a través de Colmena, hoy Protección, sino que después estuvo vinculada a Colfondos, Horizonte y nuevamente Protección. Porvenir y Colfondos alegaron que no participaron en el acto inicial de traslado y que, por tanto, no debían soportar consecuencias derivadas de esa ineficacia.

La Corte no acogió esa limitación. Para la Sala, los efectos de la declaratoria de ineficacia cobijan a todas las administradoras a las que estuvo vinculada la afiliada en el RAIS, aunque no todas hayan participado en la afiliación inicial. La razón es sencilla, pero poderosa: lo que se deja sin efectos jurídicos no es solo el primer formulario o el primer acto material de traslado, sino la vinculación al régimen privado como una unidad jurídica.

Esta regla tiene consecuencias procesales inmediatas. En demandas de ineficacia, no basta con mirar quién recibió inicialmente al afiliado. Es indispensable reconstruir toda la trayectoria en el RAIS, identificar todas las administradoras que intervinieron en la historia pensional y solicitar su vinculación cuando resulte necesario. La sentencia muestra que los traslados horizontales no purgan el vicio inicial ni aíslan de responsabilidad a las administradoras posteriores respecto de los valores que recibieron durante el periodo de vinculación.

La casación de Colpensiones: una vía directa bien enfocada en el efecto patrimonial de la ineficacia

Desde el punto de vista técnico, también vale destacar el diseño del recurso. Colpensiones no discutió los hechos estructurales del caso. El cargo se orientó por la vía directa y partió de hechos no controvertidos: la afiliación inicial al ISS, el traslado al RAIS en 1996, los traslados posteriores entre administradoras y la declaración de ineficacia en instancias. La acusación se concentró en el error jurídico del Tribunal al limitar los rubros que debían devolverse.

Esta construcción fue funcional al problema jurídico. No se trataba de reabrir la discusión probatoria sobre el deber de información, sino de discutir las consecuencias normativas de una ineficacia ya declarada. La vía directa permitió centrar el debate en la infracción de normas y precedentes relativos a la devolución de los componentes de la cotización obligatoria.

Para el litigante, la enseñanza es clara: cuando el punto de inconformidad no está en los hechos sino en la consecuencia jurídica que el juez atribuye a esos hechos, el recurso debe respetar esa frontera. Forzar una discusión probatoria cuando el problema real es normativo puede debilitar el ataque. En cambio, aceptar los supuestos fácticos y discutir su tratamiento jurídico puede ser una estrategia más limpia y eficaz.

Consecuencias prácticas para litigantes y asesores pensionales

La SL133-2026 obliga a revisar con especial cuidado las pretensiones de las demandas de ineficacia del traslado. No basta pedir el retorno de aportes y rendimientos. Cuando se sigue la línea de la Sala Laboral, debe reclamarse la devolución integral de todos los componentes derivados de la cotización obligatoria, incluidos gastos de administración, seguros previsionales, primas de reaseguros, sumas adicionales, cuotas abonadas, intereses y valores destinados al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, con la indexación correspondiente cuando sea procedente según la orden judicial.

También exige precisión en la vinculación de sujetos procesales. Si el afiliado pasó por varias AFP, la estrategia debe considerar que todas pueden quedar involucradas en la recomposición económica derivada de la ineficacia. El abogado que omite revisar esa trayectoria corre el riesgo de formular una demanda incompleta, generar discusiones posteriores de integración del contradictorio o limitar innecesariamente los efectos de la sentencia.

Además, la providencia demanda una lectura más sofisticada del precedente. Después de la SU-107 de 2024, no basta invocar mecánicamente una sentencia de unificación constitucional ni una línea de la Corte Suprema. El litigante debe anticipar el choque, explicarlo y construir una tesis persuasiva sobre cuál criterio debe orientar el caso. La SL133-2026 ofrece insumos claros para quienes defienden la restitución integral: naturaleza parafiscal de la cotización, efectos ex tunc de la ineficacia, imposibilidad de fraccionar la contribución y prevención de beneficios económicos no justificados.

Conclusión

La SL133-2026 no es una providencia más sobre ineficacia del traslado pensional. Es una decisión que reafirma una tesis de alto impacto: cuando el traslado se declara ineficaz, los efectos deben ser integrales y retroactivos. Para la Corte Suprema, la restitución no puede limitarse a lo que permanece en la cuenta individual, porque la cotización obligatoria no se reduce a ese saldo. Sus distintos componentes forman parte de una misma contribución que, de no haberse producido el acto ineficaz, habría alimentado el Régimen de Prima Media.

La sentencia también deja una advertencia profesional sobre el manejo del precedente. La tensión entre la Sala Laboral y la Corte Constitucional no desaparece. Por el contrario, exige abogados más rigurosos, capaces de identificar la línea aplicable, explicar los puntos de fricción y formular pretensiones o recursos con una técnica que no dependa de frases generales, sino de una comprensión profunda de los efectos jurídicos de la ineficacia.

En términos prácticos, el mensaje es contundente: la ineficacia del traslado no es una declaración simbólica. Si se concede, reordena la historia pensional del afiliado, compromete a las administradoras que recibieron sus cotizaciones y exige una recomposición económica que la Corte Suprema sigue entendiendo como plena.

Recomendaciones finales para el lector profesional

  • Antes de presentar una demanda de ineficacia, reconstruya toda la historia de afiliaciones del cliente en el RAIS. Los traslados horizontales importan y pueden determinar la vinculación de varias AFP.
  • Formule pretensiones completas. No limite la devolución a aportes y rendimientos si el caso permite reclamar la restitución integral de los componentes de la cotización obligatoria.
  • Anticipe el debate entre la SU-107 de 2024 y la línea de la Sala Laboral. La argumentación debe explicar por qué se acoge o se controvierte cada criterio.
  • En casación, identifique con precisión si el problema es fáctico o jurídico. Si la ineficacia ya está declarada, el debate puede estar en los efectos patrimoniales y no en la prueba del deber de información.
  • No subestime la indexación ni los rubros aparentemente accesorios. En este tipo de litigios, la diferencia económica puede estar justamente en los conceptos que algunas decisiones intentan excluir.

Deje un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *