Silencio Administrativo Positivo y Aforo de ICA: La Sentencia que Todo Empresario y Litigante Debe Conocer
Cuando una empresa es objeto de fiscalización por parte de una entidad territorial, la defensa no solo depende de los argumentos tributarios: también depende del cumplimiento estricto de los términos y de la forma en que la administración notifica las decisiones. La Sentencia del Consejo de Estado (Rad. 29502, 21 de agosto de 2025) en el caso PayU Colombia S.A.S. es un ejemplo perfecto de cómo una omisión de la autoridad puede cambiar por completo el resultado.
Este artículo, pensado para empresarios y profesionales, explica de manera clara y estratégica las lecciones clave que deja el fallo, especialmente en lo relacionado con el silencio administrativo positivo, la gestión de los recursos, la responsabilidad en la notificación y lo que deben hacer tanto empresas como litigantes para evitar liquidaciones de aforo en el impuesto de industria y comercio.
1. El corazón del caso: un aforo de ICA que cayó por una notificación extemporánea
El Distrito de Barranquilla profirió una liquidación oficial de aforo contra PayU Colombia S.A.S. por el ICA del año 2016, imponiendo además sanción por no declarar. La empresa presentó recurso de reconsideración, pero la autoridad territorial notificó la decisión fuera del término legal, a pesar de haber expedido el acto dentro del plazo.
El Consejo de Estado fue contundente: para impedir la configuración del silencio administrativo positivo, no basta con expedir la resolución dentro del año. Es obligatorio notificarla dentro del mismo término. Como la notificación se realizó el 20 de junio de 2023 —fuera del plazo—, operó el silencio administrativo positivo y el recurso se entendió fallado a favor del contribuyente.
2. Enseñanza para empresarios: vigilar los plazos puede salvar millones
Muchos empresarios creen que, si la administración territorial expide una decisión dentro del término, cumple con la ley. La sentencia demuestra lo contrario.
El silencio administrativo positivo es una herramienta poderosa para el contribuyente, pero solo surte efectos cuando se identifica oportunamente que la autoridad notificó fuera del año. En este caso, la empresa evitó pagar un aforo completo, sanciones e intereses simplemente porque la entidad territorial se retrasó en la notificación.
- – Llevar control interno de los términos en recursos y actuaciones tributarias.
- – Guardar copia de todas las citaciones, comunicaciones y entregas de correo.
- – Verificar si la notificación efectiva ocurre dentro del año legal, no solo la expedición del acto.
- – Registrar en una línea de tiempo cada actuación de la administración.
- – Consultar asesoría profesional apenas se reciba un acto de fiscalización.
3. Enseñanza para litigantes: el SAP no se presume, se demuestra
La sentencia reafirma un estándar jurisprudencial esencial: el silencio administrativo positivo no opera automáticamente. Debe probarse.
El Consejo de Estado reiteró que la notificación personal se perfecciona con la comparecencia del contribuyente y que el aviso de citación no equivale a notificación. Además, precisó que, si la administración escoge notificar por edicto después de vencido el término, la decisión se entiende tardía.
Para el litigante, esto significa que debe construir un expediente sólido, con fechas exactas y documentos que soporten la secuencia temporal. Es una defensa técnica que, cuando se desarrolla correctamente, puede anular aforos injustificados.
- – Verificar y probar la fecha exacta de interposición del recurso.
- – Demostrar la fecha de suspensión y su duración real.
- – Aportar evidencia de cuándo se desfijó el edicto o cuándo debió surtirse la notificación.
- – Recopilar antecedentes y pruebas de entrega de correo para acreditar irregularidades.
- – Invocar precedentes jurisprudenciales sobre notificación y SAP.
4. La otra discusión: ¿procede la condena en costas?
Aunque PayU ganó el proceso gracias al silencio administrativo positivo, la Sección Cuarta reiteró que no procede la condena en costas si no hay prueba de su causación. Las facturas aportadas por la empresa correspondían a honorarios de la etapa administrativa y no probaban gastos procesales en la instancia judicial.
Esto enseña algo práctico: las costas no son automáticas. Se deben probar, y los documentos deben corresponder a la actividad procesal real dentro del juicio.
Conclusión
Esta sentencia deja una enseñanza contundente: en materia de ICA, una defensa exitosa no depende solo de argumentos tributarios. Depende del control de términos, del seguimiento a las notificaciones y del uso efectivo del silencio administrativo positivo.
Para los empresarios, la lección es clara: vigilen los plazos y documenten cada actuación. Para los litigantes, el mensaje es estratégico: la línea del tiempo es una herramienta de defensa tan poderosa como cualquier argumento sustantivo.
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